REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Doce (12) de Julio de Dos Mil Diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AP31-S-2016-005397.-


SOLICITANTES: ANDREA VIRGINIA ESTRADA SERRITIELLO y ALBERTO RAFAEL RAMIREZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.714.092 y V-17.587.657, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: Sabrina Luengo y Francisco Morentin, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 232.986 y 253.699, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANDREA VIRGINIA ESTRADA, así como los abogados Mario Castro y Paola Revieron, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 47.532 y 79.983, quienes actúan en representación del ciudadano ALBERTO RAMÍREZ.

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).


-I-

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de solicitud interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) adscrita a este Circuito Judicial, en fecha 28 de junio de 2016, por la ciudadana ANDREA VIRGINIA ESTRADA SERRITIELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.714.092, debidamente asistida por el abogado EFRAIN RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.234, y el abogado MARIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.532, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO RAFAEL RAMIREZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.587.657, mediante el cual solicitaron de mutuo acuerdo la separación de cuerpos y Bienes.

Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de abril de 2014, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según acta Nº 185, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2014.

Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en “Urbanización El Rosal, edificio 404, piso 5, Apto 5-C, Municipio Autónomo de Chacao, Estado Bolivariano de Miranda”; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos de conformidad con lo previsto en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de julio de 2016, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos ANDREA VIRGINIA ESTRADA SERRITIELLO y ALBERTO RAFAEL RAMIREZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.714.092 y V-17.587.657, respectivamente, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fuera contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de febrero de 2018, comparecieron los abogados SABRINA LUENGO y FRANCISCO RAFAEL MORENTIN GUEDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros 232.986 y 253.699, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANDREA VIRGINIA ESTRADA SERRITIELO, mediante la cual solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

En fecha 01 de junio de 2018, se ordenó librar boleta de citación dirigida al ciudadano ALBERTO RAFAEL RAMIREZ QUIJADA, sin obtener resultados positivos en los traslados que llevó a cabo el alguacil.

En fecha 10 de julio de 2018, previa solicitud de la parte interesada fue librado cartel de notificación dirigido al ciudadano ALBERTO RAFAEL RAMIREZ QUIJADA.

En fecha 09 de octubre de 2018, la juez de este Despacho Abg. JENNY SCHOTBORGH CARBALLO, se aboco al conocimiento de la presente solicitud7y6 en el estado en que se encuentra.

Por ultimo, en fecha 25 de junio del año 2019, la secretaria de este Despacho Abg. YANINA CAMACHO, dejó constancia de haberse cumplido con la fijación y publicación del cartel de notificación dirigido al ciudadano ALBERTO RAFAEL RAMIREZ QUIJADA



-II-

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal observa:

PRIMERO: por cuanto el último domicilio conyugal señalado por los solicitantes esta dentro de los límites de la Circunscripción Judicial que por Ley debe conocer este Despacho e igualmente manifestaron no haber procreado hijos durante el matrimonio, no existiendo derechos de niños, niñas y adolescentes que tutelar en este proceso, se declara este Tribunal plenamente competente para decidir esta solicitud y así se decide.

SEGUNDO: la presente solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio.

TERCERO: en el caso concreto se evidencia, por una parte, que desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos y bienes por auto de fecha 28 de junio de 2016, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, por cuyas razones este Juzgado estima procedente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por las partes. Así se decide.


En este sentido, debe apreciarse el contenido del último aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, el cual establece textualmente:


“(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.


Ahora bien, por cuanto se observa que se han cumplido con todos los requisitos exigidos en la norma
para que proceda en derecho la presente solicitud, este Tribunal, en estricto apego a la norma antes citada, pasará a acordar en el dispositivo de esta decisión la conversión de la separación de cuerpos y Bienes en divorcio decretada en fecha 06 de julio de 2016, y como consecuencia de ello, declarará la disolución del vínculo matrimonial que une a los solicitantes, contraída en fecha 04 de abril de 2014, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según acta Nº 185, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2014. Así se decide.