REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 29 de julio del 2019
209º y 160º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-009240
ASUNTO AP01-R-2019-000011

Decisión Nº 064-19

PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ.
ACUSADO: NICOLAS GILBERTO ARVELO.
DEFENSA PRIVADA: MECHEL BALSEIRO BALDOVINO, OSCAR ERNESTO GUEDEZ y YULEIMA BENAVIDES, inpreabogados 148.077, 231.370 y 233.051 respectivamente.
FISCALIA: 47º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 18 de julio de 2019, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico CA-3612-19 (nomenclatura de esta alzada), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por la defensa privada del ciudadano NICOLAS GILBERTO ARVELO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.246.632, contra la decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al prenombrado ciudadano, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de veintinueve (29) años de prisión.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia al Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, a fin del conocimiento de la presente causa.

En este orden, esta Alzada procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

PRIMERO: Se declara que los ciudadanos MICHEL BALSEIRO BALDOVINO, OSCAR ERNESTO GUEDEZ y YULEIMA BENAVIDES, inpreabogados 148.077, 231.370 y 233.051, respectivamente, en su carácter de abogados defensores del ciudadano NICOLAS GILBERTO ARVELO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.246.632, están legitimados para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, tal como consta al folio 4, pieza III, de las actuaciones originales.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nº 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Doctora Carmen Zuleta de Merchán, se evidencia del cómputo de días de despacho anexo al folio 273, pieza III, de las actuaciones originales, que el referido recurso, fue consignado anticipadamente (22 de mayo de 2019) al tercer día de despacho siguiente de su notificación, es decir, al 26 de junio de 2019, por lo que se declara temporánea bajo la modalidad Illíco Modo. De igual forma se constata que el escrito de contestación fue interpuesto temporáneamente, a saber, el 26 de junio de 2019.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión mediante la cual condenó al ciudadano NICOLAS GILBERTO ARVELO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.246.632, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de veintinueve (29) años de prisión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de auto interpuesto el 22 de mayo de 2019, por los ciudadanos MICHEL BALSEIRO BALDOVINO, OSCAR ERNESTO GUEDEZ y YULEIMA BENAVIDES, inpreabogados 148.077, 231.370 y 233.051, respectivamente, en su carácter de abogados defensores del ciudadano NICOLAS GILBERTO ARVELO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.246.632, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de veintinueve (29) años de prisión, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la audiencia oral y privada para el quinto día de despacho siguiente de aquel en que conste en autos la última notificación de las partes.

Diarícese y líbrense las respectivas boletas de notificación, cúmplase.


LA JUEZA y LOS JUECES INTEGRANTES



FELIX ALEXIS CAMARGO LÓPEZ
PRESIDENTE – PONENTE



OTILIA D. CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
JUEZA INTEGRANTE JUEZ INTEGRANTE


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ANA CARRILLO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ANA CARRILLO

AP01-S-2016-009240
AP01-R-2019-000011
ASUNTO: CA-3612-19 VCM
FACL/ODC/CJSO/aa.-