REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: JOSE SANTIAGO VICTORA VICTORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.260.632.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: WALTER LECHÍN ALLUP, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.136.148, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.829; en el decurso del proceso el solicitante le otorgo poder apud acta al referido profesional del derecho.-
CONYUGE ACCIONADA: MARISOL VICTORA RICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.199.591.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: No consta en autos.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició la presente solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado el 11 de febrero de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas; por el ciudadano JOSE SANTIAGO VICTORA VICTORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.260.632, asistido por el profesional del derecho WALTER LECHÍN ALLUP, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.136.148, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.829, que obra en contra de la ciudadana MARISOL VICTORA RICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.199.591.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud a este tribunal, que la recibió el 12 de febrero de 2019, y, por providencia del 18 de febrero de 2019, procedió a su admisión, ordenando en consecuencia; el emplazamiento de la accionada ciudadana MARISOL VICTORA RICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.199.591, para que compareciera por ante este órgano jurisdiccional al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en las horas de despacho fijadas, para que manifestará lo que a bien tuviese con respecto a la petición de divorcio impetrada por su conyugue, ciudadano JOSE SANTIAGO VICTORA VICTORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.260.632, con la advertencia que una vez constara en el expediente la materialización efectiva del acto comunicacional, se ordenaría la notificación de la Vindicta Pública, para que asistiera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes en el horario establecido, a emitir la opinión fiscal respectiva.-
El 25 de febrero de 2019, compareció el ciudadano JOSE SANTIAGO VICTORA VICTORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.260.632, asistido por el abogado WALTER LECHÍN ALLUP, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.136.148, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.829; y, mediante diligencia consignó a los autos los fotostatos correspondientes a efectos de que se librara la compulsa de citación de la accionada.-
Por providencia del 06 de marzo de 2019, se libro boleta de citación a la ciudadana MARISOL VICTORA RICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.199.591.-
El 20 de marzo de 2019, compareció el ciudadano JOSE SANTIAGO VICTORA VICTORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.260.632, asistido por el abogado WALTER LECHÍN ALLUP, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.136.148, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.829; y, mediante diligencia dejó constancia de haber pagado al Alguacil designado los emolumentos para la práctica de la citación ordenada de la conyugue accionada.-
El 22 de marzo de 2019, compareció el ciudadano REINALDO ORDOÑEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio; y, dejó constancia de haber citado personalmente el 21 de marzo de 2019, a la conyugue accionada, ciudadana MARISOL VICTORA RICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.199.591.-
El 08 de abril de 2019, compareció el ciudadano JOSE SANTIAGO VICTORA VICTORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.260.632, asistido por el abogado WALTER LECHÍN ALLUP, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.136.148, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.829; y, mediante diligencia solicitó que se librara la boleta de notificación acordada al Fiscal del Ministerio Público, reservándose aportar los fotostatos conducentes. En esa misma fecha consignó escrito de promoción de pruebas. Por providencia de esa misma fecha se ordeno librar la boleta de notificación a la Vindicta Pública, instándose al solicitante a consignar los fotostatos para que previa certificación en conformidad con las previsiones de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se anexaran al acto comunicacional; y atendiendo la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia y el debido procesal consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó apertura una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho para que instruyeran los interesados las pruebas conducentes; computados una vez constara en autos la materialización efectiva de la convocatoria de la Vindicta Pública y vencido que fuese el lapso de comparecencia otorgado; siguiendo las directrices emanadas de nuestra máxima exponente judicial y lo estipulado en el artículo 335 de la Carta Fundamental.-
El 26 de abril de 2019, compareció el ciudadano JOSE SANTIAGO VICTORA VICTORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.260.632, asistido por el abogado WALTER LECHÍN ALLUP, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.136.148, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.829; y, mediante diligencia otorgo poder apud acta al referido profesional del derecho. En esa misma fecha por diligencia separada consignó los fotostatos necesarios para su certificación y se procediera a ejecutar la notificación del Ministerio Público.-
Por providencia del 06 de mayo de 2019, se ordenó expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y se anexaran al acto comunicacional librado el 08 de abril de 2019.-
El 14 de mayo de 2019, compareció el abogado WALTER LECHÍN ALLUP, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.136.148, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.829, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE SANTIAGO VICTORA VICTORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.260.632; y, mediante diligencia ratificó la práctica de la notificación ordenada al Ministerio Público. Por providencia del 17 de mayo de 2019, se le advirtió al compareciente que el acto comunicacional solicitado debe ser impulsado por el interesado por ante la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, con la finalidad de su ejecución.-
El 31 de mayo de 2019, compareció el ciudadano MAIKEL MENDEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio; y, dejó constancia de haber entregado en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la boleta de notificación librada a la Vindicta Pública, consignando un ejemplar del mismo tenor debidamente recibido el 30 de mayo de 2019.-
El 07 de junio de 2019, compareció el abogado WALTER LECHÍN ALLUP, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.136.148, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.829, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE SANTIAGO VICTORA VICTORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.260.632; y, mediante diligencia, solicitó fuesen admitidas las pruebas promovidas en autos. Por providencia del 12 de junio de 2019, se preciso que el acerbo probatorio será atendido en la oportunidad de ley, en garantía del proceso debido.-
El 12 de junio de 2019, compareció al proceso el abogado VICTOR JOSÉ SÁEZ GUAITA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino, Centésimo Octavo, Encargado de la Fiscalía Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas; y, mediante escrito manifestó que en el presente caso se había dado cumplimiento a los extremos de ley, por lo que no tenía nada que objetar al respecto.- .-
El 01 de julio de 2019, compareció el abogado WALTER LECHÍN ALLUP, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.136.148, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.829, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE SANTIAGO VICTORA VICTORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.260.632; y, mediante diligencia, ratificó su promoción de pruebas requiriendo se fijará la oportunidad para la evacuación de las testimoniales, conforme lo prevé el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Mediante providencia de esa misma fecha, se dejo constancia en el expediente que a partir de la presente fecha inclusive, comenzaría a computarse el lapso dispuesto para la articulación probatoria establecida; con la advertencia que una vez transcurriera el lapso de oposición, en garantía de la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se providenciarían los medios probatorios ofrecidos por el solicitante.-
Por decisión dictada el 04 de julio de 2019, se admitieron las pruebas promovidas por el solicitante fijando la oportunidad para las testimoniales; compareciendo el 11 de julio de 2019, los ciudadano JOSÉ LIVAN RAMIREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.676.621 y EDGAR DE JESUS ASULDE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.472.429; a rendir declaración en el presente caso.-

