REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019)
209° y 160°

ASUNTO: AP21-N-2017-000169

DEMANDANTE: BELFORT GLASS, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción de Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 1973, bajo el numero 76, tomo 56-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ANTONIO JOSE PARACO y FELICIA HERNANDEZ HIDALGO, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.241 y 32.172, respectivamente.

RECURRIDO: Acto administrativo de efectos particulares contenido en la CERTIFICACION Nº 0176, dictado en fecha 13 de abril de 2010, por la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA (DIRESAT-MIRANDA) “DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO”, órgano adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

TERCERO BENEFICIARIO: ANDRES VERDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.390.331.

ENTIDAD DE TRABAJO DEL TERCERO INTERESADO: MULTISERVICIOS VERDIMAR, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción de Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 2007, bajo el numero 76, tomo 170-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: MIRIAM COROMOTO RODRIGUEZ PEREZ y MIREYA ARACELIS PEREZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.256 y 54.160, respectivamente.


MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE NULIDAD DE SUSPENSION DE EFECTOS (Perencion).




CAPITULO I .-
ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal del recurso contencioso administrativo de nulidad, ingresado en fecha 10 de agosto de 2017, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, anexo al oficio N° 2017-1347, constante de tres (03) piezas principales, cuyo recurso es interpuesto por ante el ut-supra Órgano Jurisdiccional, por los abogados Antonio José Paraco y Felicia Hernández Hidalgo, inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 54.241 y 32.172, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil: Belfort Glass, C.A.., en contra del acto administrativo de efectos particulares, contenido en la CERTIFICACION Nº 0176, dictada en fecha 13 de abril de 2010, por la Dirección Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda (DIRESAT-MIRANDA) “Delegado de Prevención Jesús Bravo”, órgano adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor del ciudadano Andrés Verdi, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.390.331.

Una vez recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD.) de este Circuito Judicial es distribuido en fecha 11 de agosto de 2017, al Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 30 de noviembre de 2017, el Tribunal de Primera Instancia, dicta auto mediante el cual ordena la remisión del asunto a los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial, por ser los competentes para conocer.

En fecha 04 de diciembre de 2017, mediante acto de distribución corresponde el conocimiento de la presente causa a este Superior, siendo recibido en fecha 13 de diciembre de 2017, en el que se estableció que se pronunciaría sobre su admisión dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En fecha 18 de diciembre de 2017, (folios 94 y 95) fue admitida la demanda y se ordenaron las notificaciones correspondientes.

En fecha 08 de mayo de 2018, se recibe diligencia del Alguacil de este Circuito Judicial mediante el cual consigna el cumplimiento de la notificación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel).

En esa misma fecha consigna el alguacil de este Circuito Judicial, el cumplimiento de la notificación de la Fiscalía General de la Republica.

En fecha 05 de junio de 2018, consigna el Alguacil de este Circuito Judicial, el cumplimiento de la notificación de la Procuraduría General de la Republica.

En fecha 08 de junio de 2018, el Alguacil de este Circuito Judicial, el cumplimiento de la notificación de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Vargas (Diresat-Distrito Capital y Vargas).

En fecha 04 de julio de 2018, se recibe resultas del exhorto librado con ocasión a la orden de notificación del tercero beneficiario, en la que informa que el alguacil del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda sede en Charallave, mediante el cual informa que consigna en forma negativa la notificación ordenada, por los motivos allí señalados.

En fecha 18 de enero de 2019, es recibido por la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, Correspondencia, un oficio proveniente del Ministerio Publico, identificado bajo el N° 01-88-0006-2019, de fecha 18 de enero de 2019, emitido por el abogado Héctor Alejandro Villasmil Contreras, en su condición de Fiscal Provisorio Octogésimo Octavo del Ministerio Publico con Competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el articulo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que establece que toda instancia se extingue se declare la perención de la instancia.

En consecuencia, pasa esta Alzada en esta oportunidad a realizar las siguientes consideraciones, el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“…Artículo 41:
Que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como al admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de las pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”


De la revisión de las actuaciones, evidencia esta Sentenciadora que en fecha 02 de marzo de 2017, la representación judicial del beneficiario, presento ante la unidad correspondiente de éste Circuito Judicial, diligencia, no obstante evidencia esta Juzgadora que a la fecha de hoy 31 de julio de 2019, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido actividad, ni el correspondiente impulso procesal por parte de la recurrente que demuestre el diligente interés en la causa, siendo éste un acto procesal correspondiente a la parte y por ende imputable al recurrente como inercia o falta de impulso procesal, motivo por el cual resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de actividad e impulso del proceso, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.



CAPITULO II .-
DISPOSITIVO


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO incoada por la sociedad mercantil: BELFORT GLASS., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción de Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 1973, bajo el numero 76, tomo 56-A, contra el Acto administrativo de efectos particulares contenido en la CERTIFICACION Nº CMO: 0176, dictado en fecha 13 de abril de 2010, por la DIRECCION ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA (DIRESAT-MIRANDA) “DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO”, órgano adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a favor del ciudadano ANDRES VERDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.390.331. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el articulo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Republica, mediante oficio acompañando de copias certificadas de la decisión, suspendiéndose el proceso por el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.



Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.-



PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.

LA JUEZ



Abg. LETICIA MORALES VELASQUEZ




EL SECRETARIO


Abg. OSCAR CASTILLO


Nota: En la misma fecha, previa formalidades de ley, se dicto, público y diarizo la presente decisión.
EL SECRETARIO


Abg. OSCAR CASTILLO


LMV/OC/JM.