ASUNTO : AP31-S-2019-002021
SOLICITANTE: ciudadana ROSA MARGARITA ALVARADO DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.972.313.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: FREDDY PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.262.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 8 de mayo de 2019, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 14 de mayo de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud y a los fines de tramitar la presente solicitud se instó a la interesada a consignar original del oficio de catastro debidamente sellado por la alcaldía correspondiente, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En fecha 13 de junio de 2019, compareció la interesada y consigno copia del oficio de catastro, y original del mapa de ubicación del inmueble.
En fecha 19 de junio de 2019, el Tribunal por cuanto observó que el oficio consignado fue en copia simple, instó a la parte interesada nuevamente a consignarlo en original así como se instó a consignar original del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente controversia, el cual se encuentra protocolizado ante el Registro Inmobiliario 2º del Municipio Libertador, en fecha 10 de enero de 1992, bajo el Nº 41, Tomo 3, Protocolo 1º, así como autorización notariada para construir la bienhechuria, en virtud de que el terreno donde fue construida la respectiva bienhechuria, es propiedad de la empresa DARIGOSA, C.A., dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 19 de junio de 2019., a saber: 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29 y 30 de junio de 2019., 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de julio de 2019., para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que los mismos son unos requisitos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de Titulo supletorio, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R
JMGF/IMCR/Edgar
ASUNTO: AP31-S-2019-002021
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