REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÈCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
209º Y 160º
PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 2 de marzo de 2011, debidamente representada por su presidente y representante legal ciudadano DAVID ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.670.938.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALVARADO VALERO REINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nº. 71.155.
PARTE DEMANDADA: LOLA MERCEDES OSORIO ZERPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titilar de la cédula de identidad N° V-9.882.279, en su carácter de deudora principal, y el ciudadano MARIO JOSÉ GREGORIO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.228.900
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-V-2014-000106.
I
ANTECEDENTES
En fecha 27 de enero de 2014, el abogado JOSE ALVARADO VALERO REINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nº. 71.155, actuando en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 2 de marzo de 2011, debidamente representada por su presidente y representante legal ciudadano DAVID ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.670.938, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formal libelo de demanda en contra la ciudadana LOLA MERCEDES OSORIO ZERPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titilar de la cédula de identidad N° V-9.882.279, en su carácter de deudora principal, y el ciudadano MARIO JOSÉ GREGORIO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.228.900.
En fecha 29 de enero de 2014, se dicto auto admitiendo la demanda que por Cobro e Bolívares (Vía Ejecutiva), incoara el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, contra la ciudadana LOLA MERCEDES OSORIO ZERPA, titular de la cédula de identidad N° V-9.882.279, en su carácter de deudora principal, y el ciudadano MARIO JOSÉ GREGORIO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.228.900, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó el emplazamiento de los codemandados, para lo cual fue requerido los fotostatos correspondientes para la elaboración de las compulsas respectivas
En fecha 13 de marzo de 2014, se libro se libró compulsa de citación dirigida a los ciudadanos LOLA MERCEDES OSORIO ZERPA y MARIO JOSÉ GREGORIO RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.882.279 y V-4.228.900, respectivamente, en el presente juicio, y se procedió a abrir el cuaderno de medidas tal y como se ordenó en el auto de admisión de fecha 29 de enero de 2014.-
En fecha 17 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de emplazamiento a los co-demandado, a fin que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los quince (15) días calendarios consecutivos siguientes a la publicación, fijación y consignación que del cartel se hiciera en el expediente, a darse por citados, haciéndole saber que de no comparecer en el lapso señalado se les nombraría Defensor Judicial, con quien se entenderán las citaciones y demás trámites del proceso. Dicho cartel se publicaría en los diarios "El NACIONAL" y "EL UNIVERSAL", con intervalo de tres (3) días entre uno y otro. Igualmente, se acordó fijar en la morada, residencia o domicilio del demandado un ejemplar del cartel ordenado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de abril de 2015, se recibió diligencia presentada por la Abogada NIUSMAN MANEIMARA ROEMRO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.073, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó Carteles de Citación en los Diarios "El Nacional" y "El Universal", a los fines legales consiguientes.-
En fecha 08 de marzo de 2016, Se dictó auto mediante el cual, la Ciudadana Jueza Provisoria de este Juzgado Dra. MILAGROS CALL FIGUERA se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 28 de septiembre de 2016, la Secretaria Titular del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haberse fijado Cartel de Citación en el domicilio de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de noviembre de 2016, Se dictó auto mediante el cual el ciudadano Juez Provisorio de este Juzgado Dr. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se ordenó practicar por secretaria cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 28 de septiembre de 2016, exclusive, fecha en la cual se dio cumplimiento a todas las formalidades relativas a la citación, hasta el día de hoy, inclusive. Asimismo, se designó como defensor ad-litem al abogado OSWALDO JOSÉ FUENTES SOLÓRZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.819, ordenando notificar al mismo mediante boleta, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los dos (2) días de Despacho siguientes a su notificación, a dar su aceptación o excusa y, en el primero de los casos a prestar el juramento de fiel cumplimiento al cargo designado.-
En fecha 24 de noviembre de 2016, Se recibió Escrito de contestación de la Demanda, constante de tres (03) folios útiles y anexos constantes de nueve (09) folios útiles, presentada por el Abogado JOSE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.286, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.-
En fecha 15 de febrero de 2017, Se dictó auto mediante el cual se revoco por contrario imperio el auto dictado en fecha 01 de noviembre de 2016. Asimismo se designo como defensora Ad-litem a la abogada MINDI DE OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.907.-
En fecha 03 de agosto de 2017, Se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar nueva boleta de notificación dirigida a la defensora Ad-Litem abogada MINDI DE OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.907, para que comparezca dentro de los dos (02) días de despacho siguiente a su notificación y que la misma conste en autos, a dar su aceptación o excusa al cargo designado, y en el primero de los casos, a prestar juramento de ley.
En fecha 17 de octubre de 2017, Se dictó auto mediante el cual se instó a la representación judicial de la parte actora a gestionar lo conducente ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de que coordine ante dicha oficina lo requerido sobre la práctica de la notificación dirigida a la abogada MINDI DE OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.907, actuando en su carácter de defensora Ad-Litem de la parte demandada.-
En fecha 15 de marzo de 2018, Se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar nueva boleta de notificación dirigida a la defensora Ad-Litem designada a la parte demandada, la abogada MINDI DE OLIVEIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.907.-
En fecha 25 de marzo de 2019, Se dictó auto mediante el cual, la Abogada JOHANA ALEJANDRA PADILLA RIVERA, se abocó a la presente causa. Asimismo, se revoco a la defensora Ad litem abogada MINDI DE OLIVEIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.907, y se designa como nueva defensora judicial a la abogada XIONELY DEL VALLE CASTILLO GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo la matricula Nº 241.916, del ciudadano MARIO JOSE GREGORIO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.228.900
En fecha 27 de mayo de 2019, se recibió diligencia presentada por la abogada MARIA SROUR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.944, actuado en su carácter de apoderada Judicial de FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS FOGADE, mediante la cual consignó Acta emanada de FOGADE, asimismo desistió del procedimiento y solicitó al tribunal sirva a homologar el mismo.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte actora, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio ciento treinta y ocho (138) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por el representante judicial de la parte actora, en la cual desiste de la acción.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Por su parte, la Ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
De la revisión detallada del instrumento contentivo de la autorización que cursa de el folio ciento treinta y nueve (139), inclusive, se puede evidenciar claramente que el apoderado judicial que desiste de la acción, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, y así se declara.-
Igualmente, el Tribunal observa que la parte demandada convino en el desistimiento, por lo que también se ha cumplido con las normas precedentemente expuestas.
Por lo tanto, siendo que en el caso bajo estudio se han cumplido todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción efectuado por el representante judicial de la parte actora en fecha 27 de enero de 2014, y así expresamente se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO solicitado en fecha 27 de mayo de 2019, por la abogada MARIA SROUR TUFIC, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 46.944, actuado en su carácter de apoderada Judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 2 de marzo de 2011, debidamente representada por su presidente y representante legal ciudadano DAVID ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.670.938, en el presente procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES, intentara en contra de la ciudadana LOLA MERCEDES OSORIO ZERPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titilar de la cédula de identidad N° V-9.882.279, en su carácter de deudora principal, y el ciudadano MARIO JOSÉ GREGORIO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.228.900.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).- Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. JOHANA A. PADILLA RIVERA.
EL SECRETARIO,
Abg. JOHALBER G. MENDOZA R
En esta misma fecha, siendo las once horas y cincuenta y tres minutos de la mañana (11:53 a.m) se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. JOHALBER G. MENDOZA R
JAPR/JM/Ángel.-
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