SOLICITUD: AP31-S-2019-00520
SOLICITANTE: YVONNE CONDE BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.377.407.
ABOGADO: FIDEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 189.169.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el abogado FIDEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 189.169., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YVONNE CONDE BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.377.407, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 5 de febrero de 2019, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Departamento Libertador del Distrito Federal, acta signada bajo el Nº 131, de los libros de nacimientos llevados en el año 1970.
En fecha 8 de febrero de 2019, este tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 13 de febrero de 2019, el apoderado judicial de la solicitante compareció ante este Tribunal y retiro el cartel de emplazamiento, a los fines de publicarlo en el diario Últimas Noticias.
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 19 de febrero de 2019, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de febrero de 2019, el apoderado judicial de la solicitante consigno el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 22 de febrero de 2019, la Secretaria del Tribunal, dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal un cartel dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos.
En fecha 22 de marzo de 2019, compareció la abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que se da por notificada, que se mantendrá vigilante al proceso en todas y cada una de las distintas etapas.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son acta de nacimiento a rectificar, copia del acta de nacimiento de la progenitora de la solicitante, copia simple de las cédulas de identidad de la interesada y su progenitora, copia simple de la sentencia de conversión en divorcio de los padres de la solicitante, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, y muy especialmente de la Certificación que expide la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1970, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por el apoderado judicial de la ciudadana YVONNE CONDE BONILLA, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el apoderado judicial de la ciudadana YVONNE CONDE BONILLA, en consecuencia se ordena al Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de la ciudadana YVONNE CONDE BONILLA, signada bajo el Nº 131, de los libros de nacimientos llevados en el año 1970, quedando rectificada de la siguiente manera: el apellido de la madre de la presentada, donde dice: “…y de su esposa ELBA MARIA BONILLA DE CONDE…..” , debe decir: “…y de su esposa ELBA MARIA BONILLO DE CONDE… .- Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/Edgar
AP31-S-2019-000520
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