REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
209° y 160°


Asunto: AP31-N-2017-000001.
PARTE DEMANDANTE: BRUNO PACILLO DI RUGGIERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.985.256.

DEFENSOR PÚBLICO DE LA PARTE ACTORA: Víctor Hugo Guedez, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.320, Defensor Publico con competencia en Materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana, designado mediante Resolución Nº DDPG-2016-199, de fecha 01 de Abril de 2016.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.281

MOTIVO: Reclamo por Omisión, demora o deficiente prestación de servicios Públicos (REPOSICIÓN DE LA CAUSA).


– I –
Se inició la presente controversia mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de febrero de 2017, por el abogado Víctor Hugo Guedez, en su carácter de defensor publico del accionante ciudadano BRUNO PASILLO DI RUGGIERO contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, por acción de Reclamo por Omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.
Alegatos Parte Actora
El accionante alega que existe una problemática perenne en la Avenida Principal de las Mercedes con calle Londres y calle Mucuchies del Municipio Baruta del Estado Miranda en virtud que a los conductores en forma indebida se les permite estacionar su vehiculo en el retiro del frente al edificio Centro Satmun, ocupando aceras, paso de peatones y acceso al estacionamiento del mismo, causando a su vez una obstrucción en el acceso a un hidrante que se encuentra en la entrada del Centro Integral de Cirugía Plástica atendida por su persona, el cual se encuentra ubicado en el referido edificio, produciéndose una clara violación de la normativa municipal en materia de retiro de frente.
Alega a su vez que dicha situación, específicamente la que corresponde al hidrante, presenta una característica de gravedad, la cual es la imposibilidad que en caso de emergencia pueda actuar el Cuerpo de Bomberos respectivo, ya que los vehículos estacionados en el área antes indicada obstruyen el acceso al mencionado hidrante, siendo que ni siquiera hay visibilidad del mismo al estar totalmente tapado por los automóviles estacionados frente a este.
Se fundamenta en el artículo 95 de la Ordenanza de reforma Parcial de la Ordenanza de Zonificacion de las Mercedes Nº 11-05/2011
Por providencia de fecha de 09 Marzo de 2017, este Tribunal admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, citando a la Alcaldía del Municipio Baruta, en la persona de su apoderado judicial, haciéndole saber que deberá informar a este Tribunal en un lapso perentorio de cinco (05) días de Despacho, siguientes ala constancia en autos de su citación, la causa de la demora, omisión o deficiencia en la solución de la problemática demandada. De igual manera se ordena notificar mediante oficio, de la interposición de la presente demanda a la Procuraduría General De La República, Al Ministerio Público, A La Defensoría Del Pueblo (Defensoría Especial De Servicios Públicos) Y Al Instituto Para La Defensa De Las Personas En El Acceso A Los Bienes Y Servicios (Indepabis).
En fecha 22 de Mayo de 2017, este Juzgado libró compulsa de citación a la parte demandada y oficios números 17-0347, 17-0348, 17-0349 y 17-0350.

