ASUNTO: AP31-S-2018-003357
SOLICITANTES: CARLOS JOSE CENTENO PERAZA y JOSELYN CAROLINA PIERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.915.606 y V-19.710.284, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE BARROW, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 127.954.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE CENTENO PERAZA y JOSELYN CAROLINA PIÑERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad números V-18.915.606 y V-19.710.284, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos de Lourdes, en fecha 14 de mayo de 2018, y que previa su distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado.-
Manifiestan los solicitantes que en fecha 02 de mayo de 2014, contrajeron matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta del acta de Matrimonio Nº 37. Que de dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Zona Central, Bloque 30, letra B, piso 4, Apartamento 8, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Admitida la solicitud en fecha 24 de mayo de 2018, este Juzgado a tenor de lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitió la solicitud y DECRETO la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los cónyuges, impartiéndole la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres.
En fecha 14 de mayo de 2018, ambos solicitantes le otorgaron poder Apud Acta al abogado JORGE BARROW.-
En fecha 28 de mayo de 2019, el apoderado judicial de los solicitantes, solicitó la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos el 24 de mayo de 2018, y habiéndose prolongado por el lapso de un año, ambas partes manifestaron su voluntad por medio de su abogado, convertir la separación de cuerpo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, en consecuencia se declara con lugar dicha solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges ciudadanos CARLOS JOSE CENTENO PERAZA y JOSELYN CAROLINA PIÑERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-18.915.606 y V-19.710.284, respectivamente, decretada el 24 de mayo de 2018, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 02 de mayo de 2014, ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al Primer (1º) día del mes de Julio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
Asunto: AP31-S-2018-003357
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