REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: INVERSIONES IBALU, C.A., sociedad de comercio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 1986, anotado bajo el Nº 78, Tomo 43-A sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BETTY PEREZ AGUIRRE y JOSÉ RAFAEL POMPA GARCÍA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 19.980 y 178.147.-
PARTE DEMANDADA: DATALINE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de marzo de 1983, bajo el Nº 96, Tomo 31-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER ANTONIO FERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 53.363.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
EXPEDIENTE: AP31-V-2018-000378
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

El presente proceso se inicia mediante libelo de demanda presentado por la parte actora, representada por sus abogados, en el cual indican que la Sociedad Mercantil INVERSIONES IBALU, C.A., es propietaria de un inmueble constituido por un apartamento identificado con el número 61, situado en el piso 6 del Edificio Morichal, ubicado en la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asimismo señalan que la sociedad de comercio ADMINISTRADORA MORICHAL 2000 C.A., suscribió contrato de arrendamiento con DATALINE, C.A. por el referido inmueble en fecha 17 de agosto de 2010, como consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 17 de agosto de 2010, bajo el Nº 27, Tomo 93, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual indican que su uso sería exclusivo como oficina, de igual forma su canon se estableció en UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.181,18), el cual fue modificado por resolución Nro. 54-168-F2, dictada por la suprimida Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitad por la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.187,38), del mismo modo indicaron que el plazo de este sería de un (01) año fijo contado a partir del 01 de mayo de 2010, en este sentido luego de su vencimiento pasó a convertirse a tiempo indeterminado, por cuanto no se celebró nuevo contrato ni las partes se notificaron la intención de cesar la relación.
Señalan los apoderados de la parte actora que el arrendatario se ha negado a cancelar el pago de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, así como enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, de igual forma los pagos correspondientes a enero, febrero, marzo y abril de 2018, lo cual indican representa un incumplimiento de sus obligaciones.
Por lo anteriormente expuesto y por cuanto fueron infructuosas las gestiones realizadas para obtener del arrendatario el pago oportuno del condominio así como la restitución del inmueble arrendado, es por lo que acuden ante este Órgano Jurisdiccional para demandar, como en efecto lo hacen, a la Sociedad Mercantil DATALINE, C.A., para que convenga o en su defecto sea condenada a Desalojar el inmueble y a realizar su entrega completamente desocupado y libre de bienes y personas, así como a pagar las costas y costos que ocasionare el presente juicio, incluyendo los honorarios de los abogados.
Fundamento su acción en los artículos 1159, 1264, 1579, 1592, 1600 y 1614 del Código Civil y el artículo 34, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Por auto de fecha 10 de julio de 2018 se admitió la presente demanda, emplazándose a la parte demanda para que compareciera ante este Tribunal al SEGUNDO (02) DÍA DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 12 de julio de 2018 compareció el apoderado de la parte accionante y consignó los fotostatos necesarios para librar la compulsa de citación.
En fecha 12 de julio de 2018 el apoderado de la parte actora dejó constancia de que pagó los emolumentos al Alguacil para la práctica de la citación.
Mediante nota de Secretaría de fecha 26 de julio de 2018, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 23 de octubre de 2018 compareció MAIKEL MENDEZ, Alguacil adscrito a la Coordinación del Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio y consignó recibo de citación sin firmar por el demandado.
En fecha 18 de julio de 2019, las partes celebraron transacción judicial.
Al respecto el Tribunal observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”(Negrita y cursiva del Tribunal)
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes a la transacción efectuada por la partes en fecha 18 de julio de 2019, en el juicio que por DESALOJO tiene incoado INVERSIONES IBALU, C.A., contra DATALINE, C.A. y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, acuerda expedir por secretaría, las copias certificadas solicitadas.- ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 22 de julio de 2019. Años: 208º y 159°.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. IRENE GRISANTI CANO.
Abg. ANDREINA MEJIAS.
En la misma fecha y siendo las 12:38 pm, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. ANDREINA MEJIAS.
EXP.: Nº AP31-V-2018-000378
IGC/AM/NINOSKA.-