REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AH23-L-1995-000126


PARTE ACTORA: SILVA JULIETA ZERPA Y OTROS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NAIR SEGOVIA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por intermedio del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSO NATURALES (IMAU) y la FUNDACION PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA IZARRA ALIZO, Y OTROS.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

I ANÁLISIS DEL CASO

NARRACION DE LOS HECHOS
Consta a los autos que riela a los folios (280 al 293 de la 8va Pza) sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Metropolitana de Caracas, de fecha 24 de Noviembre de 2005 la cual en su parte dispositiva declaró PRIMERO: Sin Lugar la defensa perentoria de prescripción de la acción opuesta por la demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR el alegato de acumulación prohibida de acciones planteado por la demanda. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de reposición y nulidad de la causa por el no agotamiento de la vía administrativa. CUARTO: SIN LUGAR la reposición y nulidad de la causa por la supuesta falta de notificación a la Procuraduría General de la República, de la sentencia interlocutoria dictada por el suprimido juzgado Octavo de Primera Instancia del trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. QUINTO: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos salariales y laborales interpuesta por la ciudadana SILVIA JULIETA ZERPA PALACIOS Y OTROS contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por intermedio del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSO NATURALES RENOVABLES (MARNR), en virtud de la desaparición del INSTITUTO METROPOLITANO DEL ASEO URBANO (IMAU) Y LA FUNDACION PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO). SEXTO: Se condena a la parte demandada a cancelar a los actores los montos y conceptos detallados de la parte motiva de la presente decisión de conformidad con el principio de indivisibilidad del fallo. SEPTIMO: No hay condenatoria en costas dada las prerrogativas que goza el demandado.
Igualmente se ordena la indexación de las cantidades condenadas a pagar, la cual se calculara mediante experticia complementaria del fallo.-

En fecha 25 de Abril de 2006, el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión declarando: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de sentencia.

Realizados los trámites pertinentes a la sustanciación del expediente y al haber sido distribuida la causa (Folio 362 de la 8va Pza) a los fines de su ejecución al extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas actualmente Juzgado 36° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral el cual designó en un inicio al Banco Central de Venezuela, tal y como consta a los autos según auto de fecha 05 de Febrero de 2007. Luego consta a Consta a los folios 441 y 442 de la 8va Pza. del expediente oficio CJ-061 del 30 de Abril de 2007, emitido por el Banco central de Venezuela solicitando reconsideración en cuanto a la designación del Banco Central de Venezuela como experto contable en el presente asunto.

En fecha 05 de Junio de 2007, se dictó auto mediante el cual se designa como experto contable a la Contraloría General de la República.

Consta a los autos oficio N° 04-00-079 de fecha 16-07-2007 emitido por la Contraloría General de la República mediante la cual presentaron excusas de no poder prestar la colaboración solicitada en designar funcionarios por ese organismo como expertos. (Folios 454 al 456 de la 8va Pza. del expediente)

En fecha 06 de Agosto de 2007 se dictó auto mediante el cual se designó como experto contable al Licenciado Cosme Parra.

En fecha 25 de Octubre de 2007 se juramentó el licenciado Cosme Parra (Folio 27 de la 9na Pza. del expediente).

En fecha 15 de Noviembre de 2007, el experto contable solicitó una prorroga de 15 días de despacho.

En fecha 16 de Noviembre de 2007, el tribunal dictó auto mediante el cual acuerda la prorroga de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha del auto.

El 15 de Enero de 2008 el experto contable consignó informe de experticia.

En fecha 16 de enero de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno abrir dos (02) cuadernos de recaudos a los fines de que contengan el informe de experticia consignado por el licenciado Cosme Parra.

En fecha 16 de Enero de 2008 se dictó auto mediante el cual el tribunal ordenó notificar a ambas partes de la consignación de la experticia por cuanto la misma fue consignada extemporáneamente.

Consta al folio 111, 112, 113 de la 9na Pza, escrito de impugnación suscrito por la abogada Nair Segovia, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 19 de Noviembre de 2008, la Juez temporal Sara Delgado se avocó al conocimiento de la causa.

en fecha 19 de Enero de 2009, se dictó auto mediante el cual se designó como expertos contables a los licenciados Francisco Cedeño y Sara Meneses de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículo 11 y 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la diligencia de fecha 19 de Febrero de 2008 suscrita por la abogada Nair Segovia, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.

Consta a los autos (folio 327 de la 9na Pza. del expediente) acta de juramentación de fecha 30 de enero de 2009 del licenciado Francisco Cedeño.

Consta a los autos (folio 330 de la 9na Pza. del expediente) acta de juramentación de fecha 05 de Febrero de 2009 de la licenciada Sara Meneses.

Consta a los autos diligencia presentada el 31 de Marzo de 2009 suscrita por la licenciada Sara Meneses, solicitando prorroga de 10 días hábiles.

Consta al folio 4 de la Pza. 10 del expediente auto de fecha 01 de Abril de 2009 mediante el cual se acuerda concederle la prorroga de 10 días hábiles contados a partir de la fecha del auto.