Verificado el iter procesal en el caso concreto y llegada la oportunidad de emitir pronunciamiento según los parámetros legales; este tribunal considera previamente:


III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de los contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de un DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, donde no intervienen niños, niñas y adolescentes, impetrado el 31 de enero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas; por el ciudadano JOSE SANTIAGO VICTORA VICTORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.260.632, asistido por el profesional del derecho WALTER LECHÍN ALLUP, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.136.148, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.829, que obra en contra de la ciudadana MARISOL VICTORA RICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.199.591, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud en primer grado de conocimiento. Así se decide.-
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DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO.-

Conoce este tribunal de la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada el 11 de febrero de 2019, por el ciudadano JOSE SANTIAGO VICTORA VICTORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.260.632, asistido por el profesional del derecho WALTER LECHÍN ALLUP, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.136.148, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.829, que obra en contra de la ciudadana MARISOL VICTORA RICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.199.591.-
Para sustentar su pretensión señala el peticionante que contrajo matrimonio el 06 de abril de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la PARROQUIA ANTIMANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 40, que riela al Folio N° 40 del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2001.-
Que establecieron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: “Barrio San Pablito, Calle Real, Escalera N° 5, Casa N° 28, Sector UD-7, Urbanización Ruiz Pineda, Parroquia Caricuao, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital”.-
Que de la unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre LUIS FERNANDO VICTORA VICTORA; venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 19.195.783, que a la fecha cuenta con veintiocho (28) años de edad.-
Por último afirman que han permanecido separados de hecho desde octubre de 2007, fundamentado su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, motivo por el cual decidió acudir por ante el órgano competente a solicitar la disolución del vínculo conyugal, en os mismos términos contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones.-
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DE LA OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO.-


La representación Fiscal en el caso concreto emitió el 12 de junio de 2019, su opinión en los términos que siguen:

“Vista y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de solicitud de Divorcio con fundamento en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, presentada por el ciudadano JOSE SANTIAGO VICTORA VICTORA, contra su cónyuge ciudadana MARISOL VICTORA RICO, se pudo observar que en fecha 22 de Marzo del 2019, el ciudadano alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consigno con resultado positivo la notificación de la Cónyuge, ciudadana MARISOL VICTORA RICO, y habiendo transcurrido el tiempo establecido en dicha boleta, se evidencia que la misma no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, a los fines de exponer si acepta, niega y contradice los hechos esgrimidos en la presente solicitud, visto igualmente que la parte actora en fecha 08 de Abril del 2019, consigno escrito de Promoción de Pruebas. Esta representación Fiscal, en aras de salvaguardar el Debido Proceso, la Celeridad Procesal y el Derecho a la Defensa, tal como lo prevé el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa que se han cumplidos con los extremos de ley en la presente causa, correspondiéndole a la ciudadana juez decidir de conformidad con lo alegado y probado en autos…”.-

