REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
SOLICITANTES: DINORA DEL CARMEN MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.063.992, e inscrita en el inpreabogado bajo la matricula Nº 50.195, actuando en su propio nombre y representación, y el ciudadano ARMANDO MOYA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.221.571.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MAIFE CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 194.046.
MOTIVO: Partición Amigable de la Comunidad Conyugal.
SENTENCIA: Definitiva.
ASUNTO: AP31-S-2018-007500
I
ANTECEDENTES
En fecha 08 de noviembre de 2018, la ciudadana DINORA DEL CARMEN MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.063.992, e inscrita en el inpreabogado bajo la matricula Nº 50.195, actuando en su propio nombre y representación, y el ciudadano ARMANDO MOYA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.221.571, asistido por la abogada MAIFE CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 194.046, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, sede Los Cortijos, escrito contentivo de la solicitud de homologación a la partición amistosa de la comunidad de gananciales que existió entre ellos.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2018, el Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la Abogada DINORA DEL CARMEN MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.063.992, e inscrita en el inpreabogado bajo la matricula Nº 50.195, actuando en su propio nombre y representación, y el ciudadano ARMANDO MOYA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.221.571, asistido por la abogada MAIFE CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 194.046, Asimismo, se instó a la parte interesada a consignar en copia certificada de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, asimismo original del documento de propiedad a liquidar, una vez conste en autos este Tribunal proveerá sobre la homologación peticionada.-
En fecha 21 de junio de 2019, se recibió diligencia presentada por la abogada DINORA MESA, venezolana titular de la cedula de identidad Nº V- 4.063.992, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual consignó los documentos solicitados en auto dictado en fecha 22/11/2018.
En fecha 28 de junio de 2019, se dicto auto mediante la cual en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil diecinueve (2019), la abogada JOHANA ALEJANDRA PADILLA RIVERA, en virtud de haber sido designada Juez Suplente de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el escrito que suscriben los interesados en estas actuaciones, acordaron de mutuo acuerdo liquidar y partir la comunidad de gananciales disuelta por sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de junio de 1986, este Tribunal observa lo siguiente:
De acuerdo con la norma contenida en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y, conforme lo estatuido en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
En el presente asunto, del cual conoce el Tribunal actuando en sede de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, se advierte que los solicitantes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en el escrito presentado en fecha 08 de noviembre de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, liquidar y partir los bienes muebles e inmuebles que conformaron la comunidad de gananciales en los términos allí señalados.
En este contexto, vista la manifestación de voluntad de los solicitantes, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ergo, tampoco se aprecian impedimentos legales para homologar la misma; así se establece.
III
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: HOMOLOGAR la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunicad de ganancias que existió entre los ciudadanos DINORA DEL CARMEN MESA y ARMANDO MOYA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrsº V.-4.063.992 y V.-3.221.571, respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2018, ut supra referido, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda expedir por Secretaría a los interesados cuantas copias certificadas requieran del escrito que dio origen a estas actuaciones, su auto de admisión y de la presente decisión; asimismo, devolver previa su certificación en autos los documentos que tengan a bien solicitar, consignados como sean los respectivos fotostatos.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado, y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JESÚS ENRIQUE PÉREZ PRESILIA
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANA PADILLA RIVERA
En esta misma fecha, siendo diez horas y treinta y nueve minutos de la mañana (10:39 a.m.) se publicó y registró la presente Sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA PADILLA RIVERA
JEPP/JPR/ángel
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