REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Junio de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000077
ASUNTO : PP11-D-2017-000077
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado JONATHAN PEREZ, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación: El día 30 de Enero del 2016 se recibe por ante la fiscalía Quinta del Ministerio Publico, del Segundo Circuito, Estado Portuguesa, denuncia anónima donde señalan que los adolescentes de nombre IDENTIDAD OMITIDA, se dedican a la venta y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el lugar donde residen el cual esta ubicado en IDENTIDAD OMITIDA, lugar donde también realizan diferentes hurtos a los vehículos y distintos objetos propiedades de los que allí residen En atención ala denuncia anónima recibida, esta representación fiscal inicio la investigación en contra de los adolescentes señalados como autores del hecho.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA recibida en fecha 30-01-2016, suscrita por ciudadanos anónimos, quienes exponen Nos dirigimos a usted en la oportunidad de informarle de situación irregular y de riesgo que sucede en los bloques IDENTIDAD OMITIDA donde reside HAIR CAROLINA TORRES y que su hijo IDENTIDAD OMITIDA (adolescente) y en e IDENTIDAD OMITIDA donde residen los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se han dado a la tarea de vender drogas y a robar los vehículos de los vecinos, ya que siempre están acompañados de 15 o 20 individuos que se dedican a firmar y a beber, sin respetar las normas de convivencia. Estamos seguros porque los hemos visto que venden droga es todo.
SEGUNDO: SOLICITUD DE ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 15-02-2017, IDENTIDAD OMITIDA es todo.
TERCERO: ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 15 de febrero del año 2017, acordada por el Tribunal de Control 01... es todo.
CUARTO: OFICIO N PRIJP/CPEP/CCPA!160/2017, suscrito por ei COMISIONADO (OPEP) Msc. OSAL DAVID Director del Centro de Coordinación Policial N° 04 “Gral Juan Guillermo Iribarren” Araure estado Portuguesa Quien informa “una vez que los funcionarios llegaron a dicho lugar no se encontraron los ciudadanos propietarios, estando de testigo y corroborando la información del ciudadano VICTOR GONZALEZ titular de la cédula de identidad V-7.596.984, el cual reside en la misma Urbanización Bloque 3 piso 2 deI mismo edificio
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta representación fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y no de los delitos establecidos en LA LEY ORGANICA DE DROGAS y CONTRA LA PROPIEDAD. En virtud de la denuncia recibida por ante el Ministerio Publico. Estado Portuguesa, donde mencionan los actos ilícitos que supuestamente son cometidos por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que la Representación Fiscal en atención a la denuncia recibida, solicitó orden de visita domiciliaria al tribunal de Control correspondiente, la cual fue ejecutada por funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Araure. Estado Portuguesa, quienes obtuvieron resultados negativos en la visita, por lo antes expuesto, no existe imposibilidad de adecuar un tipo penal a la conducta desplegada por los adolescentes, materializando así la imposibilidad de adecuar un tipo penal a la conducta desplegada por los adolescentes por cuanto no se cuenta con los elementos sufrientes que lo hagan presumir responsable de los hechos investigados, por lo que la Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Articulo 561 literal ‘D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicab por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, solicita se DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que de la investigación no surgen elementos de convicción que permitan establecer la participación o autoría de los adolescentes imputados en el hecho investigado, ya que en virtud de la denuncia recibida por ante el Ministerio Publico. Estado Portuguesa, donde mencionan los actos ilícitos que supuestamente son cometidos por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la Representación Fiscal en atención a la denuncia recibida, solicitó orden de visita domiciliaria al tribunal de Control correspondiente, la cual fue ejecutada por funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Araure. Estado Portuguesa, quienes obtuvieron resultados negativos en la visita, materializando así la imposibilidad de adecuar un tipo penal a la conducta desplegada por los adolescentes por cuanto no se cuenta con los elementos sufrientes que los hagan presumir responsables de los hechos investigados por la Representación Fiscal, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, al desprenderse de las actas de investigación que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación o autoría de los adolescentes imputados en el mismo, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley, al establecer que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintisiete (27) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diecinueve.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. GENIYANA PEREIRA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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