ASUNTO: AP31-S-2018-006213
SOLICITANTE: ARTURO RENE YUSTI VOLCAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.032.171.
ABOGADA APODERADA: YOSELYN DULCEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 137.253.
CONYUGE DEL SOLICITANTE: JACILYN MARCELA ALONSO LLOVERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-17.489.949.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: Definitiva
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano ARTURO RENE YUSTI VOLCAN, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V-16.032.171., asistido por la abogada YOSELYN DULCEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 137.253., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 27 de septiembre de 2018, contentivo de una solicitud de divorcio, y mediante la cual de los recaudos consignados, se observa que en fecha 20 de marzo de 2015, el mencionado ciudadano contrajo matrimonio con la ciudadana JACILYN MARCELA ALONSO LLOVERA, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta Nº 188.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Esmeralda, Edificio La Esmeralda, piso 7, Apartamento 7-A, La Tahona, Baruta, Estado Bolivariano de Miranda.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Señalan que en los últimos años comenzaron las diferencias de criterios en el matrimonio y hubo un sin número de discrepancias, lo que ocasiono que la vida en pareja se hiciera cada vez insoportable, lo que conllevo a la esposa que se ausentara del hogar desde aproximadamente el mes de agosto de 2018, no sabiendo su paradero ni teniendo respuesta de su parte.
Admitida la solicitud en fecha 02 de octubre de 2018, se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, asimismo, se libraron oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) y al Consejo Nacional Electoral del Distrito Capital (C.N.E)., a los fines de solicitar los movimientos migratorios y el último domicilio de la ciudadana JACILYN MARCELA ALONSO LLOVERA.
En fecha 5 de octubre de 2018, compareció ante este Tribunal el ciudadano ARTURO YUSTI, y otorgó poder especial apud-acta a la abogada YOSELYN DULCEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 137.253.
Una vez consignado los fotostatos, se libró en fecha 17 de octubre de 2018, la compulsa de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de octubre de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de haber entregado los oficios números 446-2018 y 447-2018, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), así como al Consejo Nacional Electoral del Distrito Capital (C.N.E).
En fecha 30 de octubre de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejo constancia de haber entregado el oficio número 472-2018, en la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha en fecha 07 de noviembre de 2018, compareció ante este Tribunal el Abogado NASMY JOSE BRICEÑO CHIRINOS, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Nonagésimo Séptimo del Ministerio Publico Especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante la cual manifestó que se han cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecido en la referida jurisprudencia, y que una vez practicada la citación de la ciudadana JACILYN MARCELA ALONSO LLOVERA, no tendría observaciones ni objeciones que realizar a la presente solicitud para su procedencia.
En fecha 3 de diciembre de 2018, se recibió oficio número 012701, junto con sus resultas, de fecha 01/11/2018, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime).
En fecha 12 de diciembre de 2018, la apoderada judicial mediante diligencia consigno oficio número 08088/2018, proveniente del Consejo Nacional Electoral del Distrito Capital (C.N.E).
En fecha 13 de diciembre de 2018, el Tribunal mediante auto ordenó librar la compulsa de citación a la cónyuge, ciudadana JACILYN MARCELA ALONSO LLOVERA.
En fecha 11 de abril de 2019, compareció ante este Tribunal la ciudadana JACILYN MARCELA ALONSO LLOVERA, asistida por el abogado JOSE BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.950., y se dio por citada.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En la presente causa, el cónyuge solicitante invoca su pretensión en la sentencia No. 693/2015 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Ahora bien, la sentencia antes mencionada (vinculante para todo los Tribunales de la República) estableció que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, mencionando que cualquiera de los cónyuges puede ejercer la acción de divorcio tanto por las causales establecidas en el Código Civil, como cualquier otra que imposibilite la vida en común, todo a fin de garantizar el derecho a la libertad del individuo y a la tutela efectiva. Igualmente señala dicha sentencia que el divorcio es un mecanismo jurídico valido para poner fin a una situación dañina familiarmente donde se relajan los principios y valores fundamentales en la familia como son, la solidaridad, el esfuerzo común y el respeto recíproco entre sus integrantes; que no es el divorcio que atenta contra la familia sino los hechos que lo demandan.
Entonces tenemos que si nuestro máximo Tribunal, ha flexibilizado las causales en el artículo 185 del Código Civil, mencionando que cualquiera de las partes puede ejercer la acción de divorcio, señalando que no son taxativas las causales para declarar el divorcio, y en el caso de marras posterior a la solicitud presentada por el ciudadano ARTURO RENE YUSTI VOLCAN, quien compareció a dar su consentimiento de lo solicitado, y donde se evidencia en el escrito que lo solicita por incompatibilidad de caracteres; así las cosas es claro que existe la fractura de hecho que se ha producido en dicho matrimonio por lo que no se le puede imponer una convivencia no deseada, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar el divorcio de los ciudadanos ARTURO RENE YUSTI VOLCAN y JACILYN MARCELA ALONSO LLOVERA.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio que incoara el ciudadano ARTURO RENE YUSTI VOLCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números Nº V-16.032.171, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana JACILYN MARCELA ALONSO LLOVERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.489.949, contraído en fecha 20 de marzo de 2015, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 188.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
Asunto: AP31-S-2018-006213
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