REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÒN CAPITAL
SEDE CONSTITUCIONAL
Caracas, 03 de julio de 2019
209º y 160º

Ponente: Carlos Julio Siso Orence
Decisión N° 050 -19
Asunto Nº CA-3606-19 VCM

Por cuanto en fecha 25 de junio de 2019, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, recibido en esta Alzada el día 27 de junio de 2019, escrito contentivo de la acción de Amparo Constitucional incoado por la ciudadana Egly Yudith Perez Guerra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 135.878, defensora privada de la ciudadana Ana Karina Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº V-18.498.442; alegando la violación de los artículos 26 y 49 constitucionales, en la que presuntamente incurrió el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, y considerando que estamos en presencia de un Amparo contra la presunta omisión de pronunciamiento, esta Sala, conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dado que el juez o jueza de amparo con fundamento en lo establecido en la Sentencia Nº 522/2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, puede dictar providencias de oficio y con ello solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración, siempre que contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida; acuerda, solicitar mediante oficio al Juzgado presuntamente agraviante lo siguiente: 1.- Si ante dicho Juzgado cursa causa en contra de la ciudadana Ana Karina Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº V-18.498.442, y en el supuesto afirmativo, indique el estado procesal de la misma, es decir, si esta en continuación de juicio, o en conclusión y en este caso, la fecha de culminación; así como la publicación de la respectiva decisión; caso contrario, las razones por las cuales no se ha publicado. En razón a lo solicitado, remitir a esta Alzada Colegiada, copia certificada de la actuación jurisdiccional.

Regístrese, líbrese oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Caracas solicitando la información antes indicada. Cúmplase.



LA JUEZA y LOS JUECES INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE



OTILIA D. CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
PONENTE





LA SECRETARIA,


ARACELYS AGUIRRE


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ARACELYS AGUIRRE

FACL/ODC/CJSO/aa/wj*
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-O-2019-000002
ASUNTO: CA-3606-19 VCM