REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: AP31-S-2018-004844
I
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE NICASIO CASERES LINARES e IRAISY JOSEFINA MANEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.180.713 y V-8.476.204, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Ciudadana LAURA REJON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.762.
MOTIVO: Solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Se inició la presente solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentado por los ciudadanos JOSE NICASIO CASERES LINARES e IRAISY JOSEFINA MANEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.180.713 y V-8.476.204, respectivamente, asistidos por la Abogado LAURA REJON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.762. En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el seis (06) de marzo de 1985, contrajeron matrimonio ante la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, fijando su último domicilio conyugal en el Callejón Los Jiménez, Sector La Cruz, La Palomera, Casa Nº 28, Municipio Baruta del Estado Miranda, que procrearon cinco hijos que llevan por nombres: ANABEL LUZ, JOSE GREGORIO, YRAISY LISSETH, DEYANIRA JOAN y ORLANDO JOSÉ CASERES MANEIRO, mayores de edad; y que han permanecido separados de hecho desde el mes de mayo de 2004, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 16 de julio de 2018, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
El día 21 de mayo de 2019, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de mayo de 2019, compareció la ciudadana MORAIMA PÉREZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Nonagésima Cuarta (94º) encargada de la Fiscalía Centésima (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:
El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 25, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, de la cual se desprende que en fecha seis (06) de marzo de 1985, los ciudadanos JOSE NICASIO CASERES LINARES e IRAISY JOSEFINA MANEIRO, contrajeron matrimonio civil. En relación al referido documento, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1354 del Código Civil. Así se establece.
- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 124, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana DEYANIRA JOAN, de la cual se desprende que es hija de los ciudadanos JOSE NICASIO CASERES LINARES e IRAISY JOSEFINA MANEIRO, y que nació en fecha cinco de diciembre de 1987. En relación al referido documento, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1354 del Código Civil. Así se establece.
- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 1775, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana YRAISY LISSETH, de la cual se desprende que es hija de los ciudadanos JOSE NICASIO CASERES LINARES e IRAISY JOSEFINA MANEIRO, y que nació en fecha veintinueve de septiembre de 1989. En relación al referido documento, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1354 del Código Civil. Así se establece.
- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 1881, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO, de la cual se desprende que es hijo de los ciudadanos JOSE NICASIO CASERES LINARES e IRAISY JOSEFINA MANEIRO, y que nació en fecha diecisiete de octubre de 1990. En relación al referido documento, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1354 del Código Civil. Así se establece.
- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 1428, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana ANABEL LUZ, de la cual se desprende que es hija de los ciudadanos JOSE NICASIO CASERES LINARES e IRAISY JOSEFINA MANEIRO, y que nació en fecha dieciséis de Noviembre de 1991. En relación al referido documento, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1354 del Código Civil. Así se establece.
- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 558, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al ciudadano ORLANDO JOSÉ, de la cual se desprende que es hijo de los ciudadanos JOSE NICASIO CASERES LINARES e IRAISY JOSEFINA MANEIRO, y que nació en fecha tres de marzo de 1986. En relación al referido documento, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1354 del Código Civil. Así se establece.
- Copias simples de las cédulas de Identidad de los solicitantes y de los hijos procreados, las cuales se tienen como fidedignas en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el seis (06) de marzo de 1985, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde la fecha mes de mayo de 2004, y siendo que en fecha 30 de mayo de 2019, se hizo presente la Abogada MORAIMA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Nonagésima Cuarta (94º) encargada de la Fiscalía Centésima (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no objetó la solicitud, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JOSE NICASIO CASERES LINARES e IRAISY JOSEFINA MANEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.180.713 y V-8.476.204, respectivamente, contraído el seis (06) de marzo de 1985, ante la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
EL SECRETARIO,
VIOMAR MARCANO.
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO,
VIOMAR MARCANO.
|