REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo (7º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de julio de 2019.-
209° y 160°

ASUNTO Nº: AP21-R-2018-000017.-

PARTE ACTORA: JORGE EDUARDO BENITEZ DAZA, titular de la cédula de identidad No. V-13.822.338.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 61.684.

PARTE DEMANDADA: ELECTRONICA DE FABRICAS FACTRONICS C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 23 Tomo 4-A-Pro, de fecha 2 de abril de 1986.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RODOLFO SBERNA, HUMBERTO MELENDEZ COLMENARES y ANTULIO MOYA TOVAR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 60.104, 48.015 y 21.562, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO APELACION ejercido por la parte demandada contra la sentencia publicada en fecha 18 de enero de 2018, dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

I
ANTECEDENTES

Recibidos en este Tribunal Superior las actuaciones del presente Expediente, en ocasión del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada en fecha 18 de enero de 2018, dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborables, intentó el ciudadano JORGE EDUARDO BENITEZ DAZA, ya identificado, contra la empresa ELECTRONICA DE FABRICAS FACTRONICS C.A., por auto de fecha 19 de junio de 2019,y, en virtud de lo pautado en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante auto del 28 de junio de 2019, se fijó el día miércoles 17 de julio, a las 11:00 am, la oportunidad para celebrar la Audiencia Oral y Pública.
Actuando en diligencia del 03 de julio de 2019, el abogado ANTULIO MOYA, matrícula IPSA No. 24.562, apoderado judicial de la referida sociedad mercantil, desistió de dicha apelación; siendo desestimada por este Tribunal, según auto de fecha 11 de julio de los corrientes, por carecer de las facultades expresas para realizar dicha acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Llegado el día y la hora fijada por este Despacho para la realización de la Audiencia Oral y Pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte apelante; razón por la cual esta Juzgadora, una vez verificados los extremos de Ley, en cuanto a la estadía a derecho de las partes y acatamiento al debido proceso, en esta Instancia Judicial declaró, conforme lo establecido en el artículo 164 eiusdem el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de enero de 2018 confirmándose, en consecuencia, la decisión publicada en fecha 18 de enero de 2018, dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborables, intentó el ciudadano JORGE EDUARDO BENITEZ DAZA, ya identificado, contra la empresa ELECTRONICA DE FABRICAS FACTRONICS C.A. Así se decide.

II
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión publicada en fecha 18 de enero de 2018, dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborables, intentó el ciudadano JORGE EDUARDO BENITEZ DAZA, ya identificado, contra la empresa ELECTRONICA DE FABRICAS FACTRONICS C.A.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas a la apelante.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Juez,



María Inés Cañizalez L.-
La Secretaria,



Karen Dayana Carvajal Pacheco.-

Nota: en esta misma fecha, previa las formalidades de ley, a las 9:00 am., se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

KAREN DAYANA CARVAJAL
Asunto AP21-R-2018-000017.-