AP31-S-2018-002994

SOLICITANTES: Ciudadanos: JAIRO ARTURO MARQUINA SANCHEZ y YINEISY EMPERATRIZ MOTA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.049.578 y V-21.536.673, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana YOLEIDA J. ROJAS BORGES, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el número 76.652.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inicia la presente solicitud por escrito presentado por los ciudadanos JAIRO ARTURO MARQUINA SANCHEZ y YINEISY EMPERATRIZ MOTA HERNANDEZ, respectivamente, plenamente identificado a los autos; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual requieren la separación de cuerpos fundamentada en el Artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron que en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre y Secretaria respectivamente del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta Nº 237, folio 240, correspondiente al año 2015.
Que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Isaías Medina Angarita, Callejón Los Alegres, Casa número 42, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Indicaron que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni existen Bienes los cuales Liquidar.
Señalaron que de común acuerdo decidieron separarse de cuerpo y solicitaron sea decretado por el tribunal de conformidad con el articulo 189 y siguientes del Código Civil en concordación con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil dieciocho (2018), este Tribunal admitió la referida solicitud, exhorto a los cónyuges a la reconciliación, por una parte y por la otra se decretó la separación de Cuerpo de los ciudadanos JAIRO ARTURO MARQUINA SANCHEZ y YINEISY EMPERATRIZ MOTA HERNANDEZ.
En fecha catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019), comparación la abogada YOLEIDA ROJAS BORGES, apoderada judicial de los solicitantes mediante la cual solicitó la conversión en divorcio.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa el Artículo 185 del Código Civil, el cual señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el presente caso se constata, que en fecha catorce (14) de mayo de dos mil dieciocho (2018) fue decretada a solicitud de las partes, la separación de cuerpos, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, como quiera que dichos cónyuges requirieron la conversión en divorcio y por cuanto se evidencia a las actas que ha transcurrido más de un año, no habido reconciliación entre ellos, es por lo que se declara Con Lugar dicha Solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones y razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL UNDECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges, ciudadanos JAIRO ARTURO MARQUINA SANCHEZ y YINEISY EMPERATRIZ MOTA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.049.578 y V-21.536.673, respectivamente, decretada el catorce (14) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del Matrimonio Civil celebrado en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre y Secretaria respectivamente del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta Nº 237, folio Nº 240, correspondiente al año 2015.
Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en el Artículo 506 del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, doce (12) días del mes de julio de Dos Mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. CAROLINA SISO ROJAS
LA SECRETARIA ACC,

MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En esta misma fecha, siendo las _______________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC,

MARIA CAROLINA PIÑANGO.
CSR/MCP/José r.