En fecha 20 de Abril de 2009, el licenciado Francisco Cedeño diligenció solicitando prorroga de 15 días hábiles.

Consta auto de fecha 21 de Abril de 2009, mediante el cual se acuerda concederle la prorroga de 15 días hábiles contados a partir de la fecha del auto.

En fecha 12 de Mayo de 2009 se consignó la revisión de la experticia complementaria del fallo (folio 11 al 204 de la Pza. 10 del expediente).

En fecha 01 de Julio de 2009, la abogada Angélica Hernández, se avoco al conocimiento de la causa (Folio 209 de la Pza. 10 del expediente).

Y estando en la etapa de decidir de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza que regentaba este Despacho, lo hizo en los siguientes términos:


“Por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo, este JUZGADO TRIGESIMO SEXTO (36°) DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS de esta misma Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: PROCEDENTE la experticia realizada por los licenciados Francisco Cedeño y Sara Meneses, IMPROCEDENTE la experticia realizada por el licenciado Cosme Parra. En consecuencia este tribunal, acoge al efecto el contenido de la experticia complementaria del fallo consignada por los Licenciados Francisco Cedeño y Sara Meneses consignada el 12 de Mayo de 2009 al expediente, motivo por el cual deberá la parte demandada cancelar a la parte actora la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 75/100 CENTIMOS (Bs. 9.758.095,75) en la forma como fue discriminada en el cuadro anteriormente señalado. Visto que la presente decisión se dicta fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes”. (Cursiva y negrilla de este Tribunal).


En fecha 19 de diciembre de 2011, mediante diligencia de la abogada NAIR SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.303, en su carácter de apoderada judicial de los demandantes señala entre otros lo que a continuación se transcribe:

“Debo indicar que están PLENAMENTE NOTIFICADOS TODAS LAS PARTES. POR TAL MOTIVO al quedar firme la Sentencia Interlocutoria, que declara a favor la impugnación de la experticia, proceda a fijar el dia y hora para comenzar con el pago de los derechos laborales a los actores, y de ser dia inhábil solicito la habilitación del dia y tiempo necesario para tal fin”.Cursiva y negrilla de este Tribunal).

En fecha 25 de enero de 2012, se dio inicio a una serie de acuerdo de pagos a los trabajadores demandantes por parte de la demandada, los cuales fueron HOMOLOGADOS por este Tribunal por la Juez que lo presidía para ese momento abogada Angélica Hernández, culminando la ultima de ellas en fecha 28 de febrero de 2013, todo ello de conformidad con la sentencia dictada en fecha 09 de diciembre de 2010 por la Juez citada supra, no evidenciándose a los autos del expediente, los pagos correspondiente a los trabajadores EDUARDO VICENTE ACOSTA LANDER, FERNANDO NIEVES CHIQUITO y ENMA GREGORIA MEJIAS.

En fecha 26 de marzo de 2014, la abogada Nair Segovia mediante diligencia solicita el abocamiento de la ciudadana Jueza y fije oportunidad para el pago de la sucesión para EDUARDO ACOSTA LANDER. Así las cosas la ciudadana Elka Leanivis, vista la diligencia fija una serie de ACTOS CONCILIATORIOS, a los efectos de que la parte demandada, diera cumplimiento al pago atinente al ciudadano citado supra, sin que se observe que el mismo conste a los autos del expediente, siendo el ultimo acto conciliatorio en fecha 04 de marzo de 2015, en la cual la abogada NAIR SEGOVIA, solicita se notifique a los ministerios correspondiente para el pago del ciudadano EDUARDO VICENTE ACOSTA LANDER y en caso de que el ente demandado no realice el pago, solicitará actualización de la experticia.

En fecha 07 de octubre de 2015 se aboca al conocimiento de la causa la abogada Liliana Mojica ordenando las notificaciones correspondientes y una vez constara la última de ellas sin que se evidencie objeción por su nombramiento, daría continuidad a la causa en la etapa procesal correspondiente.

En fecha 23 de febrero de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordena librar oficio al Ministerio del poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas y a la Procuraduría general de la Republica, a los fines de informar sobre el status en que se encuentra el pago del ciudadano EDUARDO VICENTE ACOSTA LANDER.

En fecha 13 de febrero de 2017, el abogado EFRAIN SANCHEZ, apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicita la actualización de la experticia, siendo acordado tal pedimento por el Tribunal mediante auto de fecha 10 de marzo de 2017, librando boleta de notificación al experto COSME PARRA para su respectiva actualización. En fecha 29 de marzo de 2017, el referido auxiliar de justicia procede por ante este Despacho a juramentarse para dar cumplimiento a la misión encomendada.

En fecha 20 de abril 2017 el auxiliar de justicia Licenciado Cosme parra consigna experticia, no siendo la misma objeto alguno de reclamo por las partes.

En fecha 13 de junio de 2017 la abogada Nair Segovia, IPSA N° 26.303, mediante diligencia solicita al Tribunal proceda a notificar al Ministerio sobre la diferencia que dejada de cancelar a sus poderdantes, con la finalidad de hacer el pago correspondiente a la brevedad.

