EXPEDIENTE: AP31-V-2018-000545
Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para fijar los puntos controvertidos en el presente juicio, este Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
Se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales deben recaer las pruebas de una o de otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia, basándose en que la presente acción se refiere a una demanda de Desalojo y de cuyo escrito libelar se desprende:
Que el accionante acude ante este órgano con el objeto de solicitar el Desalojo de conformidad con lo previsto en el artículo 40, literales A, G, e I, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comerciales, señalando que mediante contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaria Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedo inserto bajo el Nº 82, tomo 25, su poderdante INVERSIONES 17-03, C.A., celebró contrato de arrendamiento con la sociedad mercantil I.T.C. INTERNATIONAL TRADE CENTER VENEZUELA, C.A., fijando como canon de arrendamiento la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.500) mensuales.-
Señala que de acuerdo con la clausula cuarta del contrato de arrendamiento, el demandado se ha negado reiteradamente a firmar un nuevo contrato, adecuando el contrato conforme a la ley, igualmente que la parte demandada le adeuda los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses julio a diciembre de 2017, enero a octubre de 2018, a razón de CERO COMA SESENTA Y SEIS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 0,66) mensuales cada uno.
Por su parte la defensora judicial de la parte demandada, en la oportunidad procesal correspondiente para dar contestación a la demanda negó, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes los hechos constitutivos de la pretensión procesal deducida por la demandante.-
En virtud de lo anterior no hay duda que ante tal situación, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Entonces a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar en el debate probatorio 1.-) si la parte demandada se ha negado a adecuar las condiciones del contrato de acuerdo a la Ley que rige la materia, y 2.) así como la solvencia del pago de los cánones de arrendamientos imputados como insolutos.- En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, a tenor de lo previsto en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se establece.-
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA

Abg. IVONNE MARIA CONTRERAS R.

Exp: AP31-V-2018-000545