REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, Veintidós (22) de Julio de 2019
209º y 160º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Eusebia Monsalve Torres, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº. 9.152.344, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jareli Josefina Aldana Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.340, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos ciudadano Eliseo Daniel Aldana Fernández y Eliceo Aldana Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.538.036 y 5.629.482, respectivamente, consta que la solicitante desde hace mas de diez (10) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicado en el caserío 19 de abril del Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión de doscientos noventa y seis metros cuadrados con ochenta y ocho centímetro (296,88 mts2), y esta comprendido dentro de los siguiente linderos: Norte: Con la calle 5 con 14.80m; Sur: Con ocupación de Zoilo Ribas 15.07m Este: Con ocupación de Néstor García con 19.76m Oeste: Con ocupación Dialeida Mejias 20.00m, ha construido unas bienhechurías constituida por; una (01) casa con paredes de bloques de cemento en obra limpia, piso de cemento pulido, techo de zinc, dos (02) ventanas con sus protectores, una (01) puerta de hierro y distribuidas de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) baño, una (01) cocina con mesón, un (01) área de servicio y con instalaciones totales de electricidad, aguas negras y blancas, invirtiendo en su construcción la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares Soberanos (BsS. 400.000,oo), a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Eusebia Monsalve Torres, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas de Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre estado Portuguesa en fecha Veintitrés (23) de Noviembre del dos mil Dieciocho (2018). Para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza.
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4665-19.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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