REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de julio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2019-000122


PARTE ACTORA: ALIRIO JOSE BASTIDAS, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.379.623.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 270.539.

PARTE DEMANDADA: C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS.

APODERADO JUDIDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES SANTANA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 270.586.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 11/06/2019, y el comprobante de transferencia consignado en fecha 28/06/2019, mediante el cual manifiestan las partes su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 24.102.839,79; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y finalmente se de por terminado el presente procedimiento.

Este Juzgado, revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y asimismo los términos de la transacción, la manifestación de la parte actora asistida de abogado y de las facultades para transigir de la representación judicial de la parte demandada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación, asimismo se dará por terminado el presente procedimiento una vez transcurridos los lapsos para que las partes ejerzan el recurso respectivo. Así se establece.

Finalmente visto que las partes han solicitado copia certificada de las actuaciones en la presente causa, se acuerdan de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez que sean consignados los respectivos fotostátos, se ordenará a la Secretaría de este Juzgado su certificación.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano ALIRIO JOSE BASTIDAS contra de C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS, ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los tres (03) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

ABG. NELSON DELGADO
LA SECRETARIA;

ABG. NAKARY PEREZ

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. -
LA SECRETARIA;

ABG. NAKARY PEREZ