REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPILITANA DE CARACAS
208º y 159º


SOLICITANTES: ELI JESUS HURTADO SEGNINI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.856.569
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: JESUS ALFREDO RINCON ARAQUE, abogada en ejercicio e inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el numero 175.987
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
NUMERO DE EXPEDIENTE: AP31-S-2018-004169 (Sentencia definitiva)

-I-
Visto el presente escrito presentado por el abogado JESUS ALFREDO RINCON, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 175.987, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA SEGNINI USECHE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V-645.921, proveniente de la unidad de recepción y distribución de documentos del circuito judicial de los tribunales de municipio del área metropolitana de caracas, alega la solicitante que en el acta que se pretende rectificar presenta los siguientes errores al estampar los nombres de los padres de la contrayente, por cuanto se coloco” HIJA DE HELY SEGNINI Y SOILA USECHE”. Siendo esto incorrecto, debiendo decir “HIJA DE PEDRO DE LA CRUZ ELI SEGNINI OJEDA Y ZOILA USECHE”, siendo esto lo correcto, tal como consta en los datos filiatorios emanados del SAIME.
Por auto de fecha 20 de julio de 2018, este tribunal insto a consignar dichos recaudos en original o en su defecto en copias certificadas, así como copia de la cedula de identidad referida.
En fecha 28 de septiembre de 2018, compareció el abogado JESUS RICON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 175. 987, quien mediante diligencia consigno los documentos antes solicitados.
Por nota de secretaria de fecha 03 de octubre de 2018, se dejo constancia de los documentos presentados en efectum videndi, asimismo fueron devueltos a la parte solicitante.
En fecha 10 de octubre de 2018, este tribunal dio entrada y ordeno anotarlo en los libros respectivos. Asimismo, visto los recaudos consignados, este órgano jurisdiccional dicto auto mediante el cual admitió la presente solicitud en fecha 12 de junio de 2018, ordenando la publicación de un cartel en el diario “Ultimas Noticias” o “El Nacional”. Por otra parte, ordeno a la solicitante a presentar dos personas que tenga conocimiento en la presente solicitud.
En fecha 10 de octubre de 2018, este tribunal libro cartel de notificación a todas aquellas personas que puedan tener interés en el asunto.-
En fecha 16 de octubre, la representación judicial del solicitante, consigno los fotostatos correspondientes a fin que sean certificados y se libre la boleta al Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 12 de noviembre de 2018, la representación judicial de la solicitante consigno ejemplar del cartel debidamente publicado en el diario “Ultimas Noticias”, en fecha 23 de octubre de 2018.
En fecha 15 de noviembre de 2018, comparecieron los ciudadanos DAYANA MACLEOVI ROJAS Y WILLIAM RICARDO LAREZ RAMIREZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.616.068 y V-20.493.337, respectivamente, quienes manifestaron que tienen conocimiento con relación a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
Por nota de secretaria de fecha 15 de noviembre de 2018, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 10 d octubre de 2010.
En fecha 21 de enero de 2019, compareció el alguacil RICARDO GALLEGOS, consigno boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente sellada y firmada en señal de recibido.
En fecha 15 de enero de 2019. Compareció el abogado CHARLES DIAZ AULAR, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Sexto (96º) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Niños, niña y adolescente, Civil e Instrucciones Familiares, y consigno diligencia mediante la cual manifestó no tener nada que objetar.
Ahora bien, para probar lo alegado, el solicitante consigno los siguientes instrumentos:

Acta de matrimonio de la ciudadana ANA TERESA SEGNINI USECHE, la cual reposa en los libro de Registro Civil de la parroquia la Candelaria del Municipio Libertador, Distrito Capital., acta de nacimiento de la ciudadana ANA TERESA SEGNINI USECHE, la cual reposa en los libro de Registro Civil de nacimientos de la oficina de Registro Civil de nacimiento del Municipio Tovar, del Estado Mérida., a la cual se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el articulo 249 ejusdem; y así se establece.
-II-
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, este Juzgador las considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: se declara CON LUGAR, la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 590 de fecha 31 de diciembre de 1957, correspondiente a los ciudadanos JESUS RAFAEL HURTADO LOZANO cuyo numero de cedula del ciudadano no consta en autos, Y ANA TERESA SEGNINI USECHE, titular de las cedula de identidad número V-645.921 respectivamente, venezolanos mayores de edad y expedida por el Registro Civil de la parroquia la candelaria, municipio libertador, distrito capital.
SEGUNDO: se ORDENA la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 590 de fecha 31 de diciembre de 1957, correspondiente a los ciudadanos ANA TERESA SEGNINI USECHE Y JESUS RAFAEL HURTADO LOZANO, titular de las cedula de identidad número V-645.921 y cuyo numero de cedula del ciudadano no consta en autos, expedida por el Registro Civil De La Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, por cuanto se coloco “HIJA DE HELY SEGNINI Y SOILA USECHE” siendo esto incorrecto, debiendo decir HIJA DE PEDRO DE LA CRUZ ELI SEGNINI OJEDA Y ZOILA USECHE”, siendo esto lo correcto.
TERCERO: se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador, Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe las correspondientes nota marginal en el acta de matrimonio Nº 590, de fecha 31 de diciembre de 1957, correspondiente a los ciudadanos ANA TERESA SEGNINI USECHE Y JESUS RAFAEL HURTADO LOZANO. Venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-645.921 y cuyo numero de cedula del referido ciudadano se desconoce, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 149 de la ley orgánica de Registro Civil, en concordancia con el articulo 502 del Código civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, registrase, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, Dieciocho (18) días del mes de Julio años 208º de la independencia y 158º de la federación.
EL JUEZ,

DR. JOSE GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,

ABOG, ENEIDA VASQUEZ

En esta misma fecha, siendo las se publico y registro esta decisión

LA SECRETARIA,

ABOG. ENEIDA VASQUEZ






EXP.AP31-S-2018-0004169
JGV/EV/Stephani;