Seguidamente en fecha 06 y 12 de junio de 2017, el alguacil encargado consignó recibo debidamente firmado y sellado por el Ministerio Publico y del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 01 de junio de 2018, este Juzgado fijó para el día 07 de Junio de 2018, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.,), a los fines que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa de Conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En fecha 07 de junio de 2018, el Tribunal ordenó la reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma.
Mediante auto de fecha 07 de junio de 2018, se dictó auto de admisión este Tribunal admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, 153 y siguientes de la Ley orgánica del Poder Publico Municipal y el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, citando a la Alcaldía del Municipio Baruta, en la persona de su apoderado judicial, haciéndole saber que deberá informar a este Tribunal en un lapso perentorio de cinco (05) días de Despacho, siguientes ala constancia en autos de su citación, la causa de la demora, omisión o deficiencia en la solución de la problemática demandada. De igual manera se ordena notificar mediante oficio, de la interposición de la presente demanda a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) y al Ministerio Publico, al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Baruta, Alcalde del Municipio Baruta.
Mediante nota de secretaria de fecha 15 de junio de 2018, se libraron oficios Nº 18-0198, 18-0199, 18-.0200 y 18-0201 dirigidos al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Baruta, Alcalde del Municipio Baruta, a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) y al Ministerio Publico.
Mediante auto de fecha 30 de julio de 2018, se ordenó librar oficio al Defensor del Pueblo de la Republica Bolivariana de Venezuela (Defensoria Especial de Servicios Públicos).
Alegatos de la parte demandada
Mediante escrito de fecha 30 de julio de 2018, compareció la abogada MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ LA ROSA, inscrita en el Inpreabaogado bajo el Nº 186.281, en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda y manifestó la inadmisibilidad de la presente acción por ser materia de orden público y por no reunir los requisitos de Ley que prevé el articulo 33 de la Ley Oranica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por cuanto alega que el accionante no acompaño su demanda de las pruebas fundamentales a los fines de demostrar su pretensión. Alegando la representación judicial de la parte demandada una falta de determinación del ámbito sustantivo de la demanda interpuesta que resulta contrario a la Ley y que determina la inadmisibilidad de ka demandada. Asimismo manifestó que niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la existencia de una omisión, demora o deficiencia en la prestación de servicios públicos a cargo de la Alcaldía del Municipio Baruta por cuando el demandado no manifiesta cuales son los servicios públicos afectados, limitándose a mencionar la obstrucción de la acera y paso peatonal, acceso al estacionamiento y del hidrante que se encuentra en la entrada del Centro Integral de Cirugía Estética por vehículos estacionados sobre el área de retiro de frente del Edificio Centro Summun.
Alega la demandada en su escrito de contestación la falta de interés jurídico actual de la parte actora, ya que el articulo 29 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa establece quienes están legitimados para actuar y manifiesta que en la presente causa no existe por cuanto alega que el actor señalo expresamente en su libelo de demanda que desde hace mas de tres años envió reiteradas comunicaciones, dirigidas a la Alcaldía del Municipio Baruta, las cuales fueron recibidas en fechas 06 de noviembre, 10 de diciembre de 2014, 06 de julio, 18 de agosto y 31 de agosto de 2015 siendo la ultima realizada y gestionada por la defensoria Publica Cuarta en materia contencioso administrativo la cual fue recibida por la mencionada Alcaldía en fecha 23 de mayo de 2016, señala el demandado que de lo anterior se evidencia que las gestión realizada por ante sede administrativa fue realizada en el año 2016, alega que no existen pruebas que confirmen la ocurrencia actual de los hechos que sirven como fundamento al presente proceso.
Argumento la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda que el accionante no realizo tramite o reclamo alguno durante el año 2017 o el transcurso del año 2018, ya que el actor después del año 2016 no realizo tramites ante las autoridades municipales para obtener la solución ante la presunta deficiencia de los servicios públicos y acude a la vía jurisdiccional abandonando por casi un año los tramites judiciales omitiendo el impulso procesal.
Asimismo alega la parte demandada que la presente demanda es contraria al articulo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por cuanto el actor alega sus hechos de forma genérica sin indicar ni individualizar cual es la actividad prestacional a cargo de la Alcaldía del Municipio Baruta que califica de ineficiente.
Señala la parte accionada que a todo evento la Alcaldía del Municipio Baruta realizo todos los tramites y gestiones necesarias a los fines de atender los planteamientos formulados por la parte actora en los años 2015 y 2016.
Alega la representación judicial de la parte demandada que mediante oficio número DTV-O-351 de fecha 9 de octubre de 2014 emanada de la Dirección de Transporte y Validad de la Alcaldía del Municipio se le dio respuesta a la comunicación de fecha 14 de agosto de 2014 presentada por el ciudadano Bruno Pacillo a través del cual solicitó la demarcación de una salida de emergencia para el ambulatorio ubicado en la Avenida principal de las Mercedes con calle mucuchíes local 5 del Edificio Centro Summun.

