REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : AP31-S-2019-002494
SOLICITANTE: KISBEL ARLET CASTILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.084.635.
REPRESENTACION JUDICIAL: RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.072.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La presente solicitud fue presentada en fecha 27 de mayo de 2019 ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por el abogado RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.072, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KISBEL ARLET CASTILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.084.635.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2019, se le dio entrada a la solicitud y se instó a comparecer a los representantes de la Sucesión de la ciudadana LUCINDA RAMOS DE NAVAS, a los fines de que expongan lo que crea conducente en relación a la solicitud de TITULO SUPLETORIO.-
En fecha 3 de junio de 2019 mediante diligencia compareció la representación judicial de la solicitante y solicitó al tribunal la notificación por carteles en prensa de los integrantes de la sucesión.
Por auto de fecha 6 de junio de 2019 se negó lo solicitado.
En fecha 11 de julio de 2019 compareció la representación judicial de la solicitante desistiendo de la solicitud y solicitando la devolución de los documentos originales
Este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda el desglose de los documentos originales una vez la parte interesada se sirva a consignar en copias simples los fotostatos necesarios para tal fin.-
LA JUEZA TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ.
LBR/Mary C
ASUNTO: AP31-S-2019-002494