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DE LA CONYUGUE ACCIONADA CONVOCADA AL PROCESO.-

No obstante, que el 21 de marzo de 2019, fue practicada la citación personal de la cónyuge accionada, ciudadana MARISOL VICTORA RICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.199.591; consignada a los autos el 22 de marzo de 2019, por el ciudadano REINALDO ORDOÑEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinaciòn de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio de este Circuito Judicial; esta no compareció dentro del tèrmino concedido, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, con la finalidad de emitir su opinión sobre la petición de divorcio instaurada por su cónyuge, el ciudadano JOSE SANTIAGO VICTORA VICTORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.260.632; lo que conllevó a la apertura de una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, para que instruyeran los interesados las pruebas conducentes, según las disposiciones del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; atendiendo la tutela juridicial efectiva, el acceso a la justicia, el debido proceso y la seguridad jurídica, consagrados en los artículos 46, 26 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y, siguiendo los lineamientos fijados en estos casos por el Tribunal Supremo de Justicia; donde tampoco promovió prueba alguna, lo que autoriza a esta juzgadora, al no existir objeción por parte del Ministerio Público, a dictar decisión con los argumentos y elementos de juicio que rielan a los autos lo que efectúa incotinente:

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DE LA DECISION DE ESTE TRIBUNAL.-

El divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un procedimiento judicial. En el caso sub-iudice la solicitud de DIVORCIO está sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, que reza:

“Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
Admitida la solicitud el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, (…omisis…) y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente…”.

La comprensión de la referida norma jurídica pone de manifiesto, que para la declaratoria del divorcio basada en la ruptura prolongada de la vida en común, el legislador patrio ha establecido un elenco de requisitos, entre estos:

- La demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue.
- El reconocimiento de ambos cónyuges que han permanecido por más de cinco (5) años separados de hecho.
Que el Fiscal del Ministerio Público no haga oposición a la solicitud de divorcio.

En el presente caso el solicitante JOSE SANTIAGO VICTORA VICTORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.260.632, con la finalidad de satisfacer las exigencias legales, afirmó que contrajo matrimonio con la ciudadana MARISOL VICTORA RICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.199.591; el 06 de abril de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la PARROQUIA ANTIMANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 40, que riela al Folio N° 40 del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2001; y, que han permanecido separados de hecho desde octubre de 2007.-

Para demostrar lo señalado acompañó a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos fundamentales:

°.- Copia Certificada del ACTA DE MATRIMONIO, anotada bajo el Nº 40, que riela al Folio N° 40 del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2001, levantada el 06 de abril de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la PARROQUIA ANTIMANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, donde consta que se celebró matrimonio civil entre los ciudadanos JOSE SANTIAGO VICTORA VICTORA y MARISOL VICTORA RICO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.260.632 y V.- 11.199.591, respectivamente. De dicha instrumental se verifica el vínculo conyugal que afirman los solicitantes en el caso concreto, por lo que este tribunal la aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

°.-Copia Fotostática de la CÉDULA DE IDENTIDAD del ciudadano JOSE SANTIAGO VICTORA VICTORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.260.632. De dicha copia simp
le se constata la identidad que afirma el solicitante por lo que se aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Asimismo; por escrito del 08 de abril de 2019, promovió las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ LIVAN RAMIREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.676.621 y EDGAR DE JESUS ASULDE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.472.429; quienes rindieron declaración por ante esta sede judicial el 11 de julio de 2019, en los términos que se transcriben a continuación:

