REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 29 de julio de 2019
Años 209º y 159°

Vista la diligencia del 22 de julio de 2019, suscrita por la ciudadana ANA DEL GLADYS JOSEFINA ESTANGA E ORTZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.353.399, asistida por la abogada jefe ZORAIDA AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.434.600, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.810, dando cumplimiento a lo ordenado por providencia del 01 de julio de 2019, aclarando que los ciudadanos NESTOR EDUARDO y CARLOS JULIO ORTZ ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.527.418 y V- 10.793.150, respectivamente; por no disponer de tiempo suficiente por su trabajo, la ciudadana ante mencionada en su representación se traslado a la Alcaldía de Baruta Planificación Urbana y Catastro, y realizo los tramites necesarios para solicitar la Carta Catastral, este Tribunal ordena agregarla a los autos con la finalidad que surta su efecto legal, en consecuencia; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y conforme con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos NESTOR EDUARDO ORTIZ ESTANGA y CARLOS JULIO ORTZ ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.527.418 y V- 10.793.150, respectivamente. Así se decide.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a ello; el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por el solicitante los fotóstatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA TORREALBA.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. THAIS PINO CASANOVA.