AP31-S-2019-002311

SOLICITANTES: ESMERALDA ANTONIA MÁRQUEZ REYES, y JOSÉ MANUEL BRITO VELÁSQUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V.-10.542.024 y 9.559.614, respectivamente.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
- ANTECEDENTES -
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 21 de Mayo de 2019, por la ciudadana MÁRQUEZ REYES ESMERALDA ANTONIA, debidamente asistida por la abogada DAYSI GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.763, actuando en representación del ciudadano JOSE MANUEL BRITO VELÁSQUEZ , quienes solicitaron por ante este Tribunal el DIVORCIO 185-A.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 27 de abril de 1990, según se evidencia de acta Nº 50 inserta en el libro de Matrimonio del año 1990 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Después de contraído el matrimonio prenombrado fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Simón Rodríguez, Bloque 3, Edificio 1, Piso 3, apartamento Nº 31, caracas, Distrito Capital. En su unión conyugal procrearon dos hijos. Durante la unión conyugal no adquirieron bienes gananciales. En fecha 15 de febrero de 2006 por motivos personales que hacían imposible su vida en común cada uno de sus representados decidieron separarse, por lo que optaron establecer domicilios separados hasta el presente.
En fecha 22 de mayo de 2019, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio 185. Asimismo se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas destinadas a despachar comprendidas entre las ocho y media de la mañana (08:30 AM) y las tres y media de la tarde (3:30 PM), a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada.
En fecha 3 de junio de 2019, se recibió diligencia presentada por la abogada DAYSI GARCÍA, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, ciudadano JOSÉ MANUEL BRITO VELÁSQUEZ, mediante la cual consigno fotostatos simples, para su certificación y notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06 de Junio de 2019 se realizo auto mediante el cual se ordeno librar boleta de Notificación Fiscal del Ministerio Publico, consignando el alguacil encargado el 19 de Junio de 2019, la misma, debidamente firmada y sellada.
En fecha 02 de julio de 2019 se recibió diligencia del abogado JUAN ANGEL, en su condición de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto (95º) del Ministerio Publico, con Competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares, manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
II
-MOTIVACIONES PARA DECIDIR -
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio civil día 27 de abril de 1990, según se evidencia de acta Nº 50 inserta en el libro de Matrimonio del año 1990 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, los solicitantes manifestaron que a pesar de haberse consumado entre ellos el matrimonio civil, desde hace más de trece (13) años, por motivos personales que hacían imposible la vida en común, razón por la cual esta Juzgadora considera que la separación de hecho, fue alegada y aceptada en el proceso, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, es por lo que esta Juzgadora considera que el caso bajo estudio debe necesariamente proceder en derecho y como consecuencia de ello declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-
III
- DISPOSITIVO –
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 interpuesta por los ciudadanos ESMERALDA ANTONIA MÁRQUEZ REYES, y JOSÉ MANUEL BRITO VELÁSQUEZ, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre ellos el día 27 de abril de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de acta Nº 50 inserta en el libro de Matrimonio, llevado por dicha autoridad.
TERCERO: Líbrese oficio a la la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, y a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral del Distrito Capital; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas el día de hoy diecisiete (17) de Julio de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA NAVAS
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede,
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA NAVAS

AP/MN/Gabriela.-