SOLICITUD: AP31-S-2018-006210
SOLICITANTE: TAMARA TERESA PARRA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.848.318.
ABOGADO: ALFREDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.349.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ciudadana TAMARA TERESA PARRA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.848.318, asistido por el abogado ALFREDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.349., la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 27 de septiembre de 2018, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de defunción del ciudadano que en vida se llamara FREDDY IVAN JIMENEZ PEREZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta signada bajo el Nº 978, folio Nº 228, de los libros de defunción llevados en el año 2018.
En fecha 1 de octubre de 2018, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 7 de noviembre de 2018, la solicitante le otorgo poder apud acta al abogado ALFREDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.349., asimismo, consigno el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 12 de noviembre de 2018, la secretaria del Tribunal dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal un cartel dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos.
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 7 de diciembre de 2018, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de abril de 2019, compareció la abogada MORAIMA PEREZ GARCIA, en su carácter de Fiscal encargada de la Fiscalía Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que se da por notificada del contenido de las actuaciones y que se mantendrá vigilante de todas y cada una de las distintas etapas procesales.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son original del acta de defunción a rectificar, original del acta de nacimiento y matrimonio del causante y copia de la cedula de identidad; tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, y muy especialmente de la Certificación que expide la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital del año 2018, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen diferentes errores en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de defunción del de-cujus FREDDY IVAN JIMENEZ PEREZ, presentada por la ciudadana TAMARA TERESA PARRA DE JIMENEZ, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION del de-cujus FREDDY IVAN JIMENEZ PEREZ, presentada por la ciudadana TAMARA TERESA PARRA DE JIMENEZ, y se ordena al Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de defunción del ciudadano FREDDY IVAN JIMENEZ PEREZ, signada bajo el Nº 978, de los libros de defunción llevados en el año 2018, quedando rectificada de la siguiente manera: la fecha de fallecimiento de la causante, donde dice “…FECHA DE NACIMIENTO 24/01/1953…” debe decir: “…FECHA DE NACIMIENTO 24/01/1950…” Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de Julio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/Edgar
Exp: AP31-S-2018-006210