REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 2.584-19
DEMANDANTE: YORBIS ANTONIO MONTILLA QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.533.452.

ABOGADO ASISTENTE: NIOSMAR DE JESUS PRADO SULBARAN, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.073.350, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.005.

DEMANDADA: EDDY MAYGUALIDA ORTIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.090.989.

ABOGADO ASISTENTE: DANNY MILLER HERNANDEZ QUINTERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.798.977, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 270.336.

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(CONVENIMIENTO).

MATERIA CIVIL

Se inició el presente procedimiento en fecha 25/06/2019, por ante el Tribunal Distribuidor cuando el ciudadano Yorbis Antonio Montilla Quintana, interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, en contra de la ciudadana Eddy Maygualida Ortiz González.
Aduce la parte actora que en fecha 15/09/2014, entre la vendedora Eddy Maygualida Ortiz González y el comprador Yorbis Antonio Montilla Quintana, ambos identificados, acordaron una transacción extrajudicial de la venta de un inmueble; donde la ciudadana Eddy Maygualida Ortiz González, se comprometió a hacerle entrega inmediatamente al ciudadano Yorbis Antonio Montilla Quintana, de una parcela de terreno y las bienhechurías que sobre ella se encuentran construidas, ubicadas en el Barrio Brisas de Coromoto, Sector La Colonia, parte baja, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa; cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Parcela Ocupada por Carmen Araujo; Sur: Parcela Ocupada por Liliana Juárez; Este: Parcela Ocupada por Carmen Araujo; y Oeste: Avenida Nº 06. Que las bienhechurías consisten en dos (02) piezas de bloques que sirve una (01) de habitación y la otra como sala-cocina-comedor, un baño interno, techo de zinc, con pisos de cemento y bloques de cemento frisadas, asimismo la cerca perimetral de la parcela construida con bloques y machones de concreto. Aduce la parte actora que interpone demanda en contra de la ciudadana Eddy Maygualida Ortiz González, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado suscrito con ocasión a la referida venta. Estima la pretensión en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), equivalentes a Doscientas Noventa y Cuatro con Once Unidades Tributarias (294.11 UT).
En fecha 28/06/2019, este Tribuna admitió la presente demanda y ordenó emplazar mediante boleta de citación a la ciudadana Eddy Maygualida Ortiz González, para que comparezca dentro de los veinte Días (20) de despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a las pretensiones del actor.
El día 15/07/2019, comparecen los ciudadanos Eddy Maygualida Ortiz González, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Danny Miller Hernández Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.336, y Yorbis Antonio Montilla Quintana, asistido del abogado en ejercicio Niosmar de Jesús Prado Sulbarán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.005, quienes procedieron a consignar escrito por ante la Secretaría de este Tribunal, el cual es del tenor siguiente:
“…Nosotros, ORTIZ GONZÁLEZ EDDY MAIGUALIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.090.989, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DANNY MILLER HERNÁNDEZ QUINTERO, titular de la cédula 15.798.977, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.336, y el ciudadano YORBIS ANTONIO MONTILLA QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.533.452, asistido en este acto por el abogado en ejercicio NIOSMAR DE JESÚS PRADO SULBARÁN, titular de la cédula de identidad N° 16.073.350, y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.005, mediante el presente instrumento y de forma libre y voluntaria acordamos lo siguiente:

PRIMERO, solicitar a la ciudadana juez del mencionado juzgado que sean oídas nuestras peticiones, mediante acto conciliatorio, con la finalidad de llegar a un acuerdo satisfactorio entre nosotros.

SEGUNDO, Yo, ORTIZ GONZÁLEZ EDDY MAIGUALIDA, arriba identificada, en este acto me doy por citada y renuncio de forma expresa y voluntaria al lapso de veinte días que me ofrece la ley para ser citada y comparecer a este despacho juzgador.

TERCERO, Yo, ORTIZ GONZÁLEZ EDDY MAIGUALIDA, arriba identificada acepto que le vendí de forma voluntaria mediante documento privado unas bienhechurías identificadas en el libelo de esta causa (Exp Nº 2584) por tales razones, reconozco en toda su forma, contenido y es mía la firma que aparece en el documento antes mencionado.

CUATRO, Yo, YORBIS ANTONIO MONTILLA QUINTANA, arriba identificado acepto y estoy conforme con todo lo expuesto en este acto.

QUINTO, solicitamos de manera muy respetuosa las resultas oportunas correspondiente al presente...”

El Tribunal para resolver observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud, de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado entre las partes, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, en consecuencia:
PRIMERO: se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en el mismo el cual se encuentra agregado al folio tres (03) del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso documento privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él derivan, dejando en su lugar copia fotostática certificada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecinueve (17/07/2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales

La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).

Conste,