REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 29 de julio del 2019
208º y 160º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-010102
ASUNTO AP01-R-2018-000049

Decisión Nº 065-19

PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ.
ACUSADO: FLOR POLONIA MONTILLA GARCÍA.
DEFENSA PÚBLICA: KATHERINE ESPINOZA, Defensora Pública Nº 15 con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
FISCALIA 82º del Ministerio Público Nacional para la Defensa de la Mujer
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 31 de enero de 2019, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico CA-3612-19 (nomenclatura de esta alzada), contentiva del recurso de apelación de sentencia interpuesto en fecha 10 de octubre de 2018, por la defensa pública de la ciudadana FLOR POLONIA MONTILLA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.471.856, contra la decisión dictada en fecha 08 de agosto de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a la prenombrada ciudadana, por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN y TRATA DE PERSONAS, previstos y sancionados en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, a cumplir la pena de veintiún (21) años y cinco (5) meses de prisión.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia al Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, a fin del conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de febrero de 2019, esta Alzada solicitó a la recurrida el envío de las actuaciones originales, siendo recibida en fecha 14 de febrero de 2019.

Mediante decisión Nº 034-19 de fecha 23 de abril de 2019, se resolvió devolver las actuaciones originales con el fin de que la recurrida impusiera de la sentencia a la acusada, actuación que se realizó en echa 09 de mayo de 2019.

Por auto de fecha 19 de junio de 2019, se realizó el reingreso de la causa en comento.

En este orden, esta Alzada procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia:

PRIMERO: Se declara que los ciudadanos KATHERINE ESPINOZA, Defensora Pública Nº 15 con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en su carácter de defensora pública de la ciudadana FLOR POLONIA MONTILLA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.471.856, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de sentencia.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nº 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Doctora. Carmen Zuleta de Merchán; se evidencia a los folios 81 y 82, pieza III de las actuaciones originales, que en fecha 09 de mayo de 2019 fue impuesto el acusado de la sentencia condenatoria, lo que implica que el lapso de apelación empezó a transcurrir a partir de dicho momento, constatándose que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 10 de octubre de 2018; es decir, fue consignado anticipadamente, por lo que se declara temporánea bajo la modalidad Illíco Modo. De igual forma se constata que el escrito de contestación fue interpuesto temporáneamente.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión mediante la cual condenó a la ciudadana FLOR POLONIA MONTILLA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.471.856, por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN y TRATA DE PERSONAS, previstos y sancionados en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, a cumplir la pena de veintiún (21) años y cinco (5) meses de prisión.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de auto interpuesto el 10 de octubre de 2018, por la defensa pública de la ciudadana FLOR POLONIA MONTILLA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.471.856, contra la decisión dictada en fecha 08 de agosto de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a la prenombrada ciudadana, por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN y TRATA DE PERSONAS, previstos y sancionados en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, a cumplir la pena de veintiún (21) años y cinco (5) meses de prisión; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la audiencia oral y privada para el quinto día de despacho siguiente de aquel en que conste en autos la última notificación de las partes. Líbrense las respectivas boletas de notificación.

Diarícese y cúmplase.

LA JUEZA y LOS JUECES INTEGRANTES



FELIX ALEXIS CAMARGO LÓPEZ
PRESIDENTE – PONENTE



OTILIA D. CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE



LA SECRETARIA,


ARACELYS DEL VALLE AGUIRRE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ARACELYS DEL VALLE AGUIRRE
AP01-S-2015-010102
AP01-R-2018-000049
ASUNTO: CA-3592-19 VCM
FACL/ODC/CJSO/aa.-