ASUNTO : AP31-S-2019-001635
SOLICITANTE: ciudadano ANTONIO JOSE CAZORLA ALZURU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.544.602.
ABOGADOS DEL SOLICITANTE: ENRIQUE MARCANO y LUIS MOROS, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 240.260 y 223.864, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 12 de abril de 2019, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 25 de abril de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, presentado por el ciudadano ANTONIO JOSE CAZORLA ALZURU, y se instó al interesado a consignar original del oficio de la titularidad del terreno y mapa de ubicación del inmueble, debidamente sellados por la alcaldía correspondiente, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 25 de abril de 2019, a saber más de dos meses para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que los mismos son unos requisitos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de Titulo supletorio, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R

JMGF/IMCR/Edgar