REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTES: ANANIAS DEL CARMEN JIMENEZ y LUIS ALBERTO SANTAMARIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.900.817 y V-3.592.617, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: JESUANT GERARDO SILVA VELASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.016.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.-

EXPEDIENTE No: AP31-S-2019-003713


PRIMERO:

Conoce de la presente causa este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, en fecha 18 de julio de 2019 por los ciudadanos ANANIAS DEL CARMEN JIMENEZ Y LUIS ALBERTO SANTAMARIA, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes


SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Decimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio , y en consecuencia, disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, interpuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO SANTAMARIA y ANANIAS DEL CARMEN JIMENEZ.
Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal señalan:

1. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre un inmueble; constituido por un (1) Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Número 28, ubicado en la Planta Novena (9na), del Edificio RESIDENCIAS EL PARQUE, situado en la manzana Nº 22 de la urbanización El Conde, Avenida Vicente Lecuna o Este 10, Jurisdicción de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador; Distrito Capital, Catastro Nº 01-01-14-U01-002-006-005-000-009-028, y el mismo se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Pasillo de circulación de la noventa planta y con el apartamento Nº 27, según consta de documento de compra-venta debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador en fecha 11 de diciembre del año 2007, bajo el Nº 29, Tomo 25, Protocolo 1º, el inmueble que conforma la totalidad de la comunidad conyugal es de nuestra única y entera propiedad según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador en fecha 19 de noviembre del año 2015, bajo el Nº 30, Folio 178, Tomo 40, del protocolo de transcripción del año 2015, sobre ese inmueble, no existe en la actualidad ningún tipo de gravámenes hipotecarios, ni nacionales, ni estadales, ni municipales.

En este sentido la parte solicitante determinaron que el bien quedaría partido de la siguiente manera:

SEGUNDO: El ciudadano LUIS ALBERTO SANTAMARIA; conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ANANIAS DEL CARMEN JIMENEZ, ambos supra identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre el bien inmueble descrito en el Numeral 1, a saber: Un (1) apartamento distinguido con el Número 28; ubicado en la Planta Novena (9na), del Edificio RESIDENCIAS EL PARQUE, situado en la manzana Nº 22 de la urbanización El Conde, Avenida Vicente Lecuna o Este 10, Jurisdicción de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador; Distrito Capital. Quedando adjudicado en plena y exclusiva propiedad, el cien por ciento (100%) de los derechos que pertenecen a la comunidad concubinaria sobre el señalado inmueble a la ciudadana ANANIAS DEL CARMEN JIMENEZ.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, queda adjudicado a favor de la ciudadana ANANIAS DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.900.817, de la comunidad de bienes que se detalla en el numeral 1 de la presente decisión. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos juegos de copias certificadas del escrito de solicitud. Así se decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. JOHANA A. PADILLA RIVERA.

EL SECRETARIO,
Abg. JOHALBER G. MENDOZA R.
En la misma fecha, siendo la 10:10 a.m., se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. JOHALBER G. MENDOZA R.

JPR/JM/Carlos