REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : AP31-S-2016-002282
SOLICITANTE: IDALMY DEL CARMEN MORILLO DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.954.401.
ABOGADO: DAVID JOSE HUNG PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.830.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA

Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el abogado DAVID JOSE HUNG PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.830, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IDALMY DEL CARMEN MORILLO DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.954.401, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana IDALMY DEL CARMEN MORILLO DE MARTINEZ, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, fundada en que, el funcionario que levantó el acta, por un error de transcripción colocó “YDALMY” siendo lo correcto que se colocara “IDALMY”; además en cuanto al apellido de su progenitora, lo asentó como “ALICIA TOUCEL”, cuando lo correcto es “ALICIA TONCEL”
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección de los errores de los cuales adolece su acta de Nacimiento identificada con el Nro. 1901, inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1968 en base al argumento de que, por un error de transcripción su nombre fue colocado como “YDALMY” siendo lo correcto que se colocara “IDALMY”, y que el apellido de su progenitora fue escrito como “ALICIA TOUCEL”, cuando lo correcto es “ALICIA TONCEL”
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró el solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, ciertamente su acta de nacimiento adolece de los errores señalados y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece el acta de Nacimiento con el No. 1901, inserta en los Libros de Registro Civil del año 1968, llevado por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se argumentó que por un error de transcripción su nombre se colocó como “YDALMY” siendo lo correcto que se colocara como “IDALMY”, y el apellido de su progenitora, fue escrito como “ALICIA TOUCEL”, cuando lo correcto es “ALICIA TONCEL”
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena al Registrador Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana IDALMY DEL CARMEN MORILLO DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.954.401, signada con el Nro. 1901, del año 1968 de la siguiente manera: En donde dice: “YDALMY” debe decir “IDALMY”, asimismo donde dice: “ALICIA TOUCEL”, debe decir “ALICIA TONCEL”, y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve días de julio de dos mil diecinueve 209º y 160ª
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ
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ASUNTO: AP31-S-2016-002282
LBR/MaryC/LFDM