En fecha 16 de junio de 2017, la Juez que presidía este Juzgado dictó auto decretando la ejecución voluntaria de la actualización de la experticia, ordenando la notificación de la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de dicho ente Gubernamental.

En fecha 01 de marzo de 2017 la abogada ELIET JIMENEZ IPSA N° 34.247, apoderada judicial de la parte actora, solicita se libre oficio a la parte demandada, a los fines de saber el status en que se encuentran los pagos correspondientes a los demandantes.

En fecha 06 de marzo de 2018, este jurisdicente se aboca al conocimiento de la causa en comento, ordenando la notificación de las partes, no siendo objetada mi decisión.

En fecha 16 de abril de 2018, este Juzgado dicta auto ordenando la notificación del Ministerio del Poder Popular de Ecosocialismo y Agua y de la Procuraduría General de la Republica a los fines de informar lo conducente en relación al pago de los trabajadores, observándose a los autos las resultas de la misma, sin respuesta por los organismos antes señalados.

En fecha 21 de enero de 2019, el abogado CARLOS ESCALANTE, solicita nueva experticia, mas los cálculos de intereses y mora, siendo acordada su petición, ordenando la designación mediante sorteo de nuevo experto, por cuanto el experto contable COSME PARRA, no se encuentra en la actualidad prestando sus funciones como auxiliar de justicia en esta jurisdicción.

En fecha 25 de enero de 2019, correspondió por sorteo al experto contable JOSE HERRERA, la realización de la experticia contable, siendo debidamente juramentado en fecha 26 de febrero de 2019.


II PUNTO UNICO

PROCEDENCIA O NO DE LA REALIZACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO POR PARTE DEL AUXILIAR DE JUSTICIA LICENCIADO COSME PARRA


Este Jurisdicente trae a colocación lo preceptuado en nuestra Constitución Nacional, en su artículo 49, numeral 8° lo que ha continuación se transcribe:

“Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificado” Cursiva y negrilla de este Tribunal).


Por otra parte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no será declarada sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto una formalidad esencial a su validez“

En el caso de autos, se evidencia que la sentencia proferida por la Jueza que presidía este Despacho para ese entonces Abg. Angélica Hernández, de fecha 09 de diciembre de 2010, señaló la improcedencia de la experticia contable presentada por el experto contable Cosme Parra, acogiendo al efecto el contenido de la experticia complementaria del fallo consignada por los Licenciados Francisco Cedeño y Sara Meneses de fecha 12 de Mayo de 2009, por lo que mal podría la ciudadana Jueza Abg. Liliana Mojica mediante auto de fecha 10 de marzo de 2017(Jueza que presidía para ese entonces esta Magistratura) librar boleta de notificación al Licenciado Cosme Parra para la actualización respectiva, todo ello en virtud a la petición formulada por el apoderado judicial de la parte actora abogado Efraín Sánchez, mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2017. Así las cosas, correspondía a la ciudadana Jueza ut supra, determinar si era procedente o no la actualización solicitada y en caso de su procedencia, debía corresponder la actualización a los auxiliares de justicia Sara Meneses o en su defecto, al Licenciado Francisco Cedeño. ASI SE ESTABLECE.-


En tal sentido, este Tribunal a los fines de corregir los vicios procesales que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas y dado que la causa debe tener por objeto la realización de actos procesalmente necesarios que responda al interés especifico de la administración de justicia dentro del proceso, y en acatamiento a la norma de rango constitucional que establece que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, tal como lo dispone el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aras de mantener la igualdad de las partes en el juicio, el derecho a la defensa, y al debido proceso de conformidad con el artículo 49 de nuestra citada Carta Magna, y en atención a la rectoría del Juez en el proceso, con fundamento en el artículo 11 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo que faculta a este Juzgador para aplicar por vía analógica el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA NULIDAD de la experticia contable presentada por el Licenciado Cosme Parra. ASI SE DECLARA.

III MOTIVACIÓN

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD del auto de fecha 10 de marzo de 2017, que acuerda la actualización de la experticia contable a realizar por el experto contable Licenciado Cosme Parra. SEGUNDO: LA NULIDAD de la experticia complementaria del fallo consignada por el auxiliar de justicia ut supra, de fecha 20 de abril de 2017, así como las actuaciones subsiguientes. TERCERO: LA NULIDAD del auto de fecha 24 de enero de 2019 y actuaciones subsiguientes mediante la cual este Juzgador acuerda la actualización de la experticia contable presentada por el auxiliar de Justicia Cosme Parra el cual le correspondió su realización al Licenciado José Herrera. Se ordena la notificación de las partes con la inclusión del experto contable José Herrera y una vez conste en auto la última de ellas sin importar el orden en que se practiquen, al primer (1°) día hábil siguiente comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho a los fines de interponer los recursos pertinentes contra la presente decisión.


No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°


Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


EL JUEZ

ABG. MARIO COLOMBO L.
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARQUEZ

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

ABG. ANA MARQUEZ