REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: AP31-S-2019-001471
SOLICITANTE: Ciudadano BETTY XIOMARA MORENO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.451.670.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ciudadana ELANXIS KIOMARA DELGADO ESPAÑA abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 199.114.
MOTIVO: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada el 05 de abril de 2019, proveniente del Juzgado Primero (1°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, todo ello en virtud a la declinatoria de competencia en razón del territorio, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó librar edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la parte interesada solicitó sea rectificada su acta de nacimiento, signada con el Nº 3360, de fecha 28 de diciembre del año 1962, inscrita en los libros de Registro civil llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, actualmente, Municipio Libertador del Distrito Capital, en virtud que en la misma se cometieron errores al transcribir el nombre de la madre, siendo el caso que en la misma se lee ISABELINA HERNÁNDEZ, siendo lo correcto MARIA ISABELINA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ISABELINA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ; 2.- Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana supra mencionada; 3.- Copia del Pasaporte de la ciudadana antes mencionada; 4.- copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana BETTY XIOMARA MORENO HERNANDEZ, documentos a los cuales esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Así se establece.-
Ahora bien, de los instrumentos aportados se evidencia que el nombre de la madre de la solicitante es “MARIA ISABELINA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ” y no “ISABELINA HERNÁNDEZ” como fue asentado. Siendo así, debe rectificarse el acta de nacimiento, signada con el Nº 3360, de fecha 28 de diciembre del año 1962, inscrita ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital, en consecuencia, donde dice “ISABELINA HERNÁNDEZ”, debe decir “MARIA ISABELINA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ”, que es lo cierto y verdadero.-
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de las actas rectificadas, poniendo al margen de las mismas, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y acompáñese en anexo copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,



ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA

EL SECRETARIO



VIOMAR MARCANO

En esta misma fecha, siendo las once y dieciséis de la mañana (11:16 p.m.), se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO



VIOMAR MARCANO





AGFL/VM.-