ASUNTO : AP31-S-2019-001108
SOLICITANTE: ciudadana ROSA ELENA RADA PALMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.445.580.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: DIONISIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.758.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 07 de marzo de 2019, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 18 de marzo de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, y a los fines de la tramitación del presente titulo, se instó a la interesada a consignar documentación fehaciente de concubinato con el de cujus, ciudadano WILMER ALBERTO SALAS CEDEÑO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-6.344.503., dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En fecha 4 de abril de 2019, compareció la representación judicial de la solicitante y consigno constancia de concubinato, emitida en fecha 18 de septiembre de 2009, justificativo de testigo evacuada ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador, para comprobar la unión de estable de hecho con el ciudadano Wilmer Salas.-
En fecha 9 de abril de 2019, el Tribunal fijó oportunidad a los fines de que rindan declaración los testigos que deberá presentar la solicitante.
En fecha 14 de mayo de 2019, tuvo lugar las testimoniales de los ciudadanos ALEXIS RAMON RAMIREZ MARTINEZ y JOSE DELFIN RAMIREZ ESCALANTE.-
Por auto de fecha 12 de junio de 2019, el Tribunal dejó asentado que la constancia de concubinato cursante al folio 14 de expediente no cumple con los parámetros establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil, aunado que la misma señala que es válida por seis meses, igual se señaló que el justificativo de testigo evacuado en la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador, por si solo no da carácter de concubina a la ciudadana Rosa Elena Rada Palmera con el de-cujus Wilmer Sala , por lo que se instó a la interesada a consignar cualquiera de uno de los documentos establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica de Registro Civil, con los extremos exigidos en los artículos subsiguientes, en virtud de que la Constancia de Concubinato, dándole un lapso perentorio de 30 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 12 de junio de 2019., a saber: 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29 y 30 de junio de 2019., a saber: 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, y 25 de julio de 2019., para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de es uno de los requisitos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de Titulo supletorio, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,


Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R
JMGF/IMCR/Edgar
ASUNTO: AP31-S-2019-001108