REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: AP31-S-2019-000828
SOLICITANTES: Ciudadanos LEONARDO GELLER NIEVES ALTUVE y FANNY MERCEDES MARTINEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V.-12.414.529 y V-10.804.584, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Ciudadana MARIALIS MENESES REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.159.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio.
Se inició la presente solicitud de divorcio a través de escrito presentado por los ciudadanos LEONARDO GELLER NIEVES ALTUVE y FANNY MERCEDES MARTINEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-12.414.529 y V-10.804.584, respectivamente, asistidos por la ciudadana MARIALIS MENESES REQUENA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.159.
En fecha 14 de marzo de 2019, previo cumplimiento del auto dictado en fecha 22 de febrero de 2019, se admitió la solicitud y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
El día 20 de mayo de 2019, el Alguacil dejó constancia que hizo entrega de la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2019, compareció la abogada MORAIMA PEREZ, en su carácter de de Fiscal Interina Nonagésima Cuarta (94º) encargada de la Fiscalía Centésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó conformidad con la solicitud.
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Alegaron los solicitantes ciudadanos LEONARDO GELLER NIEVES ALTUVE y FANNY MERCEDES MARTINEZ SANDOVAL, en el escrito que encabeza las actuaciones, que contrajeron matrimonio civil, en fecha dos (02) de septiembre de 2010, ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en la Calle El Río, Santa Cruz Parte Alta, casa S/N, Parroquia Macario, Las Adjuntas, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que debido a que se habían venido generando desavenencias que hacen imposible su vida en común, acudían para solicitar el divorcio de mutuo consentimiento con fundamento en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015, en el expediente N° 12-1163.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693 dictada en fecha 02 de junio de 2015, en el expediente Nº 12-1163, estableció lo siguiente:
“(…) Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la Republica, por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la decisión número 0319, publicada el 20 de abril de 2012, dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el ciudadano Francisco Anthony Correa Rampersad, asistido por el abogado Luís Quintana, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 76.140.
SEGUNDO: REALIZA una interpretación constitucionalizante del Articulo 185 del Código de Procedimiento Civil y fija con carácter vinculante el criterio interpretativo contenido en el presente fallo respecto al articulo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se ORDENA la publicación integra del presente Fallo en la Pagina Web de este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la gaceta Judicial y la gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicara expresamente:
“Sentencia de la sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 deL Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”(…)” (negrillas del Tribunal)
Asimismo se observa que los ciudadanos LEONARDO GELLER NIEVES ALTUVE y FANNY MERCEDES MARTINEZ SANDOVAL, demostraron que contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de septiembre de 2010, ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 111 de fecha dos (02) de septiembre de 2010, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, acompañada a los autos en copia certificada, a la cual se le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil; y manifestaron su voluntad de divorciarse de mutuo consentimiento por existir entre ellos desavenencias que hacen imposible su vida en común, es por lo que este Tribunal, en base al criterio jurisprudencial antes citado, contenido en la Sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015, dictada en el expediente Nº 12-1163, el cual acoge en conformidad con lo previsto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que la presente solicitud debe prosperar y así se hará constar en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos LEONARDO GELLER NIEVES ALTUVE y FANNY MERCEDES MARTINEZ SANDOVAL, antes identificados, contraído en fecha dos (02) de septiembre de 2010, ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
EL SECRETARIO,
VIOMAR MARCANO
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y tres de la tarde (12:43 p.m.), se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO,
VIOMAR MARCANO
AGFL/VM
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