REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: AP31-S-2018-008502
I
SOLICITANTES: Ciudadanos RAY ENRIQUE VASQUEZ GONZALEZ y CELINA DE LOS SANTOS YANEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-6.966.242 y V-6.506.185, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO RAY ENRIQUE VÁSQUEZ GONZALEZ: ciudadano JEAN CARLOS MARTÍNEZ MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.795.
MOTIVO: Solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Se inició la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentado por los ciudadanos RAY ENRIQUE VASQUEZ GONZALEZ y CELINA DE LOS SANTOS YANEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-6.966.242 y V-6.506.185, respectivamente, asistidos por el Abogado JEAN CARLOS MARTÍNEZ MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.795. En su escrito de solicitud, los cónyuges manifestaron que el diecinueve (19) de mayo de 1990, contrajeron matrimonio ante la Junta Parroquial de la Parroquia Chacao del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Sucre de Catia, Residencias La Industrial, Piso 4, apartamento 4-B, Caracas. Que han permanecido separados de hecho desde el día 15 de marzo de 1996, y hasta la presente fecha no han reanudado la relación por desavenencias surgidas entre ambos, de igual forma manifestaron que dentro del matrimonio procrearon un (01) hijo de nombre: RAY SANTOS VASQUEZ YANEZ, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 19 de marzo de 2019, previo cumplimiento del requerimiento del Tribunal, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 27 de mayo de 2019, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El día 30 de mayo de 2019, compareció la ciudadana MORAIMA PÉREZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Nonagésima Cuarta (94º) encargada de la Fiscalía Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:
El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:
- Poder otorgado por el ciudadano RAY ENRIQUE VASQUEZ GONZALEZ, ante la Notaría Pública Tercera de Caracas, en fecha 07 de diciembre de 2018, bajo el Nº 4, Tomo 215, Folios 54 al 56, al Abogado JEAN CARLOS MARTÍNEZ MIRABAL.
- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 127, expedida por la Junta Parroquial de la Parroquia Chacao del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, de la cual se desprende que en fecha diecinueve (19) de mayo de 1990, los ciudadanos RAY ENRIQUE VASQUEZ GONZALEZ y CELINA DE LOS SANTOS YANEZ SANCHEZ, contrajeron matrimonio civil.
- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 10, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, de los libros de Registro Civil para nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, durante el año 1995, correspondiente al ciudadano RAY SANTOS, de la cual se desprende que nació en fecha 07 de noviembre de 1994, que es hijo de los solicitantes y que es mayor de edad.
En relación a los referidos documentos, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.354 del Código Civil. Así se establece.-
- Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, las cuales se tienen como fidedignas en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el diecinueve (19) de mayo de 1990, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el 15 de marzo de 1996, y siendo que en fecha 30 de mayo de 2019, se hizo presente la ciudadana MORAIMA PÉREZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Nonagésima Cuarta (94º) encargada de la Fiscalía Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud. Este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos RAY ENRIQUE VASQUEZ GONZALEZ y CELINA DE LOS SANTOS YANEZ SANCHEZ, antes identificados, contraído el diecinueve (19) de mayo de 1990, ante la Junta Parroquial de la Parroquia Chacao del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA
EL SECRETARIO,
VIOMAR JOSE MARCANO
En esta misma fecha, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.), se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO,
VIOMAR JOSE MARCANO
AGFL/VJM
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