Alega a su vez qué de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 95 de la Ordenanza de Zonificación de las Mercedes publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria número 131-05/2011 consideró dicha solicitud no procedente por cuanto la demarcación solicitada era sobre el retiro de frente.

Asimismo alega que mediante oficio de número DTV-O-432 de fecha 04 de diciembre de 2014, dirigido al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta esa dirección solicitó apoyo con relación a los inconvenientes que se estaban presentando en el retiro de frente y acera peatonal del Edificio Centro Sumum en donde se utiliza el retiro de frente ya será como estacionamiento de vehículos impidiendo el libre tránsito peatonal al fin que se adoptarán las medidas pertinentes.

Declara la parte demanda que a través de oficio número 0617 de fecha 13 de marzo de 2015 emanado de la Alcaldía del Municipio Baruta se dio respuesta a los oficios número 0146, 0661 y 0721 de fecha 15 de enero de 2015, 04 de marzo 2015 y 10 de marzo de 2015, suscritos por el Viceministro del Sistema Integrado de Policía remitidos con el objeto de tomar las acciones pertinentes al caso debido a que en dicho centro integral se realizan intervenciones quirúrgicas dónde puede presentarse complicaciones en los pacientes en el cual se advirtió lo siguiente:
-Conforme a la ordenanza de zonificación de la urbanización las Mercedes a la parcela sobre la cual se encuentra construido el edificio denominado centro sur le corresponde el uso del 62 es decir centro central y turístico.

-El 16 de julio de 2007 la dirección de ingeniería municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta emitió una constatación de uso a nombre de la unidad quirúrgica suma es sociedad anónima antiguo ocupante del local número 5 en el cual se señaló que “(…)queda terminantemente prohibido el ejercicio de actividades de carácter asistencial hospitalización y cirugía mayor se admite únicamente como consultorio médico(…)” igualmente que “(…)se prohíbe estacionar vehículos en el área de artística como retiro de frente y acera del inmueble.(…)”

-El retiro de frente no puede ser usado por nadie para estacionamiento de vehículos de ningún tipo.

-Asimismo se giraron instrucciones a”(…) la Dirección de Ingeniería Municipal para que realice una inspección tanto el inmueble como el área de retiro y luego de ello se oficie lo conducente tanto a la persona natural o jurídica que ocupen local 5 como el resto de los propietarios u ocupantes por cualquier título del resto de los locales y oficinas del edificio luego concluido la inspección y de pronunciar la dirección de ingeniería municipal las decisiones conforme a derecho tenga lugar ese órgano municipal solicitará apoyo del cuerpo policial municipal para hacerlas cumplir conforme a la ley”

Expresa la parte demandada que lo anterior fue llevado a cabo según consta en la orden de inspección acta de inspección orden de comparecencia, informe de inspección y hoja de asistencia a situación de fechas 24 de noviembre 2014, 16 de marzo de 2015 y 24 de marzo de 2015, actuaciones conforme a las cuales el órgano de control urbano exhortó al ciudadano Franco Russo Vecchio titular de la cédula 5.531.028 en su carácter de administrador del condominio del edificio centro Summun a evitar el estacionamiento de vehículos sobre el área de retiro de frente de ese inmueble en cumplimiento con lo establecido en el artículo 85 numeral 2 de la ordenanza de zonificación de las Mercedes.

Alegan que en los días 21 de mayo de 2015 y 9 de junio de 2015 en atención a la solicitud de audiencia presentada ante el despacho del Alcalde del Municipio Baruta se sostuvieron reuniones con el demandante en las cuales el Alcalde le informó las actuaciones efectuadas por las autoridades municipales en áreas de solucionar la problemática planteada.

