REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : AP31-S-2018-007335

SOLICITANTE: JESUS ALBERTO HERGUETA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.075.932 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.571.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA DEFINITIVA

Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el abogado JESUS ALBERTO HERGUETA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.571 actuando en su propio nombre y representación, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana YOLANDA GONZALEZ DE HERGUETA, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en base al argumento de haberle colocado el nombre “ISABEL YOLANDA” siendo lo correcto que se colocara como “YOLANDA GONZALEZ” asimismo alega existir la omisión completa de los números de cedulas de los contrayentes siendo lo correcto que se colocara “V-234.801” y “V-31.259”,
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por el solicitante es que el Tribunal ordene la corrección de los errores de los cuales adolece el acta de matrimonio identificada con el Nro. 11, e inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1944 en la cual se colocó el nombre de la contrayente como “ISABEL YOLANDA” siendo lo correcto que se colocara como “YOLANDA GONZALEZ y haberse omitido los números de cedulas de los contrayentes, siendo lo correcto que se colocara como “V-234.801” y “V-31.259”,
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró el solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, la partida de matrimonio de sus progenitores adolece de los errores señalados y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación de los errores de los cuales adolece el acta de Matrimonio distinguida con el No. 11, inserta en los Libros de Registro Civil del año 1944, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en lo que se refiere al nombre de la contrayente pues lo correcto es que se colocara como “YOLANDA GONZALEZ” y no como ISABEL YOLANDA; y en lo que se refiere a los números de cedulas de los contrayentes, que fueron omitidos, siendo lo correcto que se colocara “ V-234.801” y “V-31.259”, respectivamente.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Matrimonio, perteneciente a la ciudadana YOLANDA GONZALEZ DE HERGUETA, signada con el Nro. 11, del año 1944 de la siguiente manera: En donde: “ISABEL YOLANDA GONZALEZ” debe decir “YOLANDA GONZALEZ”, asimismo, después de JOSE DE JESUS HERGUETA, debe decir: titular de la Cédula de Identidad Nº V-234.801 y YOLANDA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº “V-31.259”, y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ

LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las_________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ
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ASUNTO: AP31-S-2018-007335
LBR/MaryC/LFDM