REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 04 de julio de 2019
209º y 160º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2017-001054.
ASUNTO: AP01-R-M-2018-000058.
ASUNTO: CA-3591-19 VCM.

Decisión Nro. 053-19.

PONENTE: CARLOS JULIO SISO ORENCE.
IMPUTADO: DINSON JOSÉ ARANGUREN MUJICA.
VÍCTIMA: C.D.T.M (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA).
FISCALIA: 93º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PRIVADA: Abogado. MIGUEL JOSÉ HERNANDEZ ACUÑA.
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN CONTINUADO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En fecha 21 de enero de 2019, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-M-2018-000058 (Nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 16-11-2018, por el profesional del derecho Miguel José Hernández Acuña, Inpsa Nº 162.053, en su carácter de defensor privado del ciudadano imputado Dinson José Aranguren Mújica, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.856.532, a quien se le sigue causa penal correspondiente al Asunto: AP01-S-2017-001054 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a adolescente con penetración continuado, previsto y sancionado en el artículo 260 con relación al primer aparte del artículo 259, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado al artículo 99 del Código Penal. Dicha apelación se interpone en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar estipulada en el artículo 107 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 10 de septiembre de 2018, cuyo auto fundado fue publicado el día 1 de octubre del mismo año.

El día 21 de enero de 2019, se emite auto en el que se deja constancia del ingreso de la mencionada causa en esta Superior Instancia, asignándole el numero CA-3591-189 VCM, y correspondiéndole la ponencia al Juez Integrante Carlos Julio Siso Orence, tal como se verifica al folio 38 inserto en el presente cuaderno de apelación.

En fecha 30 de enero de 2019, se libra oficio al tribunal de instancia, mediante el cual se le solicita, subsanar lo referente al cómputo secretarial de días de despacho. En fecha 22 de abril de 2019 reingresa a esta Alzada el cuaderno de apelaciones.

En fecha 28 de mayo de 2019 se libra oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial solicitando la remisión a esta Alzada de las actuaciones originales AP01-S-2017-001054, dejándose constancia en auto de fecha 18 de junio de 2019, de la recepción de las mencionadas actuaciones por esta Alzada.

Al respecto, este Tribunal Colegiado procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, determinándose lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano abogado Miguel José Hernández Acuña, en se encuentra legitimado para interponer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia del acta de aceptación y juramentación como defensa, d fecha 02 de febrero de 2018, inserta al folio 164 de la Pieza II de las actuaciones originales.

SEGUNDO: El recurso, como se evidencia del cómputo secretarial anexo al folio 42 del presente cuaderno, fue interpuesto temporáneamente, en los términos de la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, fue presentado al segundo día de despacho siguiente a la notificación efectiva de la parte apelante.

TERCERO: Se verifica que la decisión contra la cual ejerce el recurso en cuestión el ciudadano Miguel José Hernández Acuña, como defensor privado del ciudadano Dinson José Aranguren Mújica, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.856.532, es una decisión recurrible o impugnable de acuerdo con lo establecido en el artículo 439. 5. 7, en relación con el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Cabe resaltar que la Representación Fiscal fue emplazada en fecha 30 de noviembre de 2018 introduciendo escrito de contestación en fecha 5 de diciembre de 2018, es decir, al tercer día de despacho, como se observa en el cómputo secretarial, por cual resulta admisible la contestación de la representación fiscal. Y así se declara.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el escrito de apelación de autos interpuesto el 16-11-2018, por el ciudadano abogado Miguel José Hernández Acuña, en su carácter de defensor privado del ciudadano Dinson José Aranguren Mújica, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.856.532, en contra de la decisión emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1 de octubre de 2018, la cual fue emitida con ocasión a la realización de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se declara sin lugar la solicitud de la defensa en razón a la nulidad del escrito de acusación fiscal, visto lo establecido en el artículo 439. 5. 7, en relación con el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación presentado por la Representación Fiscal Centésima Cuarta (104º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase.

LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
Juez Presidente



OTILIA D’ CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
Ponente



LA SECRETARIA,


ARACELIS AGUIRRE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ARACELIS AGUIRRE


FACL/CJSO/ODC/wv/wj*
Asunto Principal: AP01-S-2017-001054.
Asunto: AP01-R-M-2018-000058.
Asunto: CA-3591-19 VCM.