REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

PARTE ACTORA: RITZEL MARINA VARGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.718.835.

DEMANDADOS: AHMAD ABDALLAH MAZLOUM y FABIOLA MARGARITA VILLARREAL DE MAZLOUM, el primero de la nacionalidad libanesa y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.233.320 y V-11.133.119.

MOTIVO DE LA DEMANDA: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: AP31-V-2009-000298

I
NARRATIVA

En fecha 19 de febrero de 2019, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, demandada de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana ANA ISABEL HERNANDEZ DE VARGAS, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana RITZEL MARINA VARGAS HERNANDEZ, contra los ciudadanos AHMAD ABDALLAH MAZLOUM y FABIOLA MARGARITA VILLARREAL DE MAZLOUM, anteriormente identificados.
En fecha 07 de junio de 2018 este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordenó emplazar a los ciudadanos AHMAD ABDALLAH MAZLOUM, y FABIOLA MARGARITA VILLARREAL de MAZLOUM, a los fines de que comparezca a los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de ellos se practique, en el horario comprendido por este Juzgado para despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que reconozca en su contenido y firma el documento privado acompañado a la presente demanda.
En fecha 25 de septiembre de 2018, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos AHMAD ABDALLAH MAZLOUM y FABIOLA MARGERITA VILLARREAL DE MAZLOUM, asistidos por la abogada DEYARLITH GIL LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.054, mediante el cual reconocen el contenido y firma del Documento de Compra Venta.

En fecha 10 de abril de 2019, la abogada JOHANA ALEJANDRA PADILLA, en virtud de haber sido designada Juez Suplente de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba. De igual manera se ordenó librar boleta de notificación con el objeto que reconozcan su firma en el documento privado de venta.

En fecha 26 de febrero de 2019, comparece ante este Juzgado los ciudadanos AHMAD ABDALLAH MAZLOUM y FABIOLA MARGERITA VILLARREAL DE MAZLOUM, asistidos por la abogada DEYARLITH GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.054, mediante el cual se dio por notificada, asimismo declaró que reconoce el documento suscrito por su persona, del documento de compra venta suscrito.


II
DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA

1) Documento de cesión de derechos suscrito entre el ciudadanos AHMAD ABDALLAH MAZLOUM y ANA ISABEL HERNANDEZ DE VARGAS, actuando en nombre y presentación de la ciudadana RITZEL MARINA VARGAS HERNANDEZ.

2) Copia Certificada del Documento de Compra venta, celebrado por los ciudadanos ORLANDO AMAYA y AHMAD ABDALLAH MAZLOUM.

