REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: AP31-S-2018-004221
PARTE SOLICITANTE: JULIA LEONOR BLANCO DE AKUKALIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula Nº V-8.338.100.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado en fecha 13 de junio de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la ciudadana JULIA LEONOR BLANCO DE AKUKALIA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado Leonardo Valderrama, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.396, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 20 de junio de 2018, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud y se instó a la parte interesada a consignar datos filiatorios del ciudadano Lawrence Ifeanyichukwu Akukalia, titular de la cédula de identidad Nº E-83.022.615, u otro documento que corroborara la identidad del ciudadano en cuestión.
En fecha 28 de septiembre de 2018, previa consignación de la información requerida a la solicitante, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio. Asimismo, se ordenó librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos; igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El 11 de febrero de 2019, compareció la abogada LUZ MERY BARRERA ORTIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Nonagésima Novena Encargada de la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual diligenciò exponiendo que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN
Señaló la ciudadana JULIA LEONOR BLANCO DE AKUKALIA que, en su Acta de Matrimonio identificada con el Nº 122, expedida en fecha 27 de diciembre de 2009 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se cometió un error involuntario al transcribir el nombre de su esposo como “LAWRENCE AKUKALIA IFEANYICHUKWU” siendo lo correcto: “LAWRENCE IFEANYICHUKWU AKUKALIA”.
Por esta razón, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la rectificación del acta de matrimonio Nº 122, en los términos indicados.
II
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Corresponde a este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento acerca de la presente solicitud de rectificación de acta civil, concretamente, de un acta de matrimonio, planteada por la ciudadana JULIA LEONOR BLANCO DE AKUKALIA. En tal sentido, a los efectos probatorios, se aportaron a las presentes actuaciones las siguientes pruebas:
1) Acta de Matrimonio N° 122, de fecha 27 de diciembre del año 2009, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, de los ciudadanos JULIA LEONOR BLANCO DE AKUKALIA y Lawrence Ifeanyichukwu Akukalia. En dicha acta se lee el alegado error material cuya rectificación se solicita en este caso ya que se asentó el nombre del cónyuge como: “LAWRENCE AKUKALIA IFEANYICHUKWU”.
2) Pasaporte del cónyuge donde se lee su nombre de la siguiente manera: “LAWRENCE IFEANYICHUKWU AKUKALIA”.
3) Cédula de identidad del cónyuge donde se lee su nombre de la siguiente manera: “LAWRENCE IFEANYICHUKWU AKUKALIA”.
4) Registro Único de Información Fiscal (RIF) del mencionado cónyuge el cual aparece asentado como: “LAWRENCE IFEANYICHUKWU AKUKALIA"
5) Acta de Nacimiento del referido ciudadano traducida al español y debidamente apostillada, en el cual se evidencia que el nombre correcto del cónyuge es “AKUKALIA LAWRENCE IFEANYICHUKWU”.
Luego de indicar los elementos probatorios pertinentes al presente caso, este Tribunal observa:
Como se observa de los documentos que identifican al cónyuge de la solicitante, se demuestra que efectivamente, se incurrió en un error material en el texto del acta cuya rectificación se solicita, en lo concerniente a la trascripción del nombre del cónyuge, el cual quedó asentado erróneamente en el Acta de Matrimonio como “LAWRENCE AKUKALIA IFEANYICHUKWU” siendo lo correcto “LAWRENCE IFEANYICHUKWU AKUKALIA”.
Con base en ello, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta Civil, y ORDENA la rectificación del Acta de Matrimonio de la solicitante, ciudadana JULIA LEONOR BLANCO DE AKUKALIA, en los términos que se indicarán en el Dispositivo del presente fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación.
En consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DE MATRIMONIO perteneciente los ciudadanos JULIA LEONOR BLANCO DE AKUKALIA y Lawrence Ifeanyichukwu Akukalia, en los siguientes términos: donde dice “(…) compareció el ciudadano LAWRENCE AKUKALIA IFEANYICHUKWU, debe decir: “(…) compareció el ciudadano “LAWRENCE IFEANYICHUKWU AKUKALIA”.
Queda así rectificada el Acta de Matrimonio, perteneciente a los ciudadanos JULIA LEONOR BLANCO DE AKUKALIA y Lawrence Ifeanyichukwu Akukalia, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta en el Acta Nº 122 de fecha 27 de diciembre del año 2009.
Se ORDENA remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, mediante oficio, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil diecinueve (2019).
EL JUEZ,
LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ.
En el día de hoy, 19 de julio de 2019, siendo las 12:28 pm., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ.
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