REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019)
209° y 160°

ASUNTO: AP21-N-2017-000065

DEMANDANTE: PAVCO DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción de Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de febrero de 1959, bajo el numero 33, tomo 6-A-Pro, con domicilio fiscal en la ciudad de Maracay, Estado Aragua.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN y BONNYE ANDREA RODRIGUEZ GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.428 y 213.991, respectivamente.

RECURRIDO: Acto administrativo de efectos particulares contenido en la CERTIFICACION Nº CMO: MIR-0099-2016, dictado en fecha 27 de julio de 2016, por la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA (GERESAT-MIRANDA) “DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO”, órgano adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), y que se tramita en el Expediente N° MIR-29-IE-14-0246.

TERCERO BENEFICIARIO: YELISKA DUBETH LAMAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.313.323.


MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Perencion).



CAPITULO I .-
ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal del recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado en fecha 14 de marzo de 2017, por la abogada Bonnye Andrea Rodríguez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 213.991, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Pavco Venezuela, S.A., en contra del acto administrativo de efectos particulares, contenido en en la CERTIFICACION Nº CMO: MIR-0099-2016, dictado en fecha 27 de julio de 2016, por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda (GERESAT-MIRANDA) “Delegado de Prevención JESÚS Bravo”, órgano adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y que se tramita en el Expediente N° MIR-29-IE-14-0246, a favor de la ciudadana YELISKA DUBETH LAMAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.313.323.

Una vez recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD.) de este Circuito Judicial es distribuido en fecha 16 de marzo de 2017 a este Juzgado Superior, siendo recibido por el Juez Titular que presidía el Tribunal para ese momento, (Abg. Juan Carlos Celi Anderson) quien le dio entrada al asunto en fecha 17 de marzo de 2017, estableciéndose que dentro de los 3 días hábiles siguientes se emitiría pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad; y en fecha 22 de marzo de 2017, (folios 30 al 31) fue admitida la demanda y se ordenaron las notificaciones correspondientes.

Ahora bien, visto lo anterior en fecha 21 de julio de 2017, la Juez que preside actualmente el Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa, en virtud de la designación en fecha 01 de junio de 2017, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio de este Juzgado, por lo que se ordenó la notificación de las partes involucradas en el proceso así como de los entes correspondientes, conforme a lo previsto en el articulo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y vencido el lapso incomento, se le dará continuidad al proceso en la etapa procesal respectiva.

En fecha 10 de agosto de 2017, el alguacil de este Circuito Judicial, consigna el cumplimiento de la notificación de la Fiscalía General de la Republica.

En fecha 21 de septiembre de 2017, el alguacil de este Circuito Judicial, consigna el cumplimiento de la notificación de la Procuraduría General de la Republica.

En fecha 26 de octubre de 2017, se reciben las resulta del exhorto librado con ocasión a la notificación parte actora, sociedad mercantil: Pavco de Venezuela, S.A., en la que se informa el cumplimiento de la notificación.

En fecha 03 de noviembre de 2017, el Tribunal dicta auto en el que se ordena la notificación de la Beneficiaria.

En fecha 21 de noviembre de 2017, el alguacil de este Circuito Judicial, consigna en forma negativa la notificación de la ciudadana Yeliska Dubeth Lamas López.

En fecha 27 de noviembre de 2017, Tribunal, dicta auto en el que se ordena librar nueva boleta de notificación a la Beneficiaria a los fines de su notificación.

En fecha 13 de diciembre de 2017, el alguacil de este Circuito Judicial, consigna negativa la notificación de la Beneficiaria.

En fecha 01 de febrero de 2018, la representación judicial de la parte actora, solicita la notificación de la Beneficiaria mediante la publicación de carteles de notificación.

En fecha 28 de febrero de 2018, el Tribunal dicta auto en el que se ordena librar los correspondientes carteles de emplazamiento de la beneficiaria conforme lo solicitado por la representación judicial de la actora.

En fecha 17 de junio de 2019, es recibido por la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, Correspondencia, un oficio proveniente del Ministerio Publico, identificado bajo el N° 01-F84-81-2019 (1033-17), de fecha 17 de junio de 2019, emitido por el abogado José Luis Álvarez Domínguez, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octogésima Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, mediante el cual solicita se declare la perención de la instancia en el recurso de nulidad.

En consecuencia, pasa esta Alzada en esta oportunidad a realizar las siguientes consideraciones, el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“…Artículo 41:
Que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como al admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de las pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”


De la revisión de las actuaciones, evidencia esta Sentenciadora que en fecha 01 de febrero de 2018, la representación judicial de la parte recurrente, presento ante la unidad correspondiente de éste Circuito Judicial, diligencia, mediante la cual solicita se acuerde la notificación de la beneficiaria mediante la publicación de Carteles de Notificación, cuya solicitud es acordada por el Tribunal en fecha 28 de febrero de 2018, no obstante evidencia esta Juzgadora que a la fecha de hoy 19 de julio de 2019, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido actividad ni el correspondiente impulso procesal por parte de la recurrente que demuestre el diligente interés en la causa, siendo éste un acto procesal correspondiente a la parte y por ende imputable al recurrente como inercia o falta de impulso procesal, motivo por el cual resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de actividad e impulso del proceso, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.



CAPITULO II .-
DISPOSITIVO


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO incoada por la sociedad mercantil: PAVCO DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción de Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de febrero de 1959, bajo el numero 33, tomo 6-A-Pro, con domicilio fiscal en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, contra el Acto administrativo de efectos particulares contenido en la CERTIFICACION Nº CMO: MIR-0099-2016, dictado en fecha 27 de julio de 2016, por la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA (GERESAT-MIRANDA) “DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO”, órgano adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), y que se tramita en el Expediente N° MIR-29-IE-14-0246, a favor de la ciudadana YELISKA DUBETH LAMAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.313.323. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el articulo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Republica, mediante oficio acompañando de copias certificadas de la decisión, suspendiéndose el proceso por el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.



Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.-



PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.

LA JUEZ



Abg. LETICIA MORALES VELASQUEZ




EL SECRETARIO


Abg. OSCAR CASTILLO


Nota: En la misma fecha, previa formalidades de ley, se dicto, público y diarizo la presente decisión.
EL SECRETARIO


Abg. OSCAR CASTILLO


LMV/OC/JM.