Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: AP21-O-2018-000017
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: GIACOMA CAPODIFERRO, MARINELLYS JUDITH MONTILVA PERNIA, RICARDO GOMEZ, FRANKLIN MARCANO, CÉSAR DURAN, ZULIMAR MARQUEZ, WALTHER RICHARD SORG ANGULO CINZIA PATRIZIA SPADARO, ZULVYN NAHELY DIAZ CHAVE, ROSIBLE CRISTINAGONZALEZ, RAIZA GONZALEZ, CARLOS SILVA, VICTOR HUGO RODRIGUEZ, VIRGINIA NUÑEZ DE MONDELLO, ARGENIS MARTINEZ MOTA, YHONY ALFREDO VILLARROEL RONDON, OSWALDO TOVAR, EDGAR RENGIFO, KLEIBER HERNANDEZ Y YALITZA COBO, todos venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nros V- 15.179.313; V- 11.411.219; V- 5.220.134; V- 9.487.049; V- 9.413.559; V- 14.991.320; V- 6.027.058; V- 5.969.907; V- 16.752.335; V- 12.959.935; V- 4.167.629; V- 3.460.996; V- 3.602.174; V- 6.404.375; V- 28.496.660; V- 3.971.827; V- 6.894.807; V- 15.200.809; V- 26.367.248 y V- 6.903.838 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: SIMON EDUARDO JURADO-BLANCO SANDOVAL Y ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ debidamente inscritos en el IPSA los Nros. 76.855 y 57.540 respectivamente
PARTE PRESUNATMENTE AGRAVIANTE: SINDICATO DE TRABAJADORES DE EL NACIONAL (SINTRANAC).
APODERADO DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: No constituyó representación alguna.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia la presente causa por demanda de acción de amparo Constitucional presentada por los ciudadanos GIACOMA CAPODIFERRO, MARINELLYS JUDITH MONTILVA PERNIA, RICARDO GOMEZ, FRANKLIN MARCANO, CÉSAR DURAN, ZULIMAR MARQUEZ, WALTHER RICHARD SORG ANGULO CINZIA PATRIZIA SPADARO, ZULVYN NAHELY DIAZ CHAVE, ROSIBLE CRISTINAGONZALEZ, RAIZA GONZALEZ, CARLOS SILVA, VICTOR HUGO RODRIGUEZ, VIRGINIA NUÑEZ DE MONDELLO, ARGENIS MARTINEZ MOTA, YHONY ALFREDO VILLARROEL RONDON, OSWALDO TOVAR, EDGAR RENGIFO, KLEIBER HERNANDEZ Y YALITZA COBO, todos venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nros V- 15.179.313; V- 11.411.219; V- 5.220.134; V- 9.487.049; V- 9.413.559; V- 14.991.320; V- 6.027.058; V- 5.969.907; V- 16.752.335; V- 12.959.935; V- 4.167.629; V- 3.460.996; V- 3.602.174; V- 6.404.375; V- 28.496.660; V- 3.971.827; V- 6.894.807; V- 15.200.809; V- 26.367.248 y V- 6.903.838 respectivamente, debidamente asistido por los abogados SIMON EDUARDO JURADO-BLANCO SANDOVAL Y ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ debidamente inscritos en el IPSA los Nros. 76.855 y 57.540 respectivamente contra el presuntamente agraviante, SINDICATO DE TRABAJADORES DE EL NACIONAL (SINTRANAC).; en tal sentido, este Tribunal recibe el presente asunto en fecha 26/09/2018 y en fecha 27/09/2018 se ordena despacho saneador en atención al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y al efecto ordena la notificación de la parte presuntamente agraviada,
En fecha 28/09/ 2018, se ha recibido de los ciudadanos YALITZA COBOS, ZULIMAR MARQUEZ, MARINELLYS MONTILVA, GIACOMA CAPODIFERRO, RAIZA GONZALEZ, CINZIA SPADARO, ZULVYN DIAZ, VIRGINIA NUÑES, ROSIBEL GONZALEZ, VICTOR RODRIGUEZ, WALTHER SORG, YOHNY VILLAROEL, KLEIBER HERNANDEZ, OSWALDO TOVAR, CESAR DURAN, RICARDO GOMEZ, FRANKLIM MARCANO, EDGAR RENGIFO, CARLOS SILVA y ARGENIS MARTINEZ debidamente asistidos por los Abogados EDUARDO JURADO IPSA N° 76.855 y ALEXIS NAGUIRRE IPSA N° 57540, parte recurrente, Diligencia. Mediante la cual otorgan poder APUT-ACTA, asimismo consignan reforma del libelo contentivo del Amparo,
En fecha 01/1072018 se dicta auto mediante el cual se ADMITE la acción de amparo. Asimismo se ordena la notificación de Ley.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
DEL DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantía Constitucionales el cual establece:
Articulo 25: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). (Cursiva de esta Instancia)
En relación al decaimiento del interés procesal o abandono del trámite en al accion de amparo, la Sala Constitucional ha señalado lo siguiente:
En sentencia N.° 982, del 6 de junio de 2001, caso: J.V.A.C., en la cual se interpretó, con carácter vinculante, la figura del abandono del trámite en la acción de amparo constitucional, originado por la conducta pasiva del accionante, en los términos siguientes:
(…) Tal inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente (ex artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el amparo constitucional.
