REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR QUINTO (5°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Junio de 2019
Año 209° y 160°
Asunto Nº: AP21-R-2019-000115
Visto el recurso de hecho interpuesto en fecha 15 de Mayo de 2019, por el abogado FREDDY ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.040, en su carácter de representante judicial de la parte actora, LUIS VILLARROEL CEDEÑO, contra la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., en la causa principal que se lleva bajo la nomenclatura AP21-L-2014-002741, contra el auto dictado en fase de ejecución por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 9 de Mayo de 2019, en el recurso de apelación signado con el N° AP21-R-2019-000099; este Tribunal observa:
Según se desprende de las actuaciones registradas en el Sistema Informático Juris 2000, en fecha 21 de Enero de 2019, ante la solicitud formulada por el señalado abogado, en fecha 26 de Noviembre de 2018, para que se establezca un nuevo criterio sobre la indexación de la condena de dinero y daño moral, el mencionado Juzgado ejecutor, NEGÓ dicha solicitud por los motivos allí establecidos.
En fecha 25 de abril de 2019, transcurridos cincuenta y un (51) días de despacho, el abogado FREDDY ÁLVAREZ, antes identificado, nuevamente formula la misma solicitud, siendo que en fecha 3 de Mayo de 2019, el mencionado Juzgado ejecutor responde:
“…se le informa al solicitante que este Juzgado, se pronunció sobre lo peticionado en el auto de fecha 21 de enero de 2019, el cual corre inserto al folio 222 de la pieza Nº 2,…”(Resaltados añadidos)
No obstante, en fecha 8 de Mayo de 2019, el señalado abogado realiza mediante diligencia nuevamente la misma solicitud. En la misma fecha mediante otra diligencia APELA del auto dictado en fecha 3 de Mayo de 2019, antes señalado.
En fecha 13 de mayo de 2019, el Juzgado ejecutor reitera su respuesta, y agrega la fecha anterior:
“…se le informa al solicitante que este Juzgado, se pronunció sobre lo peticionado en los autos de fechas 21 de enero de 2019 y 03 de mayo de 2019, el cual el primero corre inserto al folio 222 de la pieza Nº 2, y el segundo corre inserto a los autos en el folio 8, de la pieza Nº 3 del presente asunto…”(Resaltados añadidos)
Sin embargo, en fecha 9 de Mayo de 2019, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, NIEGA la apelación ejercida, con los argumentos de derecho allí señalados.
Ante esta cronología de reiterados acontecimientos sobre el mismo asunto, en primer lugar este Tribunal Superior hace un llamado de atención a la conducta procesal del abogado FREDDY ÁLVAREZ, antes identificado, en aras de la majestad de la justicia que se ejerce ante los Tribunales y de cuyo sistema forma parte a tenor de lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial, Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999).
En segundo lugar, a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 186, sobre las incidencias que puedan surgir en esta fase del procedimiento laboral, con excepción de la que pudiera surgir ante el reclamo de la experticia que complementa el fallo ejecutoriado, y la decisión que tome el Juez sobre lo reclamado, establecida en el último aparte, in fine, del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil (CPC); que señala:
“Artículo 186. Contra las decisiones del Juez, en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.
La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.” (Resaltados añadidos)
Resulta evidente que la decisión que da inicio al asunto que nos ocupa, fue la dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en “fase de ejecución”, en fecha 21 de Enero de 2019, sobre la cual NO SE EJERCIÓ RECURSO ALGUNO, que NEGÓ la reiterada solicitud formulada por el abogado FREDDY ÁLVAREZ, ya identificado, y que por tanto quedó firme, sin que su insistencia o ratificación le insuflara vigencia procesal alguna; y, ASI SE ESTABLECE.
Este Tribunal difiere del criterio del a quo, en cuanto a la fundamentación de la negativa de escuchar el recurso, al considerar que un auto de mera sustanciación o mero trámite es el que no conlleva una motivación ya que sólo se refiere a aspectos procesales técnicos que unilateralmente toma el Juez y que pueden ser corregidos aun de oficio (CPC, art. 310); en cambio, no serían de mero trámite la resolución del Juez ante los escritos de las partes en los que se reclamen, controviertan o menoscaben los derechos involucrados en el juicio; en consecuencia, con base al argumento de derecho antes establecido, se declara SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido; y, ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ,
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
OSCAR CASTILLO
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