Manifiesta la parte demandada que la solicitud formulada por el ciudadano Bruno Pacillo fue remitida a través de oficio VISIPOL/N 1035 de fecha 14 de abril de 2015 a la Defensoría del Pueblo por lo que mediante oficio DdP/DDAMC/N 0550 2015 de fecha 3 de julio de 2015 la defensora delegada del Area Metropolitana de Caracas solicito a la Alcaldía del Municipio Baruta información sobre el trámite que ha recibido el asunto planteado. A los fines de tramitar y verificar el curso dado a esa solicitud un funcionario adscrito a la defensoría del pueblo en fecha 17 de noviembre de septiembre de 2015 y 22 de septiembre de 2015 se trasladó a la sede de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda a quién se le informó que el caso ha sido atendido oportunamente por las direcciones competentes el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta y por el Alcalde mediante las reuniones realizadas en la sede de la alcaldía a tal efecto se levantaron actas número 1650 y 1681.

Alega la parte demandada que las actuaciones que anteceden se evidencia que las autoridades municipales en el marco de sus competencias previstas en el artículo 178 de la Constitución Nacional específicamente la referida a la vialidad urbana circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales así como la Policía Municipal actuó en estricto cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente cumpliendo las actividades necesarias para atender el requerimiento formulado por el ciudadano Bruno Pacillo debiendo destacarse que a través de la Dirección de Ingeniería Municipal se exhortó al ciudadano Franco Russo Vecchio en su carácter de administrador del condominio del Edificio Centro Summun a evitar el estacionamiento de vehículos sobre el área de retiro de frente de ese inmueble en cumplimiento a lo establecido en el artículo 85 numeral 2 de la ordenanza de zonificación de Las Mercedes

La representación judicial de la parte demandada insiste que los planteamientos presentados por el hoy demandante durante los años 2015 y 2016 se cumplieron las actividades administrativas correspondientes para atender y solucionar la situación denunciado por el ciudadano Bruno Pacillo quedando demostrado suficientemente que en el caso presente no se verifica la omisión demora o deficiente prestación de los servicios públicos que ha sido denunciada razón por la cual solicita se declara sin lugar la demanda interpuesta.

Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2018, fijo el acto de audiencia oral en el presente proceso para las diez de la mañana del segundo dia de despacho siguiente de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de octubre de 2018, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados por el Tribunal para que tuviera lugar la audiencia oral, asistieron a la misma el ciudadano Bruno Pacillo debidamente asistido por el abogado Víctor Hugo Guedes inscrito en el inpreabogado bajo el número 147.230 en su condición de Defensor Público con competencia en materia Contencioso Administrativa del Área Metropolitana de Caracas, asimismo compareció el abogado en ejercicio Héctor Alejandro Villasmil Contreras inscrito en el inpreabogado bajo el número 82.715 actuando en su carácter de fiscal 88° del ministerio público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia Contencioso Administrativa. Seguidamente la parte actora expuso lo siguiente a través de su defensor público designado ratificó lo expuesto en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y consignó las fotografías originales del caso”. A continuación se le concedió la palabra al fiscal 88° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia Contencioso Administrativa quién expuso “considera importante esta representación fiscal poner de manifiesto que el servicio público es toda actividad de una colectividad dirigida a satisfacer una necesidad de interés general o público por lo que el objeto del servicio público es el interés público pero no todas las materias de interés público pueden ser consideradas como servicio público los servicios públicos están divididos en tres grandes grupos; las prestaciones materiales como las prestaciones financieras y las prestaciones intelectuales y culturales. En el presente asunto no quedó delimitado con claridad cuál es el servicio público que se denuncia como demorado o no prestado por parte de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, pues indica que una gran cantidad de vehículos de los cuales se desconoce procedencia, no siendo propiedad de la Alcaldía estacionan a diario en el retiro de frente del edificio centro Summum incluso pareciera que son vehículos que se dirigen a la clínica propiedad del accionante. Resulta pertinente traer a colación el contenido de los literales e y f de la ordenanza de zonificación de las Mercedes número 131 - 05 2011 artículo 95 en los cuales se señala que los retiros de frente aún cuando son incorporados a las aceras mantienen los derechos y obligaciones inherentes a la propiedad privada por tanto serán los particulares propietarios quienes tendrán la carga de colocación de acabados y demás ornamentos por todas las consideraciones que anteceden al no existir en criterio de quien expone una misión demora diferencia de eficiencia de la prestación del servicio público por parte de la alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda es por lo que debe ser declarada sin lugar el presente reclamo” en ese estado la parte actora hace uso del derecho a réplica en los siguientes términos:”en respuesta en respuesta a lo expuesto por el ciudadano fiscal quiero sacar a colación el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual menciona que los Municipios cuentan con competencias concernientes entre otros a la prestación de los servicios públicos así como la promoción de la participación y el mejoramiento general de las condiciones de vida de la comunidad en las siguientes áreas: 1. ordenación territorial y urbanística, patrimonio histórico, vivienda de interés social, parques y jardines y otros sitios de recreación nomenclatura y ornato público y 2. vialidad urbana circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras razón por la cual no sólo los mencionados carro se estaciona en el derecho de frente sino que también lo hacen en la acera peatonal de dicho edificio tal como se evidencia la fotografía es consignada ante el tribunal demostrando así la vulneración del artículo 58 de la ordenanza municipal de la Alcaldía de Baruta el cual dice que los vehículos automotores no podrán estacionarse en los siguientes lugares primero sobre las aceras, sobre los pasos peatonales y frente a los hidrantes entre otros en virtud de lo mencionado es por la que la prestación de los servicios públicos si queda reafirmado puesto que la Alcaldía no ha realizado la solución de dicha problemática en las áreas antes mencionadas siendo esta una afectación directa no sólo con la propiedad privada sino con el derecho público y el estado social de derecho de la vialidad general en la que la población tiene derecho a dar uso por lo cual solicitó se declara con lugar la presente demanda de deficiente prestación de servicios públicos”.