En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; éste interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso.
La falta inicial de esta “necesidad de tutela” (interés procesal) impide el juicio sobre el mérito de la pretensión del actor y por ello se sanciona con la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión, tal como lo reflejan las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, varias de las cuales recogen supuestos de falta de interés procesal (por irreparabilidad, cesación, consentimiento, elección de otra vía de protección judicial, p.e.)…” (Cursiva de esta Instancia)
Criterio este reiterado por la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 734 de fecha 12 de julio de 2010, mediante el cual dejó sentado:
“(...) De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara…”(Cursiva de esta Instancia).
Recientemente dicho criterio ha sido reiterado en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 4 de julio de 2013 con ponencia de la Magistrada G.M.G.A. en el expediente n° 12-0132..
Aunado al criterio señalado supra en relación al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) es importante señalar que la inactividad procesal prolongada del presunto quejoso, además, constituye una afrenta al sistema de justicia, por cuanto el servicio público debe atender un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural ver S.C. nº 363, 16.05.00).
Así las cosas, vista la naturaleza especial y expedita de la acción de amparo constitucional, nuestro Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades ha establecido que la inactividad de la parte presuntamente agraviada por más de seis (6) meses, bien en la etapa de admisión o una vez acordada ésta en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar, ocasiona el abandono de trámite de conformidad a la norma ut supra transcrita, así como los criterios supra indicados.
En tal sentido en el caso de marras, observa quien decide, que si bien es cierto que la parte presuntamente agraviada consigna reforma del libelo contentivo del Amparo, no es menos cierto que tampoco manifestó ningún tipo de interés ante el desarrollo de su querella, no compareciendo hasta el día de hoy ni por sí ni por medio de apoderado alguno para la prosecución de la causa, por lo que se materializa el supuesto de hecho previsto en la norma in comento, ya que ha transcurrido con creces el lapso establecido por nuestro Máximo Tribunal. Es por ello que en estricto acatamiento del criterio señalado por la Sala Constitucional viculante y al cual esta juzgadora se acoge, y visto el decaimiento del interés procesal, así como la inactividad por parte de la parte presuntamente agraviada, ante la supuesta violación Constitucional de sus derechos, en consecuencia de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara, el ABANDONO DEL TRÁMITE y, en consecuencia, terminado el procedimiento. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ABANDONO DE TRÁMITE de la demanda de acción de amparo Constitucional presentada por los ciudadanos GIACOMA CAPODIFERRO, MARINELLYS JUDITH MONTILVA PERNIA, RICARDO GOMEZ, FRANKLIN MARCANO, CÉSAR DURAN, ZULIMAR MARQUEZ, WALTHER RICHARD SORG ANGULO CINZIA PATRIZIA SPADARO, ZULVYN NAHELY DIAZ CHAVE, ROSIBLE CRISTINAGONZALEZ, RAIZA GONZALEZ, CARLOS SILVA, VICTOR HUGO RODRIGUEZ, VIRGINIA NUÑEZ DE MONDELLO, ARGENIS MARTINEZ MOTA, YHONY ALFREDO VILLARROEL RONDON, OSWALDO TOVAR, EDGAR RENGIFO, KLEIBER HERNANDEZ Y YALITZA COBO, todos venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nros V- 15.179.313; V- 11.411.219; V- 5.220.134; V- 9.487.049; V- 9.413.559; V- 14.991.320; V- 6.027.058; V- 5.969.907; V- 16.752.335; V- 12.959.935; V- 4.167.629; V- 3.460.996; V- 3.602.174; V- 6.404.375; V- 28.496.660; V- 3.971.827; V- 6.894.807; V- 15.200.809; V- 26.367.248 y V- 6.903.838 respectivamente, debidamente asistido por los abogados SIMON EDUARDO JURADO-BLANCO SANDOVAL Y ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ debidamente inscritos en el IPSA los Nros. 76.855 y 57.540 respectivamente contra el presuntamente agraviante, SINDICATO DE TRABAJADORES DE EL NACIONAL (SINTRANAC), todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia, terminado el procedimiento.
Se ordena la notificación de las partes.-
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA.
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Abg. NIEVES SALAZAR
LA SECRETARIA,
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Abog. DORYS ALVARADO
En la misma fecha, 30 de octubre de 2018, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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Abog. DORYS ALVARADO
NS/ns.
Exp AP21-O-2018-000017
Una (01) Pieza
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