AP31-S-2019-000980
SOLICITANTE: Ciudadana YELI YULIBETH DA CONCEICAO MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.905.214.-

APODERADO
JUDICIAL DE LA SOLICITANTE. Ciudadano JULIO FRANCISCO ESPINOZA SUÁREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 213.582.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2019-000980

I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2019, por el Abogado JULIO FRANCISCO ESPINOZA SUÁREZ, actuando como apoderado Judicial de la ciudadana YELI YULIBETH DA CONCEICAO MEJÍAS, ambos identificados al inicio, quién solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representado.
En fecha 06 de marzo de 2019, se admitió la solicitud y se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, asimismo, se libró EDICTO mediante el cual se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por virtud de la solicitud planteada. Librándose el referido EDICTO en esa misma fecha.
En fecha 25 de abril de 2019 compareció el Abogado JULIO FRANCISCO ESPINOZA SUÁREZ, identificado up-supra, mediante diligencia consignó el Edicto debidamente publicado en el diario “Ultimas Noticias” en fecha 24/04/2019.
En fecha 16 de mayo de 2019, este juzgado dicto auto en el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico librándose en esta misma fecha.
En fecha 27 de mayo de 2019, compareció el ciudadano Raúl Ventura, en su carácter de alguacil adscrito al Circuito Judicial dejó constancia que se trasladó el 24 de mayo de 2019 a la Fiscalía Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público e hizo entrega de la respectiva boleta de notificación la cual fue debidamente sellada y firmada.
En fecha 13 de junio de 2019, la secretaria del Tribunal dejo constancia del cumplimiento de todas las formalidades establecidas en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de junio de 2019, se dicto auto mediante el cual el Tribunal se abstuvo de proveer lo requerido por el Abogado JULIO ESPINOZA, identificado anteriormente en diligencia de fecha 19/06/2019, por cuanto no había cumplido con los trámites establecidos en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de junio de 2019, compareció la Abogada Luz Mery Barrera Ortiz¸ en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Nonagésima Novena (99º), Encargada de la Fiscalía Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y manifestó no tener nada que objetar
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la norma adjetiva civil, el Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
II
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el Abogado JULIO FRANCISCO ESPINOZA SUAREZ, apoderado Judicial de la solicitante ciudadana YELI YULIBETH DA CONCEICAO, identificados al inicio, y expone que consta en el Acta de Nacimiento de su representado, redactada y expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 11 de julio de 1983, según consta en el Acta Nº 619, que dicho documento adolece de errores materiales y omisiones al momento de dejar constancia sobre los datos personales de la madre de su mandante, se omitió el estado civil y el numero de cedula, según consta en la referida Acta de Nacimiento, (f.09)” del expediente
Para demostrar sus alegatos, el apoderado judicial del solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
• Copia de la cédula de identidad de su Mandante, ciudadana YELI YULIBETH DA CONCEICAO, marcado con la Letra “B” (f. 08)
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su Poderdante ciudadana YELI YULIBETH DA CONCEICAO MEJÍAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 11 de julio de 1983, según consta en el Acta Nº 619. de Libro de Registro de Nacimientos Llevado por ante esa Oficina, marcado con la Letra “C” (f.09).
• Certificación de Datos Filiatorios de la Ciudadana JACINTA VICTORIA MEJIAS, marcado con la Letra “D” (f.10).
• Copia de la cédula de identidad de la Ciudadana JACINTA VICTORIA MEJIAS, marcado con la Letra “E”
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YELI YULIBETH DA CONCEICAO que riela al folio 09 del expediente, Al asentar los datos de la madre de su poderdante se omitió colocar de estado civil Divorciada, portadora de la cédula de identidad Nº V.-5.016.679.
III

DISPOSITIVO

PRIMERO: Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil al identificar a la madre de su poderdante se omitió por error involuntario colocar de “Estado Civil DIVORCIADA” y “titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.016.679” es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la ciudadana YELI YULIBETH DA CONCEICAO MEJÍAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 11 de julio de 1983, según consta en el Acta Nº 619, del Libro de Registro de Nacimientos Llevado por ante esa Oficina y así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda Librar tres (3) juegos de copias certificadas de la sentencia.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019).- Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARLENE PADILLA LA SECRETARIA,
ABG. MARIA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA NAVAS
AP/MN/Roberto.-