REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 04 de julio del 2019
209º y 160º
PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ.
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-M-2018-000288.
EXPEDIENTE: CA-3590-18VCM.
Decisión Nro. 052-19.
AUTO DE ADMISIBILIDAD
En fecha 21 de enero de 2019, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico CA-3590-19VCM (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto, interpuesto por los abogados José Gregorio Baptista y José Francisco Ricaurte, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matriculas Nos 63.233 y 89.078 respectivamente, defensores privados del ciudadano Ángel José Díaz Sarmiento, titular de la cedula de identidad Nº V-12.544.688, contra la decisión dictada en audiencia preliminar de fecha 27 de julio y publicada el 15 de agosto del 2018, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro sin lugar las excepciones opuestas y mantiene la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de Abuso sexual a adolescente con penetración y Abuso sexual a Adolescente, previstos y sancionados en el encabezado y primer aparte del articulo 259 en relación con el 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las adolescentes cuyas identificaciones se omiten por exigencias de ley.
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia al Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, a fin del conocimiento de la presente causa.
En este orden, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia:
PRIMERO: Se declara que los abogados José Gregorio Baptista y José Francisco Ricaurte, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matriculas Nos 63.233 y 89.078 respectivamente, defensores privados del ciudadano Ángel José Díaz Sarmiento, titular de la cedula de identidad Nº V-12.544.688, están legitimados para interponer el presente recurso de apelación de auto (Folio 34 actuaciones originales).
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la sentencia Nro. 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Doctora Carmen Zuleta de Merchán, se evidencia del cómputo de días de despacho anexo al folio 59 del cuaderno de apelación, que el referido recurso, fue consignado el 04 de octubre de 2018, transcurriendo tres (03) días la saber: “Martes 02, miércoles 03 y jueves 04 de octubre de 2018.” Asimismo se observa que desde el día 05 de diciembre de 2018 fecha en la cual la representación Fiscal Centésima Décima Quinta (115º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Penal Ordinario Victimas Niños, Niñas y Adolescentes, dio contestación al referido recurso, transcurrieron tres (03) días a saber: “lunes 03, martes 04 y miércoles 05 de diciembre de 2018.”.
TERCERO: Se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión mediante la cual la recurrida declaro sin lugar las excepciones opuestas y mantiene la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de Abuso sexual a adolescente con penetración y Abuso sexual a Adolescente, previstos y sancionados en el encabezado y primer aparte del articulo 259 en relación con el 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de auto, por los abogados José Gregorio Baptista y José Francisco Ricaurte, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matriculas Nos 63.233 y 89.078 respectivamente, defensores privados del ciudadano Ángel José Díaz Sarmiento, titular de la cedula de identidad Nº V-12.544.688, contra la decisión dictada en audiencia preliminar de fecha 27 de julio y publicada el 15 de agosto del 2018, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro sin lugar las excepciones opuestas y mantiene la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de Abuso sexual a adolescente con penetración y Abuso sexual a Adolescente, previstos y sancionados en el encabezado y primer aparte del articulo 259 en relación con el 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las adolescentes cuyas identificaciones se omiten por exigencias de ley.
SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación interpuesto por la representación Fiscal Centésima Décima Quinta (115º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Penal Ordinario Victimas Niños, Niñas y Adolescentes
TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado. Diarícese y cúmplase.
LA JUEZA y LOS JUECES INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE-PONENTE.
OTILIA D. CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
LA SECRETARIA,
ARACELIS DEL VALLE AGUIRRE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ARACELIS DEL VALLE AGUIRRE GONZALEZ
AP01-S-2018-000288
CA-3590-19VCM
FACL/ODC/CJSO/aag/amvm.-