“…PRIMERO: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN AL SEÑOR JOSE SANTIAGO VICTORÀ VICTORÀ:
R= SI, SI LO CONOZCO DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÒN.
SEGUNDO: DIGA EL TESTIGO DESDE HACE CUANTO TIEMPO APROXIMADAMENTE CONOCE AL SEÑOR JOSÈ SANTIAGO VICTORÀ VICTORÀ
R¬- APROXIMADAMENTE VEINTE (20) AÑOS LO CONOZCO.
TERCERO: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA SEÑORA MARISOL VICTORÀ RICO.
R- SI, CONOZCO DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA SEÑORA MARISOL.
CUARTO: DIGA EL TESTIGO DESDE HACE CUANTO TIEMPO APROXIMADAMENTE CONOCE A LA SEÑORA MARISOL VICTORÀ RICO.
R-LA CONOZCO APROXIMADAMENTE DE HACE VEINTE (20) AÑOS
QUINTO: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y CONOCE QUE DESDE EL AÑO 2001 LOS ESPOSOS JOSÈ SANTIAGO Y MARISOL VICTORÀ TENÌAN SU RESIDENCIA CONYUGAL EN EL BARRIO SAN PABLITO, CALLE REAL, ESCALERA Nº 5, CASA Nº 28, SECTOR UD7, URBANIZACION RUIZ PINEDA, PARROQUIA CARICUAO, CARACAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
R-SI CONOZCO QUE DESDE EL AÑO 2001, LOS ESPOSOS VIVEN EN ESE LUGAR.
SEXTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y CONOCE QUE DESDE OCTUBRE 2006 APROXIMADAMENTE, LOS ESPOSOS JOSE SANTIAGO Y MARISOL VICTORÀ MANTUVIERON CONSTANTES DISCUSIONES Y DIFERENCIAS POR DISTINTOS MOTIVOS.
R-SI TUVIERON DIFERENCIAS DESDE EL 2006.
SEPTIMA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y CONOCE QUE DESDE OCTUBRE 2007 APROXIMADAMENTE EL SEÑOR JOSÈ SANTIAGO VICTORÀ VICTORÀ SE SEPARÒ DE SU ESPOSA MARISOL VICTORÀ, FIJANDO SU RESIDENCIA EN LUGAR DISTINTO AL QUE USTED INDICÒ ANTERIORMENTE.
R-SI CONOZCO QUE EL SEÑOR JOSÈ SANTIAGO FIJÒ SU RESIDENCIA EN OTRO LUGAR.
OCTAVA: DIGA EL TESTIGO SI UNA VEZ SEPARADO DE SU ESPOSA EL SEÑOR JOSÈ SANTIAGO VICTORÀ FIJÒ SU RESIDENCIA EN EL BARRIO SAN PABLITO, CALLE REAL, ESCALERA Nº 6, PARTE ALTA DE LA ASEQUIA, SECTOR LOS PINOS, CASA SIN NUMERO, UD-7, URBANIZACION RUIZ PINEDA, PARROQUIA CARICUAO, CARACAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
R-EL SEÑOR JOSÈ SANTIAGO FIJÒ SU RESIDENCIA EN ESE LUGAR.
NOVENA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y CONOCE QUE LA SEÑORA MARISOL VICTORÀ CONTINUA VIVIENDO EN EL MISMO LUGAR INDICADO POR USTED ANTERIORMENTE.
R-SI SE QUE CONTINUA VIVIENDO EN ESA RESIDENCIA.
DÈCIMA: DIGA EL TESTIGO POR QUÈ LE CONSTA LO QUE HA DECLARADO.
R-ELLOS SON VECINOS MIOS Y HE VISTO LAS ETAPAS QUE HAN PASADO.
UNDECIMA: DIGA EL TESTIGO SI DE ACUERDO CON SU RESPUESTA ANTERIOR USTED HA PRESENCIADO LOS HECHOS SOBRE LOS CUALES HA DECLARADO.
R-SI HE PRESENCIADO DICHOS HECHOS…”.-

“PRIMERO: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN AL SEÑOR JOSE SANTIAGO VICTORÀ VICTORÀ:
R= SI ES CORRECTO.
SEGUNDO: DIGA EL TESTIGO DESDE HACE CUANTO TIEMPO APROXIMADAMENTE CONOCE AL SEÑOR JOSÈ SANTIAGO VICTORÀ VICTORÀ
R¬- LO CONOZCO MAS DE VEINTE (20) AÑOS.-
TERCERO: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA SEÑORA MARISOL VICTORÀ RICO.
R- SI, ES CORRECTO.
CUARTO: DIGA EL TESTIGO DESDE HACE CUANTO TIEMPO APROXIMADAMENTE CONOCE A LA SEÑORA MARISOL VICTORÀ RICO.
R-DESDE HACE MAS DE VEINTE (20) AÑOS.
QUINTO: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y CONOCE QUE DESDE EL AÑO 2001 LOS ESPOSOS JOSÈ SANTIAGO Y MARISOL VICTORÀ TENÌAN SU RESIDENCIA CONYUGAL EN EL BARRIO SAN PABLITO, CALLE REAL, ESCALERA Nº 5, CASA Nº 28, SECTOR UD7, URBANIZACION RUIZ PINEDA, PARROQUIA CARICUAO, CARACAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
R-SI, ES CORRECTO.-
SEXTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y CONOCE QUE DESDE OCTUBRE 2006 APROXIMADAMENTE, LOS ESPOSOS JOSE SANTIAGO Y MARISOL VICTORÀ MANTUVIERON CONSTANTES DISCUSIONES Y DIFERENCIAS POR DISTINTOS MOTIVOS.
R-SI, ES CORRECTO.
SEPTIMA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y CONOCE QUE DESDE OCTUBRE 2007 APROXIMADAMENTE EL SEÑOR JOSÈ SANTIAGO VICTORÀ VICTORÀ SE SEPARÒ DE SU ESPOSA MARISOL VICTORÀ, FIJANDO SU RESIDENCIA EN LUGAR DISTINTO AL QUE USTED INDICÒ ANTERIORMENTE.
R-SI, ES CORRECTO.
OCTAVA: DIGA EL TESTIGO SI UNA VEZ SEPARADO DE SU ESPOSA EL SEÑOR JOSÈ SANTIAGO VICTORÀ FIJÒ SU RESIDENCIA EN EL BARRIO SAN PABLITO, CALLE REAL, ESCALERA Nº 6, PARTE ALTA DE LA ASEQUIA, SECTOR LOS PINOS, CASA SIN NUMERO, UD-7, URBANIZACION RUIZ PINEDA, PARROQUIA CARICUAO, CARACAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
R-SI, ES CORRECTO.
NOVENA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y CONOCE QUE LA SEÑORA MARISOL VICTORÀ CONTINUA VIVIENDO EN EL MISMO LUGAR INDICADO POR USTED ANTERIORMENTE.
R-SI, EN LA MISMA CASA.
DÈCIMA: DIGA EL TESTIGO POR QUÈ LE CONSTA LO QUE HA DECLARADO.
R-LO HE VISTO.
UNDECIMA: DIGA EL TESTIGO SI DE ACUERDO CON SU RESPUESTA ANTERIOR USTED HA PRESENCIADO LOS HECHOS SOBRE LOS CUALES HA DECLARADO.
R-SI, ES CORRECTO.”.-

Testimonios que este tribunal aprecia por ser contestes entre sí y guardar relación con los hechos que soportan la petición de divorcio, atendiendo las previsiones del artículo 508 del Código de Trámites. Así se decide.-

Cumplido el deber que impone el artículo 509 del Código de Trámites, conjugado el acerbo probatoria de autos, de donde se determina la existencia del vínculo conyugal, teniéndose además como cierta la veracidad de lo afirmado por el solicitante, esto es; la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común por el tiempo legal exigido, así como la no reconciliación, no observándose vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas y no existiendo objeción por parte del Ministerio Público, ni por la cónyuge accionada convocada al proceso, no queda otra cosa para esta juzgadora que expresar en el presente caso que se han cumplido los extremos consagrados en el artículo 185-A del Código Civil, para declarar PROCEDENTE la disolución del matrimonio contraído el 06 de abril de 2001, por los ciudadanos JOSE SANTIAGO VICTORA VICTORA y MARISOL VICTORA RICO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.260.632 y V.- 11.199.591, respectivamente; por ante la Primera Autoridad Civil de la PARROQUIA ANTIMANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 40, que riela al Folio N° 40, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2001, que lleva dicho organismo; en los mismos términos expuestos en la solicitud impetrada el 11 de febrero de 2019. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada el 11 de febrero de 2019, por el ciudadano JOSE SANTIAGO VICTORA VICTORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.260.632, asistido por el profesional del derecho WALTER LECHÍN ALLUP, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.136.148, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.829, que obra en contra de la ciudadana MARISOL VICTORA RICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.199.591.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO, contraído el 06 de abril de 2001, entre los ciudadanos JOSE SANTIAGO VICTORA VICTORA y MARISOL VICTORA RICO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.260.632 y V.- 11.199.591, respectivamente; por ante la Primera Autoridad Civil de la PARROQUIA ANTIMANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 40, que riela al Folio N° 40 del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2001, que lleva dicho organismo.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a los solicitantes. Asimismo; se acuerda en su oportunidad legal, notificar a las autoridades correspondientes, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de julio del 2019. Años: 209º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAIS PINO CASANOVA.