AP31-S-2019-000362
SOLICITANTE: Ciudadana, ANA ALICIA RENGIFO DE JESÚS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.180.620.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE:
Ciudadana, MARIALIS MENESES REQUENA, abogada en ejercicio adscrita al Servicio Jurídico Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.159.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2019-000362


I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 30 de enero de 2019, por la ciudadana ANA ALICIA RENGIFO DE JESÚS, asistida por la abogada en ejercicio MARIALIS MENESES REQUENA, ambas identificadas al inicio de este fallo, quién solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su pareja estable de hecho, quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ FRANCISCO LISCANO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.247.931.
En fecha 1 de febrero de 2019, se admitió la solicitud y se libró edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.
Mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2019, presentada por la ciudadana ANA ALICIA RENGIFO DE JESÚS, asistida por la abogada en ejercicio MARIALIS MENESES REQUENA, ambas identificadas ab-initio consignó edicto publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS” debidamente publicado en fecha 19 de marzo de 2019.
En fecha 5 de junio de 2019, se libró boleta al Fiscal de Ministerio Publico para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada.
En fecha 17 de junio de 2019, compareció el ciudadano Raúl Ventura, en su carácter de alguacil adscrito al Circuito Judicial dejó constancia que se trasladó el 10 de junio de 2019 a la Fiscalía Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público e hizo entrega de la respectiva boleta de notificación la cual fue debidamente sellada y firmada.
En fecha 2 de julio de 2019, compareció por ante este Juzgado, el abogado JUAN ÁNGEL en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto (95º) del Ministerio Publico con Competencia Especial para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener nada que objetar sobre la Rectificación del Acta de Defunción.
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la norma adjetiva civil, el Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que le urge la rectificación del Acta de Defunción de su pareja estable de hecho, quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ FRANCISCO LISCANO, identificado anteriormente, la cual fue expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones, Acta Nº 1262, Folio Nº 012, Tomo Nº 6, correspondiente al año 2018, que consigna (f 05), Alega que al momento de asentarse el Acta de Defunción antes mencionada, se OMITIÓ, mencionar a la ciudadana ANA ALICIA RENGIFO DE JESÚS, como pareja estable de hecho del De Cujus según consta en Original de la Constancia de Convivencia, que anexa (f. 10), motivo por el cual solicita a éste Juzgado se sirva corregir error MATERIAL DE FONDO Y DE OMISIÓN, la cual solo puede proceder previo mandato judicial de éste Juzgado.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de defunción del De Cujus ciudadano “JOSÉ FRANCISCO LISCANO”, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.247.931, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinticinco (25) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones, Acta Nº 1262, Folio Nº 012, Tomo Nº 6, correspondiente al año 2018. (f 05)
2) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano IRWIN GABRIEL LISCANO RENGIFO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (f 06).
3) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano KEVIN DANIEL LISCANO RENGIFO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (f 07).
4) Original de la Constancia de Convivencia de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO LISCANO y ANA ALICIA RENGIFO DE JESÚS (f 10).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo con el Documento Original de la Constancia de convivencia de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO LISCANO y ANA ALICIA RENGIFO DE JESÚS que riela al folio diez (10) del expediente; se evidencia que el De Cujus era pareja estable de hecho de la solicitante ciudadana ANA ALICIA RENGIFO DE JESÚS, OMITIÓ, mencionar su nombre como pareja estable de hecho en el acta de defunción del causante “JOSÉ FRANCISCO LISCANO”, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones, Acta Nº 1262, Folio Nº 012, Tomo Nº 6, correspondiente al año 2018.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error MATERIAL DE FONDO Y DE OMISIÓN, al no mencionar a la ciudadana ANA ALICIA RENGIFO DE JESÚS como pareja estable de hecho es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la CON LUGAR República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y en consecuencia se ordena RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de defunción del De Cujus “JOSÉ FRANCISCO LISCANO”, pareja estable de hecho de la solicitante, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones, Acta Nº 1262, Folio Nº 012, Tomo Nº 6, correspondiente al año 2018.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de DEFUNCIÓN del De Cujus “JOSÉ FRANCISCO LISCANO”, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.247.931, en la presente decisión, en lo que respecta a OMISIÓN, al no mencionar a la ciudadana ANA ALICIA RENGIFO DE JESÚS como pareja estable de hecho y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019), Años: 209º de Independencia y 160º de Federación.
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA NAVAS
AP/MN/Roberto.-
ASUNTO: AP31-S-2019-000362