REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de junio de 2019
209° y 159°


ASUNTO: AC21-X-2019-000003
PRINCIPAL: AP21-R-2018-000589

Vista la inhibición planteada por la Juez Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SADY CARDONA MORENO, abogado, mayor de edad y de este domicilio; recibida en este Juzgado en fecha 06 de junio de 2019, y encontrándose el asunto en el lapso fijado de conformidad con las previsiones del artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este tribunal a resolverla; cual hace en los términos que seguidamente consigna:

El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la inhibición.

Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en causa legal y se hubiere probado cómo había sido el hecho.

En el caso de autos, la Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, de fecha, 24 de mayo de 2019, que obra al folio dos (02) de estas actuaciones, lo siguiente: “…En el día hábil de hoy 24 de Mayo de 2019, siendo la 1:00 p.m., recibido como ha sido el presente asunto en virtud de la diligencia suscrita en fecha 15 de Mayo de 2019, mediante la cual la representación judicial de la parte demandada, se da por notificado de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 1° de Abril de 2019, en el juicio que por cobro de indemnización por accidente de trabajo y otros conceptos laborales, incoara el ciudadano UBALDO LLANOS PADILLA, titular de la cédula de identidad número 81.240.475, contra la entidad de trabajo CHACAO BOUTIQUE DE LA CARNE, C.A., representada judicialmente por el abogado ALEXANDER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.145, se procede a levantar la presente acta mediante la cual la juez que preside este Tribunal, se abstiene de conocer el presente asunto, y expresamente se INHIBE de conocerlo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar estar incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 4° del articulo 31 eiusdem, el cual expresa textualmente “…Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes…”, por cuanto el representante judicial de la parte demandada es el Dr. ALEXANDER PÉREZ, anteriormente identificado, con quien me une un nexo de amistad por tener un hijo nacido de nuestra ex unión matrimonial, situación ésta que me obliga a INHIBIRME para seguir conociendo de la presente causa, con fundamento a la causal supra señalada. Ello así, la causa queda suspendida tal y como lo prevé el artículo 32 de la referida Ley, ordenándose remitir el expediente como el cuaderno de inhibición con su respectivo oficio a la Coordinación de Secretarios a los fines de su distribución a los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial del Trabajo”.

El tribunal con vista de la exposición de la juez inhibida y de conformidad con las previsiones del artículo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo existían suficientes motivos para que la Juez Quinto Superior de este Circuito Judicial del Trabajo plantease inhibición en la presente causa, por cuanto tal y como ha expresado en el acta transcrita anteriormente, existe un nexo de amistad con el abogado Alexander Pérez, inscrito en el IPSA, bajo el N° 63.145, apoderado judicial de la parte demandada, todo lo cual encuadra en la causal antes señalada que es otras que: “…Por tener el inhibido o el recusado, sociedad de intereses o amistad íntima con alguno de los litigantes …”, es motivo suficiente para declarar procedente en derecho la inhibición planteada por la titular del Juzgado Quinto Superior de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se establece.

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la inhibición planteada por la Juez Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana, SADY CARDONA MORENO, ya identificada, para conocer de la acción por reclamación de las indemnizaciones provenientes de un accidente profesional; que se tramita bajo el ASUNTO: AP21-R-2018-000589; por lo que, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa principal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 159° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

ADRIANA BIGOTT

En la misma fecha, 07 de junio de 2019, se publicó y registró la anterior decisión, cumpliéndose lo ordenado en ella, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

ADRIANA BIGOTT