AP31-S-2019-001870
SOLICITANTE: ciudadano LUIS ESTEBAN RENDON CINTORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.218.498.
ABOGADO APODERADO: JOSE LEONARDO ARAUJO ARAQUE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 187.440.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por el abogado JOSE LEONARDO ARAUJO ARAQUE, apoderado judicial del ciudadano LUIS ESTEBAN RENDON CINTORA, anteriormente identificado en el que expuso que le urge la rectificación de la partida de matrimonio, la cual corre inserta en el libro de acta de matrimonio del año dos mil dos (2002), acta Nº 1, folio 31 y su vto., ante el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Señaló que dicha partida adolece del siguiente error, es decir se leyó la nacionalidad Española con el número de Pasaporte Nº 45733043-G, cuando lo correcto es y debe leerse: Nacionalidad Venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-5.218.498.
Indicó que la rectificación a que aspiraba deviene de la urgente necesidad de su identificación personal, lo cual la limita a realizar otro acto civil, y que era necesario demostrar la veracidad de su identidad.
Fundamentó su solicitud de acuerdo a los artículos 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 del Código Civil.
En fecha 02 de mayo, se recibió escrito de Rectificación de Acta de Matrimonio en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas.
En fecha 07 de mayo del 2019, se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha se libró edicto.
En fecha primero (01) de julio de dos mil diecinueve (2019), se recibió diligencia presentada por la abogada LUZ MERY BARRERA ORTIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Nonagésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares Encargada de la Fiscalia Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en el Sistema de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual emitió opinión fiscal señalando haberse cumplido con todos los requerimientos legales exigidos para este procedimiento. En consecuencia, señaló no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud.
Del contenido de los documentos presentados por la solicitante, pudo apreciar quien aquí decide que quedo plenamente probado en este procedimiento, que efectivamente se trata de un error material en el acta de matrimonio del solicitante, siendo que se coloco el siguiente error en la nacionalidad y cedula del solicitante como: nacionalidad Española con el número de Pasaporte Nº 45733043-G, cuando lo correcto es y debe leerse: NACIONALIDAD VENEZOLANO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.218.498.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano LUIS ESTEBAN RENDON CINTORA celebrada en fecha cuatro de enero dos mil dos, llevados en los Libros del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acta Nº 01, Folio 31 y su vto. Correspondiente al año dos mil dos (2002).
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas correspondiente a los libros del año (2002), Acta Nº 01, Folio 31 y su vto., a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, debiéndose adjuntar copias certificadas de la presente decisión y del auto que ordene su ejecución, las cuales se ordenan expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez decretada dicha ejecución y la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores llevados por este Juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 159º.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. CAROLINA SISO ROJAS.
MARIA CAROLINA PIÑANGO
En esta misma fecha 27 de febrero de 2019 (12:30 p.m.) de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA CAROLINA PIÑANGO
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