ASUNTO : AP31-S-2019-001704
SOLICITANTE: ciudadana MARIBEL DEL CARMEN SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.903.898.
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: MAYERLING JUNCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.920.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 24 de abril de 2019, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 17 de mayo de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud y a los fines de la tramitación de la misma se instó a la interesada a consignar documentación fehaciente de concubinato con el de cujus, ciudadano JOSE JAVIER GIL BASTIDAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-6.328.004, original del acta de defunción, en virtud de que la misma fue consignada en copia simple, así como informar sobre el estatus del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS GIL MORILLO, padre del de cujus dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En fecha 24 de mayo de 2019, compareció la interesada consigno Constancia de Unión Estable de Hecho, de fecha 22 julio de 2011, original del acta de defunción del ciudadano José Javier Gil Bastidas, copia del acta de defunción del ciudadano José de los Santos Gil Morillo.-
En fecha 30 de mayo de 2019, se fijó oportunidad para que rindan declaración los testigos que deberá presentar la solicitante.
En fecha 4 de junio de 2019, tuvo lugar las testimoniales de los ciudadanos LUIS ALBERTO GUILLEN y MARIA ENODIS DUARTE.-
Por auto de fecha 12 de junio de 2019, el Tribunal dejó constancia que la unió estable de hecho cursante al folio 11, no tiene Nº (parte Superior derecho) por lo que se instó a la solicitante consignar una copia certificada reciente expedida por la autoridad correspondiente a los fines de verificar si se encuentra con los parámetros establecidos en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Registro Civil, dándole un lapso perentorio de 30 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 12 de junio de 2019., a saber: 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29 y 30 de junio de 2019., a saber: 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de julio de 2019., para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que el mismo es un requisito fundamental para la tramitación de la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R
JMGF/IMCR/Edgar
ASUNTO: AP31-S-2019-001704
|