Pruebas promovidas por la representación judicial de la parte accionante

Comunicado emitido por la Alcaldía de Baruta, Despacho del Alcalde, oficio número 02173 de fecha 7 de septiembre de 2016 dirigido al ciudadano Bruno Pacillo mediante el cual la Alcaldía a través de el ciudadano Gerardo Blyde Pérez en su carácter de Alcalde respondió al referido ciudadano que la entidad municipal da respuesta oportuna a las solicitudes efectuadas por el solicitante de la presente causa y continúa realizando gestiones para que ni el área de retiro de frente del edificio centro Summum, ni las aceras, ni las pasos peatonales adyacentes sean usados como estacionamiento de vehículos, pues para la fecha de esta comunicación las Direcciones de Transporte y Vialidad e Ingeniería Municipal conjuntamente con la Sindicatura Municipal adelantan acciones para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable incluso analizar la posibilidad de iniciar los procedimientos administrativos sancionatorios a los que hubiere lugar. Constituye este instrumento copia simple de documento autentico, que al no ser impugnada, se tienen como fidedignas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y corre en autos con todo su valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA

Fotografías que cursan al folio 12, 13, 14, 98, 99 y 100. Por cuanto guardan relación con los hechos controvertidos, deben ser examinadas como un indicio por quien decide, tal como lo establece el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.

Por su parte, el demandado promovió las siguientes pruebas:

Copia simple de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 2016 anotado bajo el número 32, Tomo 41 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Constituye este instrumento copia simple de documento autentico, que al no ser impugnada, se tienen como fidedignas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y corre en autos con todo su valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA

Copia simple de comunicado emitido por la Directora de Transporte y Vialidad de la Alcaldía de Baruta, emitido en fecha 09 de octubre de 2014, dirigido al ciudadano Bruno Pacillo, por medio del cual se declara no procedente la solicitud planteada por dicho ciudadano por cuánto queda expresamente prohibida la localización sobre retiro de frente de conformidad con el articulo 95 de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de Zonificacion de las Mercedes. Constituye este instrumento copia simple de documento autentico, que al no ser impugnada, se tienen como fidedignas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y corre en autos con todo su valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA

Copia simple de carta emitida por el ciudadano Bruno pasillo en fecha 14 de agosto de 2014 mediante el cual solicitó la demarcación en cuanto a la salida y entrada de los vehículos en el centro Summun ubicado en la Avenida principal de las Mercedes y además la demarcación de la salida de emergencia de un ambulatorio local 05 de su propiedad en la misma dirección antes mencionada. Constituye este instrumento copia simple de documento autentico, que al no ser impugnada, se tienen como fidedignas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y corre en autos con todo su valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA

Copia simple de comunicado emitido por la Dirección de Transporte y Vialidad de la Alcaldía de Baruta, en fecha 04 de diciembre 2014, el cual está dirigido al ciudadano José Castañeda en su carácter de Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta mediante la cual se solicitó apoyo y máxima colaboración con las medidas pertinentes ya que el estacionamiento de vehículos causan molestia a quienes día a día viven en las instalaciones del Edificio Centro Summun y a los transeúntes de la zona. Constituye este instrumento copia simple de documento autentico, que al no ser impugnada, se tienen como fidedignas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y corre en autos con todo su valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA

Copia simple de comunicado emitido por el despacho de la Alcaldía del Municipio Baruta, de fecha 13 de marzo de 2015, mediante oficio 0617 dirigido al General de División Giuseppe Cacioppo Viceministro del Sistema Integrado de Policía del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual el despacho de la Alcaldía da respuesta a el comunicado de fecha 10 de marzo de 2015 identificado con el número 0721 realizado al Director de Seguridad Ciudadana del Municipio Baruta referido a las solicitudes hechas ante su despacho por el ciudadano Bruno Pacillo. Constituye este instrumento copia simple de documento autentico, que al no ser impugnada, se tienen como fidedignas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y corre en autos con todo su valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA

Copia simple de orden de inspección emitida por la Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Baruta en fecha 24 de noviembre de 2014. Constituye este instrumento copia simple de documento autentico, que al no ser impugnada, se tienen como fidedignas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y corre en autos con todo su valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA

Copia simple de calendario de Google mediante el cual se manifiesta las reuniones pautadas en el despacho del Alcalde los días 9 de junio de 2015 y 21 de mayo de 2015.

Copia simple de oficio número 1035, de fecha 14 de abril de 2015, emanado por el Viceministro del Sistema Integrado de Policía Giuseppe Cacioppo dirigido al ciudadano William Saab Tarek en su carácter de Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual adjuntó denuncia de fecha 09 de abril de 2015, presentada por el ciudadano Bruno Pacillo médico cirujano del Centro Integral de Cirugía Plástica. Constituye este instrumento copia simple de documento autentico, que al no ser impugnada, se tienen como fidedignas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y corre en autos con todo su valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA


- III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, establecido lo anterior y estudiadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, no puede pasar por alto este Tribunal ciertos hechos relevantes para el procedimiento a saber:

Tal como indicáramos anteriormente, la presente demanda fue admitida de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en los artículos 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Así las cosas, en el caso de autos está claro que por tratarse de un reclamo por omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos de debe ser regulado a través de la norma contenida en los artículos 65 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y 153 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

En este sentido, dado que la pretensión de la parte actora versa sobre la solicitud a la Alcaldía del Municipio Baruta de realizar las gestiones pertinentes a los fines que sea prohibido el uso de estacionamiento de vehículos en las adyacencias del edificio Centro Satmun, ubicado en la Avenida Principal de las Mercedes con calle Londres y calle Mucuchies del Municipio Baruta del Estado Miranda, y se haga cumplir la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de Zonificacion de las Mercedes, la cual en su articulo 95, dispone lo siguiente:

“Artículo 95. Disposiciones relativas al retiro de frente.
El retiro de frente tendrá las siguientes características:
En las parcelas ubicadas en el sector residencial:
(…omisis…)
En las parcelas ubicadas en los otros sectores:
(….omisis…)
d) No podrán ser usado como estacionamiento, aunque estará acondicionado para permitir el acceso al estacionamiento de la respectiva parcela.
e) las aceras al frente de dichas parcelas deberán ser tratadas y equipadas con un mobiliario urbano acorde al uso. La autoridad municipal competente se encargara de suministrar a los interesados las especificaciones de los acabados y arborización correspondientes.
f) Las partes del área de la parcela correspondiente al retiro de frente, a ser incorporada a la acera existente mantiene los derechos y obligaciones inherenetes a la propiedad privada, mas debe integrarse como una unidad espacial a la acera publica, para conformar una acera tipo boulevar.
g) El acondicionamiento de dicha acera consistirá en arborización e integración paisajistica, con especies de follajes para sombra y con raíces que no deterioren los pavimentos. Por cada parcela se planteara un numero de árboles que será determinado en el diseño de las aceras correspondientes ejecutadas por la Dirección de Planificacacion Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta”

