REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de julio de 2019
Años 209° y 159º

Vista la diligencia del 22 de julio de 2019, presentada por las abogadas MARÌA CRISTINA PARRA DE ROJAS y RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.171.375 y V-10.943.837, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 11.632 y 73.348, respectivamente; en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano NICHOLAS JOHN STROUD, de nacionalidad británica, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.268.529, mediante la cual, consignan:

• Estado de cuenta número 80-46-51-10271369 perteneciente al “Bank of Scotland”, del Reino Unido.-
• Estado de cuenta número 5000458012 perteneciente al Mercantil Bank (hoy Amerant).-
• Estado de cuenta de Old Mutual.
• Estado de Cuenta número 0105-0091-5510-9122-1405 del Banco Mercantil.-
• Estado de cuenta número 0108-0039-14-0100094536 del Banco Provincial.-
• Estado de cuenta número 0104 401 186 670118 051408 del Banco Venezolano de Crédito.-

Asimismo; aportaron a los autos a effectum videndi, los originales de los siguientes documentos, con la finalidad de dar cumplimiento a la providencia del 10 de abril de 2019,

• Certificado de las acciones de la Corporación “Filtration Advice Inc” y documento constitutivo de la empresa.-
• Certificado de las Acciones de la empresa “LPD Technologies Inc”.-
• Certificados de las Acciones Corporación “Iniciativas Digitales Inc”.-

Este tribunal ordena agregarlos a los autos para que surtan su efecto legal, en consecuencia ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, por lo que se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada el 07 de diciembre de 2018, por la abogada AITZA MELO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.699, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EVELIN RUTH LARREAL DE STROUD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.146.583; y, el abogado JOSÈ GREGORIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.393, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NICHOLAS JOHN STROUD, de nacionalidad británica, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.268.529, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes. Cúmplase
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. THAIS PINO CASANOVA.