PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 25 de julio de 2019
209º y 160º
ASUNTO: MSE-H-2019-000144
SOLICITANTES: JOSÉ ARMANDO VALENZUELA CASTELLANO Y KEILA ALEJANDRA SINGER ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 13.960.357 y V-14.391.708, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Acuerdo de Custodia presentado por el Abg. José Gregorio Pacheco, en fecha 18/07/2019, suscrita por los ciudadanos: José Armando Valenzuela Castellano y Keila Alejandra Singer Aldana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 13.960.357 y V-14.391.708, respectivamente, por ante la Defensoría Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente sobre el ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de 14 años de edad, nacida en fecha 04/02/2005, según se evidencia en la Acta de Nacimiento Nº 260. Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; Los progenitores en conversaciones sostenidas entre ellos, llegaron a un convenimiento por el bienestar de su hija en relación con el ejercicio de la CUSTODIA de la adolescente mencionada, en consecuencia y con fundamento en lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en este acto la madre ciudadana Keila Alejandra Singer Aldana, cede de manera Definitiva el ejercicio de la Custodia de la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de catorce (14) años de edad, al padre, en consecuencia: la adolescente antes mencionada permanecerá en la casa de su padre ciudadano José Armando Valenzuela Castellano, ubicada en el Barrio California, calle Nº 2, casa S/N, como punto de referencia bajando por repuesto TOVI, municipio Iribarren, estado Lara, quien ejercerá la Custodia Definitiva, comprometiéndose a cumplir con los deberes y a ejercer los derechos que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. Ambas partes se comprometen a cumplir con los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza. Las partes se comprometen a dar cumplimiento al presente acuerdo de CUSTODIA DEFINITIVA establecido en el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hija”. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Juez;
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
La Secretaria;
Abg. Katiuska Walentina Pacheco Stecyk
//NahoCAdB.
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