III
MOTIVACION PARA DECIDIR

La parte actora, ciudadana ANA ISABEL HERNANDEZ DE VARGAS, actuando en nombre y presentación de la ciudadana RITZEL MARINA VARGAS HERNANDEZ, supra identificadas, alegó que realizo la compra de un (01) inmueble, ubicado entre las esquinas de Velásquez y Cipreses, sobre la avenida Lecuna de la ciudad de Caracas, antes calle este 10, en la jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador. El edificio galerías Velásquez, en el piso Nº 4, distinguido con el Nº 23 consta en orden ascendente, de una planta sótano destinado a depósito, una planta baja y una mezanina destinadas al comercio, nueve plantas tipo y una planta Pent-House destinadas fundamentalmente a vivienda sin que quede excluida cualquier otra actividad que permitan las autoridades competentes y finalmente, una planta techo en la cual se encuentra la sala de maquias de los ascensores; cuya área total aproximada de construcción es de CUATRO MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (4.477,00 Mts2) de los cuales TRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (3.174,00 Mts2) son de área de cubierta destinada a depósito, comercio y vivienda, TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (305, 00 Mts2) son de terreno sobre la cual se encuentra construido el edificio, tiene un área aproximada de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (876,00 Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: CON TERRENOS QUE SON O FUERON DE BARTOLOMÉ OSORIO, DEL SEÑOR EDUARDO Y DE LA SEÑORITA MARÍA TERESA LARRAZÁBAL; SUR: QUE ES SU FRENTE CON LA AVENIDA VICENTE LECUNA , ANTES CALLE ESTE-10, ESTE: CON INMUEBLES QUE FUERON DE LA SUCESIÓN ZULUOAGA; DEL SR. RUÍZ, DE LA FAMILIA CÉFORA, DE LA FAMILIA GONZÁLEZ Y DEL DOCTOR ELÍAS MICHELENA, HOY INMUEBLE Nº 11 Y OESTE: CON CASA QUE FUE DE LA SOÑORA ALBINA GUÁNCHEZ, HOY PARCELA Nº 5, DERECHO PRO INDIVISO CONSTITUIDO SOBRE EL EDIFICIO GALERÍAS VELÁSQUEZ, EQUIVALENTE AL CERO ENTERO CON NOVENTA Y SEIS CENTÉSIMAS POR CIENTO (0,96%) DE LA TOTALIDAD O DE LA GLOBALIDAD, PERTENECE AL CEDENTE SEGÚN CONSTA EN DOCUMENTO AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARIA PÚBLICA OCTAVA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL EN FECHA 15 DE ENERO DE 2013. QUEDANDO ANOTADA BAJO EL Nº 50, TOMO 04 DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS POR ESA NOTARIA.
Asimismo solicitó el reconocimiento de contenido y firma de documento suscrito en fecha 27/04/2018 por los ciudadanos AHMAD ABDALLAH MAZLOUM y autorizado por su cónyuge FABIOLA MARGARITA VILLARREAL DE MAZLOUM, supra identificados.
Que el solicitante fundamentó su acción bajo el precepto legal del artículo 1.364 del Código Civil Venezolano.
Que una vez admitida la presente demanda, comparecen los ciudadanos AHMAD ABDALLAH MAZLOUM y FABIOLA MARGARITA VILLARREAL DE MAZLOUM, supra identificados, y procedió a declarar que reconoce el documento suscrito por su persona, del documento de cesión de derecho suscrito por ellos y la ciudadana ANA ISABEL HERNANDEZ DE VARGAS, actuando en nombre y representación de la ciudadana RITZEL MARINA VARGAS HERNANDEZ, supra identificadas.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR APRECIA:
Establece el artículo 450 del código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448…”
Asimismo el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil señala al respecto:
“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se entre éste, el reconocimiento de su firma extendido en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.”
Al respecto la legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fé contra nadie.
Visto lo anteriormente señalado, y establecida la normativa que ha de aplicarse al presente caso, se procede a analizar, y valorar los elementos incorporados a las actas procesales a los fines de decidir el presente reconocimiento.
Así las cosas aprecia esta juzgadora el documento de cesión de derechos suscrito entre el ciudadano AHMAD ABDALLAH MAZLOUM y con la ciudadana ANA ISABEL HERNANDEZ DE VARGAS, actuando en nombre y representación de la ciudadana RITZEL MARINA VARGAS HERNANDEZ de fecha 27 de Abril de 2018, fundamento su pretensión jurídica el cual es presentada para que sea reconocido en su contenido y firma, así como consta la declaración hecha por los ciudadanos AHMAD ABDALLAH MAZLOUM y FABIOLA MARGARITA VILLAREAL DE MAZLOUM, supra identificados, mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2019, donde reconocen el contenido y firma del Documento de Compra Venta otorgado de manera privada sobre una cesión de Derecho a la ciudadana RITZEL MARINA VARGAS HERNANDEZ, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 444 Ejusdem, razón por las cual se le da pleno valor probatorio en orden a lo pautado en los artículos 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, motivo por el cual este Tribunal debe tener por reconocido dicha instrumental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.-

III
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: El RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO presentara la ciudadana RITZEL MARINA VARGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.718.835, quedando, en consecuencia reconocido judicialmente la firma y contenido del documento de cesión de derechos suscrito entre la ciudadana ANA ISABEL HERNANDEZ DE VARGAS, actuando en nombre y representación de la ciudadana RITZEL MARINA VARGAS HERNANDEZ y los ciudadanos AHMAD ABDALLAH MAZLOUM y FABIOLA MARGARITA VILLAREAL DE MAZLOUM, la cual riela en el folio ocho (08) de la presente demanda.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS a los nueve(09)días del mes de julio de 2019.
LA JUEZ,

Abg. JOHANA A. PADILLA RIVERA.

EL SECRETARIO,

Abg. JOHALBER G. MENDOZA R.


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO,

Abg. JOHALBER G. MENDOZA R.
JPR/JM/Carlos