La Gaceta Municipal Nº 123-05/2007, de fecha 17 de mayo de 2007, en sus artículos 58 y 84:
Artículo 58: Los vehículos automotores no podrán estacionarse en los siguientes lugares:
1. Sobre aceras.
2. Sobre los pasos peatonales
(…omisis)
3. Formando doble fila.
(…omisis…)
7. Frente a los hidrantes.
(…omisis…)
11. Y en todos aquellos lugares declarados como prohibidos en función de los programas de ordenación del transito y circulación, emanados del Órgano Municipal competente”.

Articulo 84. Características de los estacionamientos ubicados en los sectores mixtos y comerciales.
(…omisis…)
Parágrafo Primero: En el caso que los puestos de estacionamiento requeridos por los usos permitidos se ubiquen total o parciales en estructuras superficiales sobre niveles destinados a usos comerciales, deberan cumplir con las siguientes disposiciones:

En parcelas ubicadas en la Zona V6-CT, los niveles de estacionamiento respetaran los retiros de frente, laterales y de fondo establecidos en la zonificacion correspondiente, a excepción de las parcelas con frente a la Avenida y Calle Orinoco y fondo con área verde y canal perimetral de drenaje superficial, dadas sus limitaciones de integración, se permitirá el adosamiento lateral de la Edificación en el Cuerpo Bajo Comercial, conformado por Planta Baja y Mezzanina, mantieniendo retiro de frente establecido. Sobre el Cuerpo Bajo Comercial se podrá desarrollar estacionamientos superficiales adosados hasta un máximo detrás (03) pisos y en el retiro de fondo se podrán ubicar las rampas de acceso, sistemas de elevadores mecánicas de vehículos o similares.
En parcelas ubicadas en las Zonas V7-CT, CC1 o CC2, los niveles de estacionamiento superficiales respetaran el retiro de frente establecido y se alinearan con el borde de fachada denominado Cuerpo Bajo Comercial. Deberán adosarse a los linderos laterales y de fondo de la parcela, y ocupar el área de ubicación y el perfil volumétrico del denominado Cuerpo Bajo Comercial. El estacionamiento superficial se podrá elevar hasta un máximo de tres plantas, sobre el denominado Cuerpo Bajo Comercial”

La Constitución de la Republica Bolivariana en su articulo 179 establece lo siguiente.
Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:
1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales;
5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas;
6. Los demás que determine la ley.

Por lo anteriormente expuesto esta claramente

-III-
- DISPOSITIVA -

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: Se declara CON LUGAR la presente acción de reclamo por omisión, demora y prestación de servicios públicos interpuesta por el ciudadano BRUNO PACILLO DI RUGGIERO contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, en consecuencia se ordena a la referida Alcaldía efectuar los siguientes trámites obligatorios: Prohibición de estacionar vehículos automotores de cualquier tipo en el área de retiro de frente, ni en las aceras o pasos peatonales adyacentes al Edificio Centro Summum ubicado en la Avenida Principal de las Mercedes con calle Londres y calle Mucuchies del Municipio Baruta del Estado Miranda. Asimismo se ordena a la referida Alcaldía del Municipio Baruta a velar por el cumplimiento de las normativas establecidas con respecto a los hidrantes por la Ley de Bomberos.

Notifiquese a las partes de la presente decisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial. En la Ciudad de Caracas, 11 de julio de 2019.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ANDREINA MEJIAS.
En esta misma fecha, siendo las 12:50 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ANDREINA MEJIAS.

ASUNTO: AP